Transcripción mejorada
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Verdadero sacramento, como consta de las palabras: «[...] quis et casu: nihilominus baptizatus est, dum in baptizando dicantur [...]».
La [4.ª] examinación de cette [...] tampoco favorece la historia de Reims [...].
El obispo de Alexandria, Alexandro, dijo que no ha tenido verdadera intención de bautizarlos, aunque por modo de juego se haya hecho oficio; si se colige ser así, por haber elegido solo a los catecúmenos para bautizarlos.
Si tampoco la historia de S. Genesio, porque, según todos los más teólogos, suponiendo que fue totalmente localiter celebrado el Baptismo, afirman que no hubo verdadero baptismo. Véase a Herino, t. 4, disp. 3, q. 3; Arriaga, tom. 5, disp. 19, sect. 1; Valencia, Bañes, Czerera y otros muchos. Ni ¿qué otra cosa pueden alegar los herejes Luthero, Calvino [y ...], para probar que, aunque por modo de juego se digan las palabras del sacramento, nulla habita intentione interiori, es verdadero sacramento, sino esta historia?
Aquí fue donde S. Agustín dijo que se ha de esperar revelación divina para hacer juicio de este caso. Pero ninguno de estos textos puede ser fundamento bastante para apartar mi sentir de la sincera y verdadera inteligencia de los concilios y textos de Escritura citados. Y, por lo consiguiente, la proposición que, aun antes del Concilio Tridentino, careció [de fundamento sólido] es rigurosamente temeraria. Por la cual razón, aun en este estado, el P. Arriaga, loco supra alegato, sect. 2, n. 13, no solo la juzga improbable, sino también errónea, por estas graves palabras: «Ex eo constat clare, levissima esse ea fundamenta, ut propter illa tam improbabilem sententiam voluerint defendere». Dixi improbabilem; forte melius dicerem plane erroneam.
Confirmo mi censura con una grave ponderación sobre unas palabras de oro de S. Agustín: si san Agustín no se atrevió a decidir el punto de la intención necesaria del ministro, antes que algún concilio general o nacional lo determinase, por no incurrir en una sentencia temeraria, como consta de sus palabras, lib. 3, De Baptismo, cap. 51: «Nobis non est tutum in ea quaestione progredi aliqua temeritate sententiae, quae nullo in catholico regionali concilio, nullo plenario concilio terminata est».
¿Qué nota de temeridad merecerá la sentencia que, después de las determinaciones de concilios generales, sin ningún fundamento sólido, ni de autoridad ni de razón, se apartó por propio dictamen de la sincera y verdadera inteligencia de los concilios? Luego, la proposición notada, que aun antes del Concilio Tridentino y en su primer estado, sin ningún fundamento sólido, se aparta del concilio [ilegible], es verdaderamente proposición temeraria.
Transcripción original
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Verdadero sacramento, como consta de las palabros, con el
quis et Casu: nihilominus baptizatus est, dum in baptizam dicantur
La 4 examinade de cette
e ampoco fassorece la historia de ReAts
obispo de Alexandria Alexandro, dixo qe na tenido verdadera inte-
cion de bastizarlos, anno por modo de fuego queril se ame hecho obisio, si
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colibe ser ami, por añer elegido solo a los Cathecumenes para baptizar los
Si tampoco la histosia de S. Genesio, porque segun todos los mas Theo-
logos s'aponiendo q fijo totalmente localiter celebrado el Baptismo, afor-
man, que no huyo verdadero baptizino, vease a Herino Tom. 4. disp. 3. q. 3
Aniaga dom. 5. Lisp. 19, Feit. 1., à Valencia, Bases, Czerera, y o
nuches, ni que otra cosa pueden alegar les herejos Luthero, Caluino,
lio, para provar, que aunqe por modo de juego se digan las pa-
sacramento, nulla habita intentione interiori, es verdadere sa
sino esta historia. Aqui fue, donde S. Agustin dixo, que
e esperar revelacion divina, para hacer juicio deste casso: Eue-
no destos textos puedo ser fundamento bastante, para apartan
nun sentir de los theologos, ni de la sincera, y verdadera in-
de los concilios, y textos de escriptura citados. Y por lo consigui-
la proposición, que aun antes del concilio Tridentino carecio
rigorosamente temeraria. Por la qual razon aun en este
ado el P. Amaga loco supra alegato sect. 2. n. 13. no solo la
drouable sino tambien herronea por estas graves palabras : ex
constat clare, leuissima esse ea fundamente, ut propter illa tam
ouabilem sententiam voluerint. deffendere. Dixi improuabilem for
melius dicerem planè herroneam.
Confirmo mi censura con una graue ponderacion sobre unas pa-
labras de oro de S. Agustin: si san Agustín no se atrevió, a decidia
el punto de la intencion necessaria del Ministro, antes que algun concilio
general, o Nacional lo determinasse, por no incurrir en una sentencia
temeraria? como consta de sus palabras lib. 3. de Baptismo Cap. 51. : nobis
non est tutum in ea quæstione progredi aliqua temeritate sententiæ, quæ
nullo in catholico Reginali Concilio Cegia, nullo plenario Concilia ten
minata est. Que nota de temeridad merecera la sentencia, que despu-
es de los determinaciones de concilios generales sin ningun funda-
mento solido, ni de auctoridad, ni ele razón se apartó por proprio die-
tamen de la sincera, y verdadero inteligencia de los concilies. Luego
la Proposicion notada, q aun antes del Concilio Tridentino y en su
primer estado sin ningun fundamento solido se agarti dei concilio
Hertslui, et Verdaderamente Propositum temerario.
Temas
Teología sacramental; Bautismo; Intención del ministro; Concilios; Censura doctrinal; Herejías; Autoridad de San Agustín
Personajes
Alexandro; S. Genesio; Herino; Arriaga; Valencia; Bañes; Czerera; Luthero; Calvino; S. Agustín