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La intención del ministro y la validez del sacramento del Bautismo

La transcripción examina la relación entre la fe y la intención del ministro en la validez del sacramento del Bautismo. Sostiene que la fe del ministro no influye en el efecto de la causa principal y menciona que un hereje, judío o pagano puede administrar válidamente el sacramento. A partir de esta premisa se plantea si también sería válido el Bautismo administrado por quien no tiene intención particular de realizar un sacramento, aunque aplique materia y forma legítimas. Se cita a San Agustín, especialmente su discusión sobre la herejía donatista y diversos pasajes de De Baptismo y de la Epístola a Bonifacium. El texto destaca que Agustín no quiso resolver definitivamente la cuestión por humildad y prudencia, considerándola de gran dificultad. Finalmente, anuncia el tratamiento de la intención del ministro entre los doctores católicos.

Transcripción mejorada

de materiali, et per accidens, sea la fe del ministro, nada influye en el efecto de la causa principal; tercero, que, así como el hereje, judío o pagano puede administrar válidamente, y le [ilegible] el sacramento del Bautismo.

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Esta, que es la razón fundamental de San Agustín contra la [herejía donatista, citada], es el único origen que tuvo desde aquellos siglos la presente opinión acerca de la intención del ministro, y se formó su duda así: no menos necesaria para el valor del sacramento es la fe en el ministro que la intención particular de hacer válido el sacramento; sino, en opinión de nuestros varones y teólogos, más necesaria debe ser la fe para el valor del sacramento que su intención. Quoniamcumque Baptizmus, ut sit Sacramentum fidei. Luego, así como hará válido el sacramento el hereje, que no tiene fe; el judío, que no conoce a Cristo; y el pagano, que tampoco tiene fe, también hará válido el sacramento el ministro, aunque no tenga intención particular de hacer válido el sacramento.

Esta consecuencia se le ofreció primero a los ojos a San Agustín, lib. 7, De Baptismo, cap. 53, donde existe, entre cinco cuestiones preliminares, como punto principal de la duda, la siguiente: utrum el que administra el sacramento del Bautismo localiter et mimice, hoc est, per modum [indibri], en que se ve que no tenía intención de hacer sacramento, aplicando materia y forma legítimas del sacramento, pregunta el Santo si este Bautismo fuera válido sacramento. Lo mismo pregunta del que finge su legítimo sacramento.

A la cual dificultad, como consta del lugar citado, y también de la Epístola 23 ad Bonifacium, de consecrat., dist. 4, cap. Non te moveat, no se atrevió el Santo a darle última resolución, por su profundísima humildad y modestia; antes dijo: Divinum judicium per alienius revelationis miraculum oratione implorandum esse, quia tutius sibi esse dixit in ea re non progredi aliqua temeritate sententiae. Tanta dificultad le hizo esta cuestión por la falta de intención en el ministro a San Agustín, que no quiso, por su humildad y modestia, resolverla.

Pero, no obstante este modesto ejemplo de un Santo Padre en materia tan grave, casi con los mismos fundamentos, y hacemos seco[?] comienzo a tratar esta cuestión de la intención del ministro entre los doctores católicos, y es que la novedad busca por primer supuesto que no se recibe en el ministro si gana el valor del sacramento; que, según lo que no se ha [ilegible] sentido, con estado de gracia, como lo dijo San Agustín, [ilegible], De consecratione, dist. 4, cap. Cog[?]. Baptismus: Pro Baptismo non sine [ilegible]: ebrius mihi, non adulter, non homicida, [et] paganus de primo: si est homo et valet...

Transcripción original

de Materiali, et per accidens se a la fe del Ministro
do nada influie en el efecto dels causa principel: tercqe ei qua
como el hereye, Iudio, ò Pagano puede ade-
rer valide, y le plinción
el sacramento del Baptismo.
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Esta, que es la razón fundamental de S. Agustín contra la tiempo
gia, oitadu es el único origen, q tuvo desde aquellos siglos la presente copión
nering de la intención del Ministro, y sefermo su dudo assi: no meno
necessarie para el valor del adecamento la fe en el Ministro, qe lo intención
particular de hacer valido sdesamento, simò en ognión de nuevros vastres,
y theologos más necessaria debo ser la fe para el Valer del sacramento,
es intencion, quondoquideris Baptizmus, Vg. sit Sacramentum fidel: luogo
assi como hará valido sacramento el herege, qe no tiene fe, el Judio, que
no conoce a Xpto, y el pagano, que lampoed tienefo, tambien haza vacido
Sacramento el Ministro, aunque no tenga intencias particular de hacer
valido sacramento. Este Consequencia sele ofrecio primero e les ojes a Son
Agustin lib. 7. de Baptismo Cap. 53. donde existo entre cinco questimes prelu-
diales, como punto principal de la duda, la siguiente: utrum el que admi-
nistro, el Sacramento del Baptismo localiter, et mimice, huest, per modus
indibrÿ (en que se vé, que no tenía intención de hacer sacramento) apliçen-
do materia, y forma legitima del sacramento, pregunta el Santo, si este
Baptismo fuera valido sacramento? Lo mismo gregunta del que ficte sus
legit sacramentum. A la qual dificultad, como consta del lugar citado,
y tambien dela Epistola 23. ad Bonifacium, de consecrat. dist. J. Cap. non
te moueat, no se atrebio el Santo à darle ultima resolucion por su pro-
fundissima humildad y modestia, antes dixo: Diviram Judicium per
alienius reuelationis miraculism oratione implorandum esse, quia tutius
sibi esse, dixit, in ea re non progredi aliqua temeritate sententiae. Tanto
dificultad le hizo esta question por la falta de intención en el Ministro
a S. Agustin, que no quiso por su humildad y modestia resoluerla.
Pero no obstante este modesto exemolar de un S. Christín en
materia tan grave. Casi con los mesmos fundamentos, y hazemos seco-
menzo a contaquirlia mas enforme, y con mas expressión esta question
de la miención del Ministro entre los Doctores catholios, e reque a nove
buscho por obimier supuesto, que no se recibece en el sinistro se gana
el Valis del Sezamento; que segualo, que no se nomero sentido
con estado de gracia, como lo dixo S. Agustino, tres. S. dificam. de con-
si eodem dest. T. Cog. Baslumus: Pro Baptromo non sine: eboi mihi, non adul-
i eximi, non homicilam il pagunca do primuro: si es hominam et va-
leron

Temas

Sacramento del Bautismo; intención del ministro; validez sacramental; fe del ministro; herejía donatista; teología sacramental; doctrina de San Agustín

Personajes

San Agustín; Bonifacium