Transcripción mejorada
Esta ciudad y este Tribunal de la Inquisición se hizo muy sospechoso en no venir a denunciar y dar parte de dichas proposiciones y de tan raras y extraordinarias maravillas, y más cuando no quedaban en el sigilo de la confesión, que lo había hecho, comprueba cuán pasado estaba y el ascenso que a todo daba; y más sabiendo tenía obligación de hacerlo así, por su ministerio como por los edictos generales de fe.
Por todo lo cual nos pidió y suplicó que, habida su relación por verdadera en la parte que bastase, declarássemos haber cometido el dicho D. Ignacio de Yxar y Mendossa los delitos expresados, y por ellos haber incurrido en las mayores y más graves penas establecidas por derecho contra semejantes delincuentes; y en ellas sea condenado y se ejecuten en su persona y bienes, para que le sea de castigo y escarmiento y de ejemplo. Y juró en forma, y que, en caso necesario y por la calidad y estado de la causa, [ilegible] de las probanzas, fuese puesto a cuestión de tormento, donde estuviese y perseverase hasta que enteramente confesase la verdad de sí y otros; y nos pidió justicia.
Y en las audiencias que con este reo tuvimos en diez, once y doce [y] tres de septiembre del año pasado de 674, debajo de juramento, dijo llamarse el Dr. D. Ygnacio de Yxar y Mendossa, natural de esta ciudad y cura de la parroquia de San Marcelo de ella, de edad de cincuenta y seis años; y declaró su genealogía de padres, abuelos paternos y maternos y demás transversales y colaterales, y que todos ellos habían sido cristianos viejos, gente noble y princi-
Transcripción original
esta Ciud este Tribunal de la Inqon se hico mui sospecho
so en no venir a denunciar y dade parte de dha pro
possiones y de tan raras y extraordinarias maravillas
y más quando no que daban en el orgilo de la confesion
gelno a verdo hecho comprueba quan pasado estaba
y el ascenso que a todo daba y mas sanendo tenia obli
gacion de hacerlo assi por su ministerio como los edictos
generales de fee = Porto do lo qual Nos piedios su
plico que avida su relacion por verdadera en capar
te quebastasse declarassemos aver cometido el dho D.o
DYgnacio de Yxar y Mendossa los delitos expressas
dos y por ellos auer incurrido en las mayores y mas
grabes penas establecidas por derecho contra semejan
tes delinquentes genellas sea condenado y se executen
en su persona y bienes para que le sea de castigo y aodro y
de exemplo y juro en forma, y que en caso necessario
y por la calidad y estado de la causa trudimi nucion
de las probansas fuese puesto a question de tormento don
de estuviesse y perseuerasse hasta que enteramente confessa
se la verdad desi y otros y nos pidio justicia
Y en las audiencias que con este Reo tuvimos en dies, onceydo
ce tres desegte deelano passado de 674 debajo de hu
on
ram, ai yo llamarse el Dor, D Ygnacio de Yjar y Men
dossa natural de esta cui Cura de la Parro ema de ses
1
Marcelo de ella duda de cinquenta y seis anos y de
claro su genealogia de Padre Gabuelos paternos y mia
ternos y demas transversales y colaterales y que todos
ellos aviansido christianos biejos gente noble y princi-
Temas
Inquisición; acusación judicial; proposiciones sospechosas; denuncia de delitos; confesión; tormento; genealogía y limpieza de sangre
Personajes
D. Ignacio de Yxar y Mendossa; Dr. D. Ygnacio de Yxar y Mendossa