Transcripción mejorada
Digo: sería, como la hace exteriormente la Iglesia, suya; y tuviesse el Ministro intención de hacer esas [ilegible] de los efectos sacramentales, esto es, de haber [ilegible].
[ilegible] del tenor de las palabras del canon IV y de los cánones antecedentes de la misma sesión 7, se obliga a la intención que requiere el Concilio. Esto, el Ministro, es la de hacer verdadero sacramento, y no sólo la de hacer las acciones exteriores seriamente, como las hace exteriormente la Iglesia. Son las palabras del Concilio:
«Si quis dixerit in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia, anathema sit.»
Repárese en la palabra «saltem», que significa «a lo menos», lo que hace la Iglesia, donde es de advertir que el sacramento tiene dos efectos: el principal es la gracia; el otro, «saltem», es el de imprimir carácter. Estos dos efectos juntamente los causa Dios, y de aquí depende que el sacramento sea válido: lo que la Iglesia hace de su parte, y lo que no intenta directamente, es hacer el sacramento válido, para que, puesto en él el sacramento, Dios, como agente principal, cause la gracia en el sujeto y le imprima el carácter que el sacramento ha de imprimir.
Esto se confirma así; y el argumento, a mi ver, es eficaz: habiendo definido el Concilio en esta misma sesión, en el canon antecedente, que Dios da la gracia por los sacramentos —y es el canon 8, que la da ex opere operato—, y habiendo definido que el sacramento del bautismo, de la confirmación y del orden imprime carácter indeleble en el alma del que lo recibe, sólo le restaba definir el modo con que se han de poner esos sacramentos, con qué intención y voluntad, para que Dios causase sus efectos. Lo cual hizo en el canon siguiente, declarando que el Ministro debe tener intención, no de dar la gracia ni de imprimir carácter, porque esta no es necesaria, según la común opinión de los teólogos, sino, a lo menos, de hacer lo que hace la Iglesia; esto es, de hacer válido el sacramento, que es lo que hace de su parte la Iglesia para que Dios comunique la gracia.
Esto definió el Concilio, que advirtió el Concilio, y luego la mente del Concilio. Aquesta definición es que el Ministro ha de tener intención de hacer verdadero sacramento, aunque no de causar la gracia.
Confírmase esta misma inteligencia con otra razón evidente: ninguno de los contrarios negará que la Iglesia tiene intención de hacer verdadero sacramento; [ilegible]. Y si es así, la Iglesia, por sí, no tiene propiedad interna distinta de la que tiene el Ministro, porque estos mismos sacramentos, que mediante ellos administra, [ilegible], no es sujeto distinto de las personas de los Ministros. Luego, la intención que debe tener el Ministro, de los sacramentos [ilegible] de la Iglesia, y por consiguiente debe ser intención de hacer verdadero sacramento. Luego, cuando el Concilio definió, [ilegible].
Transcripción original
dior seria, como la hace extiriexmente la Yglesia, sua
y tuviesse el Ministro Intención de hacer essas pesser de los foncias
Monto Sacramentales, esto es de haver
Caexam
Deltener deras galabrai del Como nome de Canon IV. y de la Signora
delos canones antesedenies de la misma Session 7 se oblige a la intención que
de quiere el Concilio, esselo Min.o, es la dela ser verdadero sacramto, y no s.to
la dohacir las acciones exterieres seriamente como las hace exteriamente
la Valerça. Son las palabras del Concilio: Si quis diverit in Ministris du
sacramenta conficiunt, et Conferent, non requeri intentiorem, salum faserdi
quod facit Aloclesia Anathema sit. Regarese enla palabra saltem calome-
nos lo que hace la Iglesia, donde es de advertir, y el sanom, ptiene dos
eredos, el principoles la grava, el otro saltem es dos qe imprimer comitia,
lo impression del caracter: estos des efectos pluigamente los canse Dios ida-
pesseron del Sacramiento valido, lo que la Yglesia hace dem parte, y lo que no
tento directamente, es hacer el Sacramto Valido, para questo em valid-
el sacramto, Dios como agente principal cause la Graua en el suscipunca
in primo caracter, il sacramto quelo ad imprimir. Esto a in suprirte,
haco assi el argumento a mi ues eficar: asiendo definido el cencilio en
esta mesma sessión en el canon antecedente d., y Dios dana la gracia que
los sacramentes, y es el canin 8, que la dana ex ojese crizato; y en el Aron
que el sacramiento del bastismo de la confirmación y del boden imprimión
Caradios indeleble en el alma del que le recebía, solo le restaua definir el
modo con qe se ande poner essos sacramentos, con q entencion y voluntos,
ra que Dios causasies efectes, lo qual hizo en este canon vos siguiente, dichado
el Min.o debe tener intención, no dedar la gracia, ni de imprimir casador
porq esta no es necessaria, segun la comun de los theologos, sino alome-
nos de hacer lo que hace la Yglesia, esto es de hacen valido el sacramiento
que es lo que nace desuparte la Yglesia para qe Riescance la Grecia, esto
denito el salión, q aduizio el Concilio y luego li mente del coramio
Aquesta definiçon, es que el Ministro de la tener intención de trova
ser lodero speramto, aunque no de causar la graña.
Confirmase esta misma inteligencia con otra razen evidente: non
guno de los contrarios negasá, que la Yglesia tiene intención de hacer ver-
hoc pro Igerand.to; sed su est, quela Yglesia perse no tiene proprie internia
distinta de la que tiene el Min.o, porque estos mesmes sacramentos que
medio de elles los administra, pokano no es seignesto distinto deles per-
sar Ministros; luego la intericion, q dobe tener el Mino, de los solca
misericordia dela Valestra, y por el consiguiente debe ser intesion de
tigua vedasini septimanto: luego quando el Concilio desinto,
des
Temas
Teología sacramental; intención ministerial; validez de los sacramentos; Concilio; gracia sacramental; carácter indeleble; ex opere operato