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La intención del ministro y la validez de los sacramentos

La transcripción presenta una argumentación teológica sobre la intención requerida del ministro para que un sacramento sea válido. El texto examina una distinción atribuida al Concilio reunido contra Luthero, según la cual el ministro debe tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia, además de realizar correctamente las acciones externas y los signos instituidos por Cristo. Se rechaza interpretar esa exigencia como una intención particular limitada a ejecutar externamente el rito, pues se sostiene que la Iglesia presupone la voluntad de realizar las acciones sacramentales. También se afirma que, aun cuando las acciones exteriores se ejecuten seria y correctamente, debe considerarse la intención del ministro. La argumentación remite nuevamente al Concilio y a una definición relacionada con la validez del sacramento, aunque varios pasajes resultan fragmentarios o de lectura incierta.

Transcripción mejorada

In per Dyer, yard haar validum, et vatum sacramentam. Ella e congebura sino y acional dela mense del Concilio lo gundo a mi pareceo evidente. Sic.

Si quanno il Concilio diserito contra Luthero, Gio. Min.o di ma tener intencion de hacer lo f hace lo dglesia, intes rata silo, que el Min.o emitasse el Vito extener, que observo le Yglino es lo muneixe di deles e desomentos, no fuera de ningun momento le sibidion, per f. quien puede deden, que si el N. M. se porte haver ecciones exterceres sexias, que hace le Yglesia en lo administra de sacramentos, p qe no tenza intención de haces essas acciones siones.

Enego qe el Concilio diei q debetener intimien de hacer que hace la Iglesia, no habla de la intención de hacer la quien dixim e se quanto exteriex, porque essa se supone pues la brece, sino de las intentiosa particular, de hazer essas acciones exleveres en gisto instituidas per Christo N. S. para hacer valido el Sacramto.

Lo 2o, vos qe el Concilio en esta diffinción intento condessor la percion a l'una. Erique deue, que el Sacramento siempre exevilla ra hicim L'Esen.o las giunes exteriores seraçia.

Luego para oponcase il Concilio a esto herror, debia detramença lo condiderio con la quinque disiuncina, esto es, qe suprumdo qe no tenj intencion partir las el Min.o deliacer sueronto, o ya huesse las avi-exterlores s rianiente, e eccesamente, siempre era in ellaõ el sacris brego quando el Consilio diu, e el criant debeten a presentión de hu-lo que hare la Yglesia, no se debe entender, qe solo preienda el Concilio Min.o la intention de haver la quien exterios sesiónendo, y havía.

Parevaro también del mesmo Concilio, Praesente e nesta defir Viras ostenta se consigliastissime longa solo intensión de huora sacerte exterció seri, sono di fizino extención de hana verdareas si de outo, Pranasse esto con estidencia del mesmo decillo en la senza A. Lopen. 6., donde, definiendo la intencion, y dage jener el sausti-y aca hacer valido el sacaal dela Persisoncia, deos, qe dela reales très la de haut bien qu'un extérieur seriament.

Le affaire, sinote che ꝑ quella de la biziention de abrobreo, e della era singuando: si la non primo: scale i, etiam et uri affolum in alium, easdicius ancisset.

Au. S. C. Cincini, quale sunt e anno.

Monsieur, que uno lui que cela devant, par la Polchagrafise dicat, neque sibi dicit, sed dictam coramico acosus plaocion in

Transcripción original

In per Dyer, yard haar validum, et vatum sacramentam. Ella
e congebura sino y acional dela mense del Concilio lo gundo
a mi pareceo evidente. Sic
Si quanno il Concilio diserito contra Luthero Gio. Min.o di
ma tener intencion de hacer lo f hace lo dglesia, intes rata silo, que
el Min.o emitasse el Vito extener, que observo le Yglino es lo
muneixe di deles e desomentos, no fuera de ningun momento
le sibidion, per f. quien puede deden, que si el N. M. se porte haver
ecciones exterceres sexias, que hace le Yglesia en lo administra-
de sacramentos, p qe no tenza intención de haces essas acciones
siones. Enego qe el Concilio diei q debetener intimien de hacer
que hace la Iglesia, no habla de la intención de hacer la quien
dixim e se quanto exteriex, porque essa se supone pues la brece, sino de
las intentiosa particular, de hazer essas acciones exleveres en
gisto instituidas per Christo N. S. para hacer valido el Sacramto.
Lo 2o, vos qe el Concilio en esta diffinción intento condessor la
percion a l'una. Erique deue, que el Sacramento siempre exevilla
ra hicim L'Esen.o las giunes exteriores seraçia.
luego para oponcase il Concilio a esto herror, debia detramença lo con-
diderio con la quinque disiuncina, esto es, qe suprumdo qe no tenj
intencion partir las el Min.o deliacer sueronto, o ya huesse las avi-
exterlores s rianiente, e eccesamente, siempre era in ellaõ el sacris
brego quando el Consilio diu, e el criant debeten a presentión de hu-
lo que hare la Yglesia, no se debe entender, qe solo preienda el Concilio
Min.o la intention de haver la quien exterios sesiónendo, y havía
.
Parevaro también del mesmo Concilio, Praesente e nesta defir
Viras ostenta se consigliastissime longa solo intensión de huora sacerte
exterció seri, sono di fizino extención de hana verdareas si
de outo, Pranasse esto con estidencia del mesmo decillo en la senza
A. Lopen. 6., donde, definiendo la intencion, y dage jener el sausti-
y aca hacer valido el sacaal dela Persisoncia, deos, qe dela reales
très la de haut bien qu'un extérieur seriament. Le affaire, sinote
che ꝑ quella de la biziention de abrobreo, e della era singuando: si la
non primo: scale i, etiam et uri affolum in alium, easdicius ancisset.
Au. S. C. Cincini, quale sunt e anno.
Monsieur, que uno lui que cela devant, par la Polchagrafise
dicat, neque sibi dicit, sed dictam coramico acosus plaocion in

Temas

Intención sacramental; validez de los sacramentos; ministerio eclesiástico; acciones externas; Concilio; Lutero; administración de sacramentos

Personajes

Luthero; Gio. Min.o; Christo N. S.