Transcripción mejorada
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Que aunque ellos defendían, no la publicó en tanta aprobación a vista del mundo, y aun del contexto, para más confirmación de esta verdad que fueron advirtiendo en juicio contradictorio, en las disputas del Concilio, la aprobación de la probabilidad de las especies de mi defendido en los puntos de sacramentos. Justificación.
Habiéndose empezado a tratar estos puntos desde junio de 1746, en que se promulgó la sesión, hasta que se trasladó el Concilio, por dicho de 1747; en este ínterin de las sesiones, el eminentísimo cardenal Pallavicino refiere que, por cartas de octubre de [ilegible], de los cardenales legados del Concilio, se avisó a Su Santidad de lo que excedía el Maestro del Sacro Palacio en reprender y censurar las doctrinas de Catarino —sobre lo cual hubo tratados escritos de una y otra parte—, no mereciendo este rigor, decían los legados, ni las letras ni los ejemplos loables de Catarino. Por lo cual pidieron a Su Santidad que lo honrase y contuviese al Maestro del Sacro Palacio, para que no les fuese molesto. De donde nació la estimación con que, poco después, le hizo obispo, y no mucho después arzobispo, el sumo pontífice; y nada de esto tuviera lugar —dice Pallavicino— si las opiniones de Catarino hubieran merecido censura en el Concilio de Trento, y especialmente la presente de la intención del ministro, como lo nota hablando de ella en especial dicho cardenal Pallavicino, libro 9 de la historia del Concilio, capítulo 2, n.º 2.
De donde se infiere que de ninguna suerte fue mente del Concilio censurar en cosa alguna la dicha opinión de Catarino y de tan graves teólogos; y lo confirma con lo que sobre ella dijo el cardenal Seripando, general de la Religión de San Agustín y después uno de los legados del Concilio: que, de ninguna suerte, se debía condenar la sentencia de los teólogos, sino únicamente el error de Lutero, que decía bastar para el valor del sacramento el dicho externo, aun con modo irrisorio y ludicrio, y no con el modo serio y religioso que manda la Iglesia.
Y así concluye dicho eminentísimo Pallavicino:
Itaque censeo sententiam Tridentini proscriptam eandem esse quam Leo X. sua constitutione in Lutherum damnavit, videlicet ita fuisse a Christo institutum sacramentum, etiamsi minister sermonem proferat in irrisionem aut ludibrium, illud per se ad effectum consequ[endum] … [ilegible]
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Transcripción original
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Que lague ellos defendian, no la publici in
tanta aprobacion avis de el mundo, y aun del conte
desse para mas confirmacion deena verdad que cueron
avertendo en Juero Contradictorio en las despuas del
trento aprobacion de la probabilidad de las especiales de mí
defendio en los partes, p de sacramentos. Justificación
aviendose empesado a traias estos puntos desde Junio de 1746, en
que se promulgó la session da basta que se traslado el concilio, por
dizo de 1947; En este Inserin de las Sessiones E. A. refiere nre
Eminentiss.o Carden.t Paraviscino q. por carias de Otubre de Je-
de los Cardenales Lepados del Concilio, se aviso a su Santidad,
de lo que exedia el M.o de el Sacro Palado, en reprebender, y cen-
jurar las doctrinas de Caiberino (sobre q. hubo tratados escritos
de una, y otra parte) no mereciendo este digor, decian los legados,
nilas letras, ni los exemplos loables de Catherino. Per lo qual pidies
Don Asu Santidad que lo honrrasse. p Contuviesse al M deelsa
cio Palacio, para que no lesuesse molesto. De donde nacìo la est.
imacion, con que poco despues le bizo obispo, y no mucho despues Arço-
bispo el summo pomisico, p nada de esto tuviera lugar (dice
Palavicino) si las opiniones de Catherino, huvieran merecido
censura en el concilio de Trento, y especialm.te la presente de la
intencion del ministro, como lo nota hablando de ella en especial.
dicho Carden. Palavicino lib. 9 de la historia de el Conc. Cap.
n°2; de donde se insure, que de ninguna suerte fue de la mente
de el Concilio Censurar en cosa alguna, la dicha nra opinion
de Catherino y de tan graves theologos; y lo confirma con lo que
sobre ella dixo el Carden.r Serijando Gen. de la Religione
de Sn Agustin y despues uno de los leoados del concilio, que de
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ninguna suerte, se debia condenar aba sentencia de los Beo
logos sino unicamte el error de Lutero, que decía bastar para
el valor de el sacram.te el dito exlimo, aun con modo irriso
pio y luglas exterios y no con el modo serio, y deligioso que
meinda la Iglesia. Y asi concluye dicho eminentiss.o Palavi
sino: Itaque censeo sententiam Tridentini proscripam eandes esse
quam LeoX. persuam constitutionem in Luthers damnavit
videlicet ita fuisse a Christo institutum sacramentum, et etiamsi
Minister sermanijestam irricionem, aut ludubrium illud per
a ad effectum Consequnt: gus institutis a es lignet quan
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n
Temas
Concilio de Trento; sacramentos; intención del ministro; controversia teológica; doctrinas de Catarino; condena del luteranismo; historia conciliar
Personajes
Pallavicino; Catarino; Seripando; Lutero; León X; Cristo
Lugares
Concilio de Trento