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Debate sobre la intención del ministro en la validez del bautismo

La transcripción expone una discusión teológica sobre la intención del ministro como requisito para la validez del bautismo. Se cita a Sto. Agustin y a otros Padres antiguos para sostener una determinada interpretación de la recepción del bautismo, y se afirma que la Iglesia habría establecido una doctrina vinculante sobre esta materia. El argumento se apoya especialmente en textos atribuidos a Sto. Tomás, tanto en sus comentarios escolásticos como en la Summa, donde se sostiene que la intención expresada mediante las palabras rituales basta para la perfección del sacramento, salvo manifestación contraria. También se mencionan las posiciones de Vásquez, Durando, Adriano, el Cardenal de Lugo y Cayetano, así como sus interpretaciones y objeciones recíprocas. Finalmente, se discute la tesis de que la devoción del receptor pueda suplir la falta de intención del ministro, calificada como herética.

Transcripción mejorada

Dal

Antes dice: «Et [ilegible] Sto. Agustin, que esta doctrina es cierta [ilegible] de estos Padres Santos Antiguos, los cuales eran [ilegible] a aquel siglo, [ilegible] los Apóstoles y sus discípulos: Sicut iam præm[ilegible] materiam statutis. Non dubito etiam illos habere baptism[um], quamvis fallaciter [ilegible] accipiant in Ecclesia; tamen accipiunt [ilegible].»

No dudo que queda [ilegible] absolución de los que [ilegible] habló el Santo dubitativamente; sino porque, suponiendo [ilegible] por indubitable, duda de la consecuencia del bautismo [ilegible], por acción lúdica y enemiga [ilegible], se desdice de la determinación de la Iglesia, que ya es de fe contra [ilegible] forma del Tridentino.

A esta verdad, por menos manifiesta en este punto, es de Sto. Tomás, que aun los mismos contrarios que hablan ingenuamente confiesan ser expresa del Sr. Doctor nuestra sentencia, no solo en el 4 [ilegible] del [ilegible], dist. 6, quest. 2, questiunc. 1, ad 2um. Donde dice: «Non [ilegible] mentales intentio, sed sufficit expressio intentionis per [ilegible] ab Ecclesia instituta», etc.; sino también en la Summa, 3.ª p., q. [ilegible], art. [ilegible], ad 2um: «Multo melius dicunt, quod minister sacramenti, et quod minister sacramenti agit in persona totius Ecclesiæ. Ministerium in verbis autem, quæ proferuntur, exprimitur intentio; hæcque sufficit ad perfectionem [ilegibile], nisi contrarium exprimatur», etc.

Así confiesa el P. Vásquez, con la ingenua franqueza acostumbrada, en la disp. 138, cap. 4, a Durando y al P. [ilegible] Adriano, que la tienen por expresa de Sto. Tomás; y el P. [ilegible] lo refiere en la disp. [ilegible], [ilegible], después impugna las violentas explicaciones con que el Cardenal de Lugo procura traer las palabras de Sto. Tomás a su sentir, en la disp. 8, sect. [ilegible]. Y el mismo Cardenal [ilegible] con Vásquez las interpretaciones de Cayetano y de [ilegible]; estas y la de [ilegible] parecen menos dignas de impugnar, pues solo impugna al Señor por haber sentido lo contrario antes del Tridentino, creyendo que esta sentencia tenía probabilidad.

De lo que asimismo refiere el Santo, como [ilegible], la sentencia de que la devoción del suscipiente suple el defecto de la intención del ministro, que ya sí es herética. Pero esta solución es especiosa, pues el Tridentino no trató de una prueba doctrina [ilegible]. Tomás [ilegible] trasladó en el presente caso sus palabras y encontró: «[ilegible] intentione faciendi quod facio, credens esse [ilegible]», que queda explicado [ilegible] en el [ilegible].

Transcripción original

Dal
Antes dice. Et surone St Agustin, que esta doctrina escierta
pachées (de ces Patris) Santos Antigues, les quales eran regel
a quel sigli, Mos los Agostoles. Ies discipulos: Sicut iam præm
maleriam statutis. Non dubito etiam illos habere baptizam
quam misfallacitur in accipiant in ecclesia tamen accipiunt
direl non dubito, queda eccluidai assoluscion de los que
que habli il Santo dubitativé: sino porque suponiendo
dente por indivitable, duda de la consequencia del baptizione
larder ministraio, posaccion ludrica, y inimicacas erlos, sedis
del a la determinación de la Iglesia, que ya es de feé contra
so forla del Tridentino
Auestidad promenos manifesta en este punto es de Sto. I bem
que aun los mismos contrarios que bablan indenuamte confieso
ser expressa del S.r Doctor nra sentencia nosolo en el 4 delese
Conciarios, dist. 6. quest. 2. questiunc. L ad 2us. Onde dice: Non
iuntur mentales intentio, sed sufficio expressis intentionis per
a ab ecclesia instituta &a sino tambien en la summa. 3a p. q
an et ad 2us. My melius dicunt, quod Minister Sacramenti, et
quod Minister sacramenti agu in Personalotius Ecclesię
Ministeri In verbis, autem, quae pro sert exprimitur intentio Eus
quę sufficit ad perfectionem fuerarrentinisi contrarium exti
exinman. &a passi confiessa el Pe Vasouez con la ingenua
gra acostumora en la dispo 138 cap. 4 a Durando, y al Pomp
Adriano, que la tienen por expissa de Sto Thomas, e el Pe An-
lo refite en la disp.e d.o 2.a despues impugna las violentas
plicaciones, con que el Carden, de Lugo procura traer las sala-
de Sto ausentir, en la Disp. 8 seel, y el mismo Carden un
na con Vasquez las interpretaciones de Caveiano y delles
estas, y la de es Amaga, sebes menos digna de impregnar, p
solo empugna del S.or poraver sentido lo contrario anterda
Inventino, criando esta sentencia tenia probabilidad
do que dia mesmo reñere el Sto Como vistaxie, la serdencipe
que la devoción del suscipiente suple el defecto dela izera
del Ministro, que ya sy es peretica. Pero esta soluición es espe-
ble, pras el Indenino no lastimo en una puebla doctrina
Thomas Jantes traslado en la presente casu sus jalabras y
enocostro (a intención) faciendi quod facio crecenas esseis
que queda expacados fiam enfriena del in alteintis ia

Temas

Teología sacramental; Bautismo; Intención del ministro; Validez de los sacramentos; Autoridad de la Iglesia; Santo Tomás de Aquino; Concilio de Trento; Interpretación escolástica

Personajes

Sto. Agustin; Sto. Tomás; P. Vásquez; Durando; Adriano; Cardenal de Lugo; Cayetano