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Autoridad doctrinal sobre la validez del bautismo administrado por infieles

La transcripción defiende que el bautismo conserva su validez cuando el ministro observa la forma legítima, aunque su intención interna sea contraria al sacramento o ignore la doctrina de la Iglesia. Se cita una autoridad atribuida al Pontífice Nicolao, fechada por Baronio en el año 866, para sostener que quienes recibieron el bautismo no debían ser rebautizados si se había guardado la forma. También se invoca a Inocencio IV, quien afirma que el ministro no necesita conocer plenamente la Iglesia ni querer interiormente hacer lo que ella hace, siempre que respete la forma. El texto considera estas opiniones testimonios de la doctrina común y recibida, y las refuerza con la autoridad de Sto. Thomas, el Maestro de las Sentencias, Alexandro de Alez, Paludano y otros doctores antiguos.

Transcripción mejorada

[La 5.ª] Sentencia de Sto. Thomas debe tener [ilegible].

La autoridad es del Pontífice Nicolao [ilegible], en el capítulo «Judeo de consecrar.», dist. 1, donde, respondiendo a los que dudaban del baptismo, porque los había baptizado [alguien] de quien no sabían si era infiel y pertinaz en sus errores, les [ilegible] del Pontífice, en el año de 866, según Baronio, sin [ilegible] averiguación de la fe del ministro, que, si guardó la forma legítima: «Constat eos non esse de baptizandos», y, por el consiguiente, «fuisse baptizatos».

Y es cierto que, si el judío era infiel, no podía tener intención de hacer válido el sacramento, pues tuviera por cosa de burla, ridícula y de ningún valor todos los sacramentos. Luego supone el Papa que esta intención pura interna, aunque sea contraria, no quita el valor del sacramento, quedando la que se manifiesta públicamente por las mismas palabras de la forma. Decisión que, con su antigüedad, da también fuerza a la tradición y autoridad.

Que representa también tradición es la de Inocencio IV, in cap. 1.º de Bapt., n.º 9: «Non est necesse, quod baptizans sciat, quid sit Ecclesiæ, aut quod peragat in mente facere, quod facit Ecclesia. Imo, si contrarium gereret in mente, scilicet non facere, quod facit Ecclesia, si tamen facit, quia formam servat, baptizatus est».

Y aunque dicho Pontífice habla como doctor particular, esto solo quita que sea definición de fe, pero no deja de ser testimonio de la doctrina común y recibida de la Iglesia, dada por [ilegible] más de toda excepción, y a quien Sto. Thomas y todos los escolásticos siguen con tanta veneración. Todos lo deben hacer en punto que solo pende de autoridad y certificación, pues aun lo civil el dicho de un testigo tal hace plena probanza, porque vale por muchos, y más cuando no se halla testigo ninguno en contra, de semejante antigüedad y autoridad.

Su última autoridad se congloba de los doctores antiguos, como son el Maestro de las Sentencias, Alexandro de Alez, Paludano y otros, que citan y hacen mayor peso que todo el común de doctores modernos en punto de tradición, por haber sido más vecinos a los primeros tiempos de la Iglesia, de donde solo se pueden recibir las más inmediatas y ciertas noticias de la voluntad e institución...

Transcripción original

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intención de hazer valido el Sacramto, pues tuviera por cosa de
burla, ridiculas y de ninoun valor todos los sacramentos. Luego
suwone el Papa, que esta intención pure intema, aunque sea con-
traria no quita el valor de el sacramiento, quedando la que se mani-
Ciesta publicamte por las mismas palabras de la forma. Decision
que consu antiguedadana de tambien fuerza a la tradiçione
autoridad, que representa tambien tradicion es la de Isinocen-
do 4 in Cap. 1° de Bapt. nº9: Non est necesse, quod baptizans
sciat, quid sit Ecclesię aut quod perat in mente facere, quod
facit Ecclesia. Imo si contrarium gereret in mente, sciliset non face
re, quod facit Ecclesia si tamen facit, quia formam servat,
baptizatus est. Yaunque dho Pontifice habla como Doctor par
ticular esto solo quita, que sea definición defeê, pero no dexa
deser testimonio de la doctrina com mijn precevida de la Iglesia
dada por intestioo mais de toda execcion, y aquien S.to Thomas
y todos los escholasticos siouen, contanta veneracion, todos
lo deben hazer en punto, que solo pende de autoridad, esti-
ficacion, pues aun locivil el dho de un testigo tal hare plena
probanza, porque vale por muchos y mas quando no se halla
testigo ninguno encontra, de semejante antiguedad, y auto-
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Sultima autoridad se congloba de los DDes antiguos como
son. M.o de las sentencias, Alexandro de Alez, Pabudano
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Des Modernos en punto detradicion por aversido mas vecinos
a los primeros tiempos de la solesia de dondesslo se puede suevir
las mas immediatas, sciertas noticias de la voluntad, e instituci-

Temas

Validez del bautismo; intención del ministro; forma sacramental; autoridad pontificia; tradición eclesiástica; doctrina escolástica; sacramentos

Personajes

Sto. Thomas; Pontífice Nicolao [ilegible]; Baronio; Inocencio IV; Maestro de las Sentencias; Alexandro de Alez; Paludano