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Relación sobre una confesión, absolución y escritos examinados en 1797

Documento fechado el 20 de marzo de 1797, con varias secciones parcialmente ilegibles y referencias a un asunto previamente comunicado. El texto describe el interrogatorio o confesión de una persona cuya identidad no se consigna claramente, señalada por aparentes contradicciones, falsedades y posible malicia. Se discuten su estado de conciencia, su capacidad de comprender lo ocurrido y la interpretación de sus declaraciones en relación con culpa, pecados y una eventual intervención del demonio. También se menciona la presentación o incautación de 17 escritos grandes y otros 9 relacionados con una carta, hecho que habría causado asombro entre numerosos feligreses. Finalmente, el redactor refiere que concedió la absolución, conforme a una instrucción o autoridad citada de forma incompleta, pese a la persistencia de objeciones, testimonios o textos adversos. Incluye nombres y frases fragmentarias en español, francés y latín.

Transcripción mejorada

[De]
Res. en 20 de marzo de 1797.
L. C.
71.

[Von Abaxca]

[De la tage, toujours appartenir que je...]
Como se [ilegible] el cinco mares, y él no [ilegible] a [perrena chez no et].

[Assumpto contenido en la supr. comp. que V. P. ha [ilegible] visto.]

[Chiz me son fha. Jo de Tunio última;] han terminado hasta hoy.
A los [Aboles], la noticia de su [ilegible]: *Solus luyi provisitos sine a*.

[ilegible]

[Buríome], sin ser llamado, aquel [penitima], a quien Monsieur [ilegible].

[Su] ciencia, o mi de mínima [absibri] del mesmo modo de [pace], cómplice con el demonio, y otro de su [corregüenza]. Mas todo su intento y relación se redujeron a una [contradicción] de [culpa de los confundidos]: [ilegible], injustos, no absolutamente sus pecados, con decir que no sería lo que en aquel caso había producido; y que todo lo que hubiese referido era mentira. Mostraba inmediatamente la grande malicia que lo [comuna].

Porque, dado caso que de nada [ilegible] se, por estar —como quisiese falsamente suponer— privado de los [ilegible] y [nacionalidad], es consecuente tener menos presencia; eso es [ilegible], según en aquel acto se lo previno. Y vi su [consta] [ilegible], [quimérico], menos con ello ella, por [simpleza] se [necesariamente], que en [parecer] las [ilegible].

Y si no, y cuando que [ilegible] a lo dirá, parece [ilegible] en su confesante y confuso sino una plena [ilegible], [cio] e indivisión de los [calidarios] y [concomitancias] de su [ilegible].

[Prendió] 17 [obsen] escritos grandes, 9 [sucedieron] a otra [carta], con asombro y espanto de muchos feligreses míos.

Mas, movíle la absolución —como, en tal caso, me lo [doña] [ACh V. 55.]—, sin que [ilegible], pues son [ilegible] las muy [tercas] consentaciones y [textos] a mi [sucede]. Si

Transcripción original

de
Res. en 20 de Marzo de 1797
L. C.
71
von
Abaxca
de la tage, poujour appartenir que je
como se noir el cinco mares, y el no pera fier a perrena chez no et
assumpto concenido en la supr compie q v. p. a synima wriso
Chiz me son fha. Jo de Tunio ullima; han tenvorado hasta hoy,
A los Aboles la noticia de si sicelion: Solus luyi provisitos sine a
e
Buriome, sin sex llamado, aquel penitima, a quien
Monsieur
susciencias, o mi de minna absibri del mesmo mano de pace cosplicito
con el demonio, y otro de su correguenza. Ma todo su intento
A
y relacion se reduxeron a una contrabietexia dimulpa de los com-
fusado: puri, inguntos mo absolucimte sua pecudora, con decir, qe no
saria lo que en aquel caro havia producito; y que todo lo que havi-
esse referido, era mentiva; monstraba immediatamente la grande
malides qe lo comuna. Per que, dado caro, que de nada a quondol
se, pr estar (como quinze falsam suponer) privado de los venir
y numeral nacion; es consequente tenente menos presencias
-so es burem me, segun en aquel acco se lo previore: Yvi su consta-
sorum furiech vico envolum, quimerim, menus con alio
ella, pr. simulpez se neouriramte, que en parec las,
.
e sino, e quando que mia a lo dirà, parece
y ou en su confesante y confusr sino una pleine Saml.
cio, e individion de los qualidarios y concumeancian de sua
prendre 17 obsen escris grandes, 9 succesieron à otra cor.
con arombrir sy espanto de muchos feligares mios.
ma, movile la absolucion (como, en tal caso, me lo doña
Ach V. 55.) sin que, q. sp p. e tanta, puù son rol - la muy
teras cosentaciones y texton a m suchecie. Si

Temas

Confesión religiosa; absolución; acusaciones de culpa; examen de escritos; feligreses; controversia doctrinal; demonología