Transcripción mejorada
[Fragmento inicial de lectura incierta: ...] echarle agua al infante y decirle [las palabras] de la forma del Padre y del Hijo, e hiciese en cuanto [a] esos actos indiferentes, para que sea verdaderamente sacramento; [ilegible]. Puede ser solo acto de devoción; et [ilegible] del Ministro se considerará como institución principal, según la intención de los que las ejecutan. Luego, las acciones y las palabras, p. e., determinan la materia y forma del sacramento del Baptismo. Es intención del Ministro si las mira constituidas con [potestad]; pero no falta [ilegible]. Esta es la determinación y definición del Concilio: en el Ministro es necesaria.
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Responden los contrarios, lo primero: que quien determina esas acciones exteriores y hace que sean sacramentales es la intención del que recibe el sacramento. Pero esto no puede ser, lo primero porque el niño que se baptiza no tiene intención alguna. Lo segundo, y principal, porque las acciones del agente no se pueden especificar por la intención del paciente, sino por la intención del mismo agente. Fuera que es uno de los más eficaces argumentos que se pueden ofrecer en la materia: si para que sea válido el sacramento se requiere que el adulto que lo recibe, v. gr., el que recibe el Baptismo, tenga verdadera y real intención de recibir Baptismo, de suerte que, si no la tuviera, no se hiciera válido el sacramento, como se dice en el capítulo [de los] mayores de Baptismo, en el Concilio Cathaginense III, cap. 34, y en el Aronsicano V, cap. 12; y es expresa sentencia de S.to Thomas, in [ilegible], q. [ilegible], art. 7, ad 2, 3; y es común entre los theólogos. Con mayor razón se debe decir que, para hacer válido el sacramento, es necesaria la intención en el Ministro de hacer verdadero sacramento, que no en el que lo recibe, de recibirlo.
Pruévase con evidencia, porque en aquel es más necesaria la intención de hacer sacramento, en que influye como causa eficiente moral en el ser del mismo sacramento. Sed sic est, que la intención del Ministro es la que influye como causa eficiente moral en el ser del sacramento, y no la intención del que la recibe, porque esta solo se requiere de parte del sujeto como condición. Luego, más necesaria es para el valor del sacramento y para determinar esas acciones exteriores a ser sacramentales la intención del Ministro que no la intención del suscipiente; y, por consiguiente, cuando el Concilio determina que es necesaria la intención del Ministro para el valor del sacramento, habló de la intención que mira las acciones exteriores de la Iglesia en cuanto sacramentales, y no solo en cuanto exteriores.
Transcripción original
o hecharle aona al infonción y della ele hecha de
del Pl. y del hijo e adhice en quarto annos naturales, segnero
Della di ella
indiferentes, para sea verdadecente sacrar
ale grime le retour
e odra ser solo actos de devocion; et to
del Min.o Silasimira como institutias poncipe, a segundo la fin
aficion de los que las excurutarios: luego as años y las palabras, p. e.
determina Hofer materia, y fernia del Socimento del Boglismo es
intención del Mixto si las mira constituidas con pote pareno falta
ro esta es la determina, y difine el Comitio en el Ministro necessario.
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Responden los contraries, lo primo: qe qe determina eres
nes Exiertores, y ser sacramentales et la intención delque recibe
geramento. Pero esto buu seue riopuede sex, lo primo porque
Nino quese baptiza no ay intención alguna. Do segundo, y
principal, perquelas reciones del agente lo se pueden especesi-
or la intencien del passo, sino porta intenum delmenno agente
Fuera (yes uno delos más eficaces argumentos q se pueden
recer en la materia) si para q sea valido el sacramento, se requir-
que el adulto que se recibe, Vg. el que recibe el Baptismo tengo ver-
dadera y real intención de recebir baptizimo, de suerte gei no la tu-
viera no se hiciera valido el sacram, como se dice en el capite ma-
sores de Baptizino en el Concilio Cathaginense 3 cap 34 y en el Aron-
sicano V. cap. 12, y es expressa sentencia de S.to Thomas in Sigort. q.v.
art. 7. ad 2. 3. y es comun entre los Theologos: con mayor rison tendré
da se debe decir, que para hacer valido el sacramento, es necessaria
la intención en el Min.o de hacer verdadero sacramento, que no
mel quelo recibe de recebirlo. Pruevasse con evidencia, porque en
aquel es mas necessaria la intención de haver sacramento, en qe in-
fluco como canta eficiente moral en el ser del mesmo sacramento
sed sic est, q la intención del min.o es la que influie como clausa
ficiente moral en el ser del sacramento, y no la intención del que la
recibe, porque esta solo se requiere de parte del sugeto como Condición.
Enego mas necessaria et para el valor del sacramento, y gora de
terminar essas acciones exterieres al ser de sacramentales la intención
del Min.o que no la intericion del suscipiente, y por lo consiniente
q.do el Concilio determina que es necessaria la ihiernion del Min.o gai-
sa el Valis del sacramento hablo de la intención que mira los de-
ciones exteriores de la Yglesia en quanto sacramentales y no solo en
dto
cuento Exerciores.
Temas
Sacramentos; Bautismo; intención del ministro; validez sacramental; materia y forma sacramental; teología escolástica; autoridad conciliar
Lugares
Concilio Cathaginense III; Aronsicano V