Transcripción mejorada
Pues se confiesa, y otros, los cuales, o tengan o no tengan intención, siempre [ilegible]. Et vero, la medicina [ilegible] harán su efecto, u otros instrumentos [ilegible]. Estos son aquellos que, aunque en sí no tengan [ilegible] física para [producir] el efecto, el agente principal [los] puede y tiene potestad para hacerlo; les dio la misma potestad, autoridad e [ilegible], a su voluntad, produzcan, cuando quisieren y conviniere, según tales circunstancias, el efecto.
De esta manera es instrumento el uno delegado, y de esta manera los prelados inferiores reciben de los superiores su autoridad para dispensar, disponer y gobernar a sus súbditos. [Hay] muchos ejemplos que de esta manera pudiera traer: los obispos regidos del Papa.
Asentado esto, volvamos sobre el argumento: al [sentido] de que el principio que se pone en la mayor de la razón de instrumento sea verdadera respecto de los instrumentos [ilegible], físicos y materiales, ¿con qué fundamento me [arguye] que, cuando Cristo instituyó los sacramentos, quiso que los ministros de ellos fuesen instrumentos del primer género, que no necesitan de particular intención para obrar, y no del segundo género, que necesitan de tal intención y de muy particular y libre [ilegible]?
En verdad, no tienen fundamento. Antes, por institución [ilegible] de la Sagrada Escritura, [se prueba] que obran con autoridad de Cristo, dependiente de su propia voluntad: «quorum remiseritis [peccata, remittuntur eis]», «hoc facite in meam commemorationem», «accipite potestatem», etc. [ilegible]. Las razones principales de los contrarios no prueban ni son bastantes para apartarse de la inteligencia común de los concilios y Escrituras citadas. No refiero las demás razones, por no causar prolijidad y porque a este tenor se entienden todas.
Como se vea [en el folio] V.2 de este papel, hablando del segundo estado de la proposición notada, esto gravemente se ponderará: la flaqueza y despropósito de sus fundamentos. Basta decir, para nuestro intento, [que] ha de ser desvanecida la principal razón de los contrarios: «Cogesta elevante dominus dei Sibili, Tract. in I. dist. 6. p.», considerada con [ilegible]. [Ies P. Susaes], loco supranias; [si es P. Anigui], de Sacrom. Aug. 19, sect. 2, nov.
Ni tampoco les pueden servir de fundamento bastante para apartarse del sentir común los textos que alegaré del [ilegible] común: «in cap. Dam Iulio de [Olotho] V», et in cap. «Si quis puerorum» de [Innocentio] 4; Historia de S. [Menasio], in cap. «Spalius Sancius», dist. 1, p. 1; [ilegible] Historia [de] [Gonsio Martia], qui minuit, et [comice] coram [eis] [Dieslerano] baptizatura.
Alguno de estos textos es bastante fundamento para apartarse. Nos [dicen], porque [el] [ilegible], para responder, [vino] en una [fe] [ilegible]; se le decidió que el [sacerdote] quedaba [separado], [aunque] es el [sentido], [ilegible] de intentione [existente]. Si el [texto] «indulti capite non ego Innocentio 4.º», la intención, si [obit], remis—
Transcripción original
pues e Confiessa, y otros, les quales, o lengan, o no tengan intención, siem-
et uero, la medicina p.a haran su efecto o otros instrumentos ay
es don
gais) pases del efecto, y estos son aquellos, que aunque en sì no longan
physica, para ozeaucio el esecto, el agente principal, ꝑ puede, y tiene ꜑
testad para hacerlo les dio la mesma potestad, auctoridad y invidio
a su voluntad, produigan, quando quisieren, e conviriere, questa ci-
a tales circunstancias el efecto. De esta manera es instrumento el uno
delagado, y desta manera los preladís inferiores reciben de los superios
su auctoridad para dispensar, disponer y gobernar a sus subditu-
dios pracchos exemples, qe desta manera podiera traer, los obispos re-
gedo del Papa & Assentado esto voluamos sobre es argumento: al
tido, de que el principio, a cose en la mayor de la razon de instrumento
sea verdadera respecto deles instrumentos juros, physicos, y materias
conque fundamento me gruera, que quando Xpto instituiò los Sacros
nientos. A uso, que los Ministros de ellos fuessen instrumentos del primo
genero, qe no necessitan de particular intencion para obrar, y no del sey
genero, que necessitan de la tal intención, y de muy particular, y libre oito
en? A la verdad no tienen fundamento. Antes si ex institutione piu
za de la Sagrada Escriptura, que obran con autoridad de Xpto dependiente
su propria voluntad = quorum remiseritis et hoc facite in meam commu
rationem &c. accipite potestatem &c: Enego las razines principales deliv
trarios no pruevan, ni son bastantes, para apartarse dela inteligencia com
de los consilios y escripturas estadas. No refiero las demas razones, por
sar prolegidad, y porque a este tenor se entienden todas. Como se veia y
V.2. deste pajer hablando del 2. estado de la Preposicion notada, esto-
grauemente se ponderara la flaqueza y desproposito de sus fundamentos
Basto deza para nro minito a ser demanecido la principal razon de
Contradios cogesta elevante dominus dei Sibili Tractes in I. dict. 6. p.
derada con generatio. Ies P. Susaes loco supranias, si es P. Anigui
de Sacrom. Aug. 19. Sect. 2. Nov.
Ne tampeco les pueden seruir de fundamento bastante, pare-
tarsi del sentir comun los textos, q alegare del depoche comonteo en Capi-
dam Iulio de Oulotho V, et in cap. Siquis pueruntur de Innesencia 4,
Historia de S. Manasio in Cap. Spalius Sancius disi. 1. p. 1, Ilisa Historia
son Gonsio Martia, qui minuit, et comice coram is Dieslerano baptizatura
Altriguno destos textos et bastante fundamento, para apartarse. Nos
prins, porq. et Pentijne para responder venir el una feia paecunt
se le decidio, que el susciente quadaua septirado, qualque es el
Sedio, e Paysno, nihli decimens de intentione estivistes. Si el Visto
induli capite non ego Innocendio 4o. la interecion si obiit remis,
Temas
Teología sacramental; teoría de los instrumentos; intención ministerial; autoridad eclesiástica; potestad de los obispos; interpretación de la Sagrada Escritura; controversia teológica
Personajes
Cristo; Papa; Innocentio 4.º; S. Menasio; Gonsio Martia; Cogesta; Ies P. Susaes; P. Anigui; Dieslerano