Transcripción mejorada
Pres. en 27 de mayo de 1796
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M. Y. S.
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Matienzo
Abarca
El Secretario que hace de Fiscal, a la vista de la carta del Cura de Sta. Rosa del Buen Suceso, Dn. Miguel Joseph de Vejau, con fecha 6 de abril de este presente año, en la que da parte a VS. de haber absuelto a un penitente in articulo mortis —que ha [ilegible] sobre dicho—, con la calidad de ocurrir a que le imponga la penitencia que VS. ordenase, conforme a la gravedad de sus delitos; la consulta que hace a VS. si estaba obligado a manifestar a otro sujeto, implicado en los mismos delitos, que sub sigillo confessionis le descubrió dicho moribundo; y finalmente, que habiendo instado al Comisario de este Santo Oficio de Chachapoyas sobre que publicare los edictos generales de fe, por las [ilegible] que le expuso, a que se excusó, por ser asunto laborioso y tener su salud quebrantada, dice:
Que en cuanto al primer punto, si ha de servir VS. mandar al expresado cura que conmine y reprenda gravemente al confesado, haciéndole ver sus atroces excesos y el peligro de su alma, imponiéndole la penitencia espiritual que la justificación de VS. tuviere por conveniente.
En cuanto al segundo punto: que de ningún modo puede revelar el sigilo de la confesión; pero que advierta al referido confesado la obligación en que está de denunciar al sujeto [ilegible], y de hacerlo ante el Comisario de este Santo Oficio, y las censuras y excomunión en que incurren los que ejecutan lo contrario; si viéndose [ilegible] contra el dicho tercero, ratificándole en ello; y últimamente, que si el penitente se conviniese en denunciar al tercero, y se [ilegible] a formalizar [ilegible].
En cuanto al tercero punto, siendo VS. [ilegible], ordenará al Comisario de Chachapoyas [que] publique los edictos de [ilegible].
[Al margen:]
Respóndase al autor de la carta, aconsejándole al penitente haga su denuncia en forma y, aviniéndose a ello, se la reciba; y hecha, le reprenda, advierta y conmine, imponiéndole las penitencias que tenga por conveniente, y absuelva ad cautelam por lo que [ilegible] hacen al Santo Oficio; y adviértase a dicho autor que, antes de practicar la diligencia referida, haga saber al penitente la obligación en que se halla de denunciar al otro, de quien dice sabe tiene pacto con el demonio; y si, instruido en dicha obligación, no quisiese o resistiese hacer la denuncia, que suspenda la diligencia anterior.
[Al margen:]
Y si asintiese a hacerla, que se la reciba por separado, con los [ilegible] que se le ordenare al cura; devuelva la carta que se le remitiere, haciendo constar haber cumplido con su contenido.
Transcripción original
Pres. en 27 si Mayo de 1796
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M. Y. S.
55
Matienzo
Abarca
El Secreto que hace de Fireal, á la vista del
Canta del Cura de Sta Rosa del buon sucero, Dn
Miguel Joseph de Vejau, con fhos 6 de Abril de os
te pres.te ano, en la que da parte a VS de haber ab-
Respondase al autor
suelto a un Penitente in articulo portis (que ha
de la Carta, aconsexe
(sobre dittido) con la calidad o'i ocurrir a g. le im
al Penitente, haga su
ponga la Penitencia que VS. Ordenaxe, conforme
denuncia en forma
a la gravidad de sus delitos: la consulta gl hace
y abiniendose à ello, se
à VS. si estava obligado a minitestar a obres
la reciba, y fecha, le
sujeto bragilicado en los mismos delizos, qe sub-
reprenda, adbierta, com
mine, in ponga las peni sigillo confetionis le discubrio dho monibien-
tencias que tenga por do; y finalmte que habiendo instado al comi-
conbeniense, y absuelba sanco de este Sto oficio de Chachapoyas sobre
ad causelam por lo que que publicare lo edictos generales de fé, por
las podenos Varones, que le expuso, a qe se
hace al Sto Oficio: y ad
biertase a dho autor, qe
excusó, por ser asunto laborioso, y sin su salud
antes se practicar la
guebrantada = dice: que en gto al primor pun-
diligencia referida, ha
to. Si ha de servir VS mandar al expresado cu-
ga saber al Penitente
ra, que conmine, y reprenda gravemte al confesa-
la obligacion en qe se
halla se denunciar al dio, haciendole ver sus atroses exeros, y el peti-
otro se quien dice sabe pro de su alma imponcendole la penitencia es
tiene pacto con el demo-piritual qe la justifon de VS. tuviere por con
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nio; y si instruido en
En gto. al segundo punto: que de ningun
dha obligacion, no qui-
modo puede norelare el sigito de la Confessione
siese ò resistiese hacer
perco que advienta al referido Confesado la obli-
la denuncia; qe suspenda
yacion en que està de denunciar al sujeto com-
la diligencia anterior.
menie prebenida, y de
lice, ante el comisario de este Sto Oficio,
parte: y si asintiese
y las cinzuras, y excomunion en qe inavrecer
a hacerla, que se la
reciba por separado con los q executan lo contranio; si viendose us-
ordinare al Curia devuelva la carta orden-
tra el dho tercero ratifi-
qe se le remitiere, haciendo constar haber cum
candole en elle; y ultima
mente, que si el Peniten-Eudo con su contenido.
En 9. al Féreixo punto, siendo Vs
te se combiniese en denun-
ciaz al tercero, y se ne do, ordinara al comis de Chachas,
ditorios publique los edictos de
oppose a fermatie.
Temas
Sigilo sacramental; confesión; penitencia espiritual; denuncia ante el Santo Oficio; excomunión; edictos generales de fe; pacto con el demonio
Personajes
Dn. Miguel Joseph de Vejau; Matienzo; Abarca
Lugares
Sta. Rosa del Buen Suceso; Chachapoyas