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Crítica teológica de una proposición sobre la intención ministerial sacramental

El documento desarrolla la segunda parte de una conclusión según la cual una determinada Proposición era peligrosa y escandalosa incluso en un primer estado. El autor sostiene que Luthero, antes del Concilio de Trento, afirmó que la validez del Sacramento no requería una intención particular del ministro, y señala que posteriormente Calvino y otros seguidores mantuvieron una posición semejante. Mediante un razonamiento teológico, argumenta que los fundamentos empleados por los defensores de la Proposición también servían para sostener la herejía de sus adversarios, por lo que aquella debía considerarse herética, peligrosa y escandalosa. Cita a Gregorio de Valencia, Belarmino, Bonacina y otros autores, así como textos canónicos, historias y autoridades patrísticas. Finalmente, introduce el segundo estado de la Proposición, situado entre el Concilio Tridentino y el decreto de Inocencio Undécimo, y anuncia el análisis de la discusión conciliar y sus censuras.

Transcripción mejorada

La segunda parte de mi conclusión es que dije que, aun en un estado, la dicha Proposición era también peligrosa y escandalosa, por la misma razón.

Para lo cual supongo, primero, que antes del Concilio de Trento dijo Luthero que no se requiere particular intención del Ministro para el valor del Sacramento, aunque, *insciente et materialiter*, actionem illam gerat; así lo dijo en el libro *De Captivitate Babylonica*, cap. *De Baptismo*.

Supongo lo segundo: que inmediatamente después del Concilio Tridentino otros herejes secuaces de Luthero, como Calvino, *in loco Concilii Tridentini*, [ilegible], Martin Kemmitte, et de [ilegible], afirmaron lo mismo en cuanto a la pretensión del ministro, [ilegible] de Luthero, como después se verá, asserendo [ilegible].

*Propositio sic efficaciter assumitur*: aquella Proposición es herética que, por las mismas razones y fundamentos con que se prueba y establece, prueba también alguna herejía; pero así es que, con las mismas razones y fundamentos con que prueban la Proposición notada sus patrones, con las mismas razones y fundamentos prueban los herejes su herejía. Luego la Proposición notada es peligrosa y, por la misma razón, es escandalosa, *praebet aliis occasionem ruinae*.

La mayor es cierta. La menor constará a quien viere los fundamentos de los herejes en el P. Gregorio de Valencia, tomo 4, disp. 3, *De Sacramentis in genere*, q. 5; a Belarmino, tomo 3, cap. 21, *De sacramentis in genere*, lib. 1; a Bonacina, tomo 6, tract. 1, *De sacramentis*, disp. 4, dub. 3; a [ilegible], [ilegible] del Subtil Doctor sobre el I. de las Sentencias, dist. 5, q. 5.

Hallarán por fundamentos de los herejes no sólo los que usan los Patrones de esta Proposición, sino también los mismos textos del derecho canónico, las mismas historias de San Manacio y San Geneve, las mismas autoridades de San Agustín y San Juan Crisóstomo, de que se valen los autores de la Proposición notada. Luego su dicha Proposición, aun en su primer estado, no sólo fue temeraria, sino peligrosa y escandalosa.

§ 2.

El segundo estado de esta Proposición se lo damos después del Concilio Tridentino hasta el Decreto de N. M. P. Inocencio Undécimo. Y para hacer entero juicio de ella en este espacio, es menester proponer primero la conferencia que hubo en el Concilio sobre este punto, el motivo que tuvo para su decisión y la [ilegible] discusión del Concilio; los [ilegible] que se levantaron contra el Concilio, las censuras y todos los hechos que se han dado a la dicha Proposición notada después del Concilio, porque [ilegible] del [ilegible] de los demás teólogos, queda [ilegible] Bavaria, [ilegible], que sigue consta de la [ilegible] del [ilegible].

Transcripción original

La segundo gast demi conclusión, es que dixe, que aun enun
estado la dha Projesicion era tamcien peligrosa, y escandalosa, lo
ni ma razon. Para lo qual supongo, que antes del Conti-
Ixi. dino herro Luthero, diciendo, que no se requiere particular iniendus
del Ministro pore el Valor del Sacramento, aunque insisorie, et men-
ter actionem illam geragat, assi lo dixo enel libro de Capituitate Be
Cap. de Baptismo. Suponge lo segundo, que immediatamente despues
Concilio Tridentino otros hereges sequaces de Luthero, como Calbino in
lobo Concilij Trident. Sui S. Canon M., Illuiano, Martin Kemmitte, et de
ssereces afiamaron lo mismo, quanto a la pretension del ministro,
do dimel Socialiter de Luthero, como desgues se vera: asseritado en
Prosto sic efficaciter assumotum: aquella Proposiore es feliciter
Ede, que eisdem rationibus, et fundamentis, quibus prouatur et stabilitas
eisdemmet inuaxiatis, prouatur etiam aliqua haresis; sed ita est, quem
las mesmas razones a fundamentos, cinque pruevan la Proposit.n nota
sus Patrones con las mesmas razones y fundamentos pruevan los hu-
citades su heregia: luego la Proposicion notada es peligrosa, y por la mer-
razon es escandalesa, pera aliis præbet ocasionem viunæ. La mayor
cierta. La menor constara, a quien viere los fundamentos de los herej
Mel P. Gregorio de Valencia, tom. 4. disp. 3. de Sacram. in genere q. S.
3. a Belarmino tom. 3. Cap. 21. de sacramentis in genere lib. 1, à Heim
Bonaspei tom. 6. trach. 1. de sacramentis disp. 4. dub. 3, à Iqueo, Cemino
doz del Subtil Doctor sobre el J. de las Sentencias dist. b. q. S. o Rende
hallaran por fundamentos de los hereges no solo los que usan los Paiz
nes desta Proposicion de razon, sino también los mesmos textos del
recho canmico, las mesmas historias de San Manacio, y San Geneve
las mesmas autoridades de S. Agustin y S. J. S. Thrysostomo, deque-
valen, les Autores de la Proprietion notada: luego sa dha Provención
un en su primer estado, no sólo fice temeraria, sino peligrino y esconci-
§. 2.
El segund estado desta Proposicion se lo damos despues del Conci-
I videntisto hasta el Decreto de N. M. P. Inuicenso Vnadimo. Y pro
hacer enbero fisicio de ella e neste esigas, es menester proponix primo
sa conferencio, qe huvo en el Concilio libre esse punito, et molino, que
tuvo y arasu decision y la enemig decusten del Cendillo, los humiles
quese levantaron contra el conellio, las censuras, e todos los Thezos
an dado a la lhe Progoce. Notado despues del Consilio, porque mi
bien e retravolo del Fruili dales denias Theologos, queda yo asperar
Babaria,
Pige pios, que sigue consta de la Illiglia del lu-

Temas

Intención del ministro; sacramentos; herejía; censura teológica; Concilio de Trento; controversia doctrinal; escándalo religioso; derecho canónico

Personajes

Luthero; Calvino; Martin Kemmitte; P. Gregorio de Valencia; Belarmino; Bonacina; San Manacio; San Geneve; San Agustín; San Juan Crisóstomo; Inocencio Undécimo

Lugares

Bavaria