Transcripción mejorada
S. Tercero.
Et 3. [ilegible] de esta pregunta. Lo hemos cogido desde el decreto [ilegible], que fue el año de 1639, a J. de San [ilegible].
Condeno per escondolores lenieronias, y mal sino, tes 35. Cap. es ueris. Corrían por granables entre uxores chalores; mandó signa de vino.
Mayor lata Septentiæ sine agterminatione minis Ioany, quod de paujois quand, o esse fose, non or longe in fragione, si ne se fonciensa il ludor, sis, si [por] alguna de ellos enga-
N. I. c. a. attendentes paiuſſa, ni oubliuariente, cura lo rifici a doce bres par l'eccesion. Pasely my indignate deste pagh este poteccission de Eslares, sesta Procesi, in Sereniddo esta.
Lopfela Propositi exind. Consensda: non est iniutum in sua tis conferenzis segui stimonen, gansabilem de Valmi sacramenti, vel inam.
Este ergo Proposit. Conhora e goa escondaloro, por benoins Nel Piedade: desuelle, que es que en morals de Saccarar, et de fin Ego interlamente in publico, conse seguible uno orantes modi, quo.
Y habiendo otra vuestra segura, incurrirá la Proposición de censura, y ella defenderá las penas impuestas por el Pontífice: esto supuesto.
Pregunto, ¿cuál de estas dos proposiciones, scilicet: para [la validez] del sacramento no sólo basta hacer seriamente las acciones exteriores, sino que es necesario que el ministro tenga verdadera [intención] de [hacer] lo que [hace]?
El Sr. [¿autor?] del sacramento no [sé si] quiere que el ministro sólo tenga atención a hacer [las acciones] exteriormente, sino que con intención interior contraria quede [ilegible], suasão, como haga solamente las acciones exteriores [prescritas].
¿[Cuál de] las opiniones es la más segura? Yo digo, y el que [sigue] esta segunda, con lo [que dice] [ilegible], es [ilegible] y [ilegible], es [ilegible] de sua [¿sentencia?], es errans in re gravissima, y [ilegible] en doctrinas. La razón es evidente, porque ¿quién puede dudar [de] que [el] que administra un sacramento no sólo con los requisitos [que] [se han] expresamente [declarado], sino con los que conviene [que] interese [ilegible]?
[ilegible] cuando reias segnamenti ab adominibus, [es] el que solamente lo administra con los requisitos exteriores.
Pongo un ejemplo. Et aun puede el [¿lector?] por [el] obispo [ilegible] para dirigir [¿como?] [¿precepto?] del Yglesi[a]. De [¿ora?] chissa y churas [ilegible], e [¿puede?] integración de [¿cumplir?] el precepto, y [¿orar?], y [¿dice?] [ilegible], que si [¿hoy?] [¿somos?] modo, quien quede [ilegible].
Que esto es [¿común?] una segunda [¿segura?], [¿que en otra opinión?], que [ilegible].
Transcripción original
S. Tercero.
Et 3. Illado desta pregunt. lo hemos cogido desde el Decreto
unhecho, que fue el año de 1639 a J. de San
Condeno per escondolores lenieronias, y mal sino, tes 35. Cap. es ueris,
Corrian por granables entre uxores chalores, mandó signa de vino
Mayor lata Septentiæ sine agterminatione minis Ioany, quod
de paujois quand, o esse fose, non or longe in
fragione, si ne se fonciensa il ludor, sis, si ꝑguna de ellos enga-
N. I. c. a. attendentes paiuſſa, ni oubliuariente, cura lo rifici a doce
bres par l'eccesion. Pasely my indignate deste pagh este poteccission de
Eslares, sesta Procesi, in. Sereniddo esta
Lopfela Propositi exind. Consensda: non est iniutum in sua
tis conferenzis segui stimonen, gansabilem de Valmi sacramenti, vel
inam. Este ergo Proposit. Conhora e goa escondaloro, por benoins
Nel Piedade: desuelle, que es que en morals de Saccarar, et de fin
Ego interlamente in publico, conse seguible uno orantes modi, quo
Et abiendo otra vuestras segura, incurrirá la Proposse de Censura, y elle
defendir, lo penas impuestas por el Pontifico: esto suppuesto.
Preguntio, contas ellas dos Projekiones, scilicet, = Paro
del Sacremento no sólo basta hacer seriamente las actiones extirir
sario q. el Min.o tengo uerdadere peter de los exSs.or.
El Sr Alon del Sacramto no se no quiere q el Micke Sozya Catención a
hacer s'asomte, emo que con intención intesur contraria quede hua
cido suas são como haga sosamente las actiones exteriores prege
que l'histor des Opisiones es la mes segura? Yo digo, Y el que dopo
esta seg.e con lo dia Cortinier, es s'imas y par, es agio de
sua es cernezario, es herrans in re grauissorletiæ, y edactivo n
autrinas, lo rason es evidores, per qe qe puede dudit segues de
que especel que administra un sacramiento, no solo con les requisit
nauio expressamente la d'alerìo, sino con los q. combien interesse
no. Vialuatimento quando reias segnamenti ab adominibus,
vis el que solamente lo administra con los xaffisites exteuxi-
Ponso un Exemple. Et aun puede eludor per episcopo di
para dirighe cono greceyto del Yglesi. De Ora chissa y churas
e puere integrición de Complia il Precepto, y amorar, y dis Mion
lo sylono riconti, que si hoy sommo modo, quien quede
que esto es Coimen unas seguza, quenoch Eta Ovinion, que lla
Temas
Teología sacramental; validez de los sacramentos; intención del ministro; acciones exteriores; opiniones teológicas; censura eclesiástica; preceptos de la Iglesia
Personajes
J. de San [ilegible]