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Censuras teológicas de una proposición tras el Concilio Tridentino

La transcripción examina las censuras teológicas aplicadas, después del Concilio Tridentino, a una proposición doctrinal cuyo contenido no se reproduce íntegramente. Se mencionan teólogos que la consideraron herética, entre ellos el P. Fr. Sicarer y otros autores vinculados principalmente a la Compañía de Jesús, así como quienes la juzgaron temeraria e improbable, entre ellos Justicamo Herino, Gonet y Rodrigo de Amora. El autor señala que uno de los teólogos modificó su valoración, pasando de improbable a herética. Posteriormente expone su propio parecer: la proposición puede ser considerada herética según la definición conciliar, errónea por su relación con fundamentos de las herejías, o temeraria e improbable por apartarse de la doctrina común sin autoridad ni razón sólida. Finalmente justifica la enumeración de varias censuras para mostrar las razones empleadas por los teólogos.

Transcripción mejorada

[Han] sido los primeros, y resucitaron la proposición notada. Les mes plaisirs Tridentino, se admira mucho —y es digno de notar— [aos sonos del] &c.; [gendre] sus pocas [palabras] hubiesen sido teólogos del Concilio, [quensque] Salmersonias [sedell], quod rerum [etationem] facit, est [conu]rrore; Catherinum, ex Ordine Praedicatorum, & Salinerenium, ex Societate [Iesu], [sem] interfusio tanquam theologos in Concilio Tridentino.

Los que lo condenan por her[é]tica, en primer lugar, es el P. Fr. [Sicarer], tom. 3, in 33 partem, q. 64, art. 10. Lug. 13, sect. 2, P. 2o, principaliter [grouatur], in fine, con otros [sielo] autores clásicos, los más de la Compañía de [Jesús], [fol. 109].

[dissi], que cita Diana en el lugar arriba citado.

Por temeraria e improbable la condena, en primer lugar, el [decid] [doy] [Justicamo] [Herino], franciscano, in la 4.ª parte de su Summa Theologiæ, [die] 3, [le Ministro et sibieto Pacismento], y 3, n.º 16. Gonet, [Com.] 5 de su Theologia Thomistica, disp. 6, De Ministro Sacramentorum, art. 1, n.º 15, a quien sigue Rodrigo de [Amora], con otros muchos teólogos modernos, en el tomo 5, [Cem] Theologia, tract. de sacramentis in genere, disp. 19, sect. 2, n.º 13, [anno].

Verá [se] que este autor se atrevió [a decir] haberle dado la templada censura de improbable, y le dio después la de herética.

Estas son, señor, las censuras que han dado los teólogos después del Concilio Tridentino, en este segundo estado, a la proposición notada. Se las he querido advertir para que se vea la calidad de esta proposición después del Concilio Tridentino, en juicio de los mayores maestros de la teología; y lo principal, para hacer yo con más seguridad [a su sombra] juicio, que debo de ella.

Digo, pues, que, atendida la proposición notada según varios respectos, sufre todas las censuras que le han dado los teólogos después del Concilio Tridentino; y, en este mismo sentido, mi parecer es que es herética, atendiendo a la mente de la definición del Concilio; que es errónea, atendiendo a la conveniencia de sus fundamentos con los fundamentos [de que] se fían las herejías; o que es temeraria e improbable, porque, sin sólido fundamento de autoridad, ni [razón], se aparta de la doctrina corriente y verdadera que siguen todos los teólogos.

Verdad es que, siendo una proposición herética formalmente, lo es todo: errónea, temeraria, improbable, peligrosa, escandalosa, etc. Y que no se necesita expresar las demás censuras, suponiendo la primera, como lo [dice] Peñafiel, tom. de [Fule], [digo] 17, sect. 12; [y] Cadena, Castropol[o], Alphonsus a Castro, Bordorio y otros. [Joaquí], como dijo P. Agustín: hæresis omnium maxima est hic in [medio].

Pero me ha parecido conveniente expresar estas censuras, para que se vean las varias razones con que los teólogos los han condenado, y con-

Transcripción original

sido los primeres, e resucitaron lo Proposicion notads, les mes plaisirs
Tridentino, se admira mucho (y es digno de notar) aos sonos del
&c: gendre sus pocas
bres huuieis in sido theologos del Concilio
quensque Salmesonias sedell, quod rerum etationem facit est conu
rore, catherinum ex ordine Praedicaterus, & Salinerenium ex Societate
sem interfusio tanquam theologos in Concilio Tridentino
Los que lo condenan por honoria en primer lugar es el P. Fr.
Sicarer tom. 3. in 33 partem q. 64. art. 10. Lug. 13. sex. 2. P. 2o principaliter
grouatur, in fine, con otros sielo Antores clasinos los mas de la Compania de
109
dissi, que cita Diana en el lugar arriba citado.
Por teneraria e improuable la condena en primo lagar el decid
doy
Justicamo Herino, Franciscano in la 4 part de su Summa Theologiæ diej 3
le Ministro et sibieto Pacismento, y 3. nº. 16. Gonet. Com. 5. de su Theol.
Thomist. disp. 6 de Ministro Sacramens, art. 1. N. 15, a quienes signe
Rodrigo de Amora con otros muchos ofreologos modernos en el lmo. 5
Cem Theologia tract. de sacramentis ingenere disp. 19. sect. 2. n. 13., anno
Verraõ que este Autor se atrevintió de auerle dado le templada con-
sia de imoronable, y le dio despues la de Herronca.
Estas son, señor, las censuras, y an dadalos theologos desques
Concilio Tridentino e neste segundo estado a la Proposicion notada
las è querido advertir, para que se vea la calidad desta Proposión des
del Concilio Tridentino en juicio de los mayores maestros de la
el logia y lo principal para hacer yo con mas seguridad a su sombras
Iuicio, qui debo de ella.
Digo pues, que atendida la Proposiur notada segun varios respectos
suyes todas la censuras p̄le andado los theologos merece desgnes del comito
Irdontino, y es este mesmo sentido mi parecer es, que es herítica, atendita-
do a la monte de la difinision del Concilio, que es herronea, alendiento
a la comenienna de sus fundamentos con los fundamentos, ezonese fiar-
dan les herejis. O que es temeraria, e improuable, porque sin sólido finida m.to
de autoridad, ni dezaron se aparta de la doctrina comente y verdadiez
que signen todos los theologos. Verdad es, que en siendo una proposicion
heretica formalmente, lo es todo herronea, temerarra, improuable, peli-
grisa, escandolosa, etc. Y que no se necessita de expressar las demas celos
dades, suponiendo la primera, como lo due Peñafiel tom. de Fule diigo
17. seda 12. 3. Cadena, Castropolao, Alphensus a Castro, Bordorio, y otros
Joaqui como dixo P. Agustin: haresis omnium maximus hic in
m. Pero me aparecido comuniente expressos estas conseres; que
e
se veis las varios rozones con q los stedlegos los ancondenido, y con-

Temas

Censura teológica; herejía; proposiciones doctrinales; Concilio Tridentino; teología sacramental; autoridad de los teólogos; error doctrinal; temeridad teológica

Personajes

Salmersonias; Catherinum; Salinerenium; P. Fr. Sicarer; Diana; Justicamo Herino; Gonet; Rodrigo de Amora; Peñafiel; Cadena; Castropol[o]; Alphonsus a Castro; Bordorio; P. Agustín