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Validez de los sacramentos y autoridad de los ministros eclesiásticos

La transcripción presenta un texto jurídico-teológico fragmentario, redactado en varias lenguas y con numerosos pasajes deteriorados o de lectura incierta. Su asunto central es la validez de los sacramentos administrados por ministros de la Iglesia, especialmente cuando actúan con voluntad e intención de realizarlos conforme a las normas eclesiásticas. Se alude al gobierno de la Iglesia de Cristo, a sus ministros y a la necesidad de que ejerzan legítimamente sus funciones en repúblicas bien ordenadas. El documento también menciona la jurisdicción, las leyes del príncipe, la justicia y las posibles consecuencias de que sentencias o actos privados interfieran con privilegios y autoridades instituidas. Hacia el final se sostiene que los sacramentos pueden considerarse válidos cuando son realizados por ministros con la intención requerida, aunque existan objeciones o circunstancias contrarias.

Transcripción mejorada

Absolutam in eum delvatorum

de l'exercice d'un

Tilhal in se confirma con lo imponibile ed de la

de la marche, qu'il lui est, mais

mai ove dicete.

sia: pero ponere ina casan es muy meiaghenca.

trouve aucun monde, que que son que

de la piedes en cinq les petites jours de quels biens

erro, perciò siempre que un Min. de obus como Milho

Alno, ò seguido, e con suis, eu, ꝑ un que sus actos sean.

abogesen, santos, basta que cenga invención de baser y que

que per espere lo paga segun a dito eaverno inscipul, lo giros

les leyes des andeurs de l'Principe con las Menniandes,

En San Antias, que se requieren les almamte, aunque

teno a intencion juré inserma escon el aprionda tengeda

genar vaudan Cajurisdũnon, o no haser validam,

gracia o la justicia como es manificado envolo grosissimo

tibico, en malbos casos morales de los sodatarios, y commissar,

et que usur. Iesoderes agenes. Quora mesma el povendo

rogo, sujeto esplandes inconvenientes si el valor del esgre-
pues y principios, padelas sentencias de los jutas, hubie-
ra de desonder e grima privada e intema porque cada
lia con la pesso se ou dieran d'aver atras con perfedeis de
los privilegiados y sentenciados, deguesedudieran ponos o
muchos exemores. Luego siendo el goviemo de la Registipa de Christo Señor Nuestro Thomas prudente, aiene-
de sujado institutissi, ses essebrecs, que a sus Reusces,
Ministros disse strasaculpa il para otrir validamente ensa
dombre en la administra de los santementes que
va que llenen las rebublicas bien ordenadas, esto es de
que poniendo lo formos. * * * * * " * *

segua. E poso na meniego era los detes validos de los sacr-
amenos, con voluntad e intención de hazerlos como los
baje la Lolesia, ꝑ por consicuiente en hombre de el mismo
Christo, queden validos, e ausericiles estes contrarios
of her in or the
dulgras, como lo fueran en qualguia de ombros bemana

Transcripción original

Absolutam in eum delvatorum
de l'exercice d'un
Tilhal in se confirma con lo imponibile ed de la
de la marche, qu'il lui est, mais
mai ove dicete.
sia: pero ponere ina casan es muy meiaghenca.
trouve aucun monde, que que son que
de la piedes en cinq les petites jours de quels biens
erro, pergiò siempre que un Min. de obus como Milho
Alno, ò seguido, e con suis, eu, ꝑ un que sus actos sean.
abogesen, santos, basta que cenga invención de baser y que
que per espere lo paga segun a dito eaverno inscipul, lo giros
les leyes des andeurs de l'Principe con las Menniandes,
En San Antias, que se requieren les almamte, aunque
teno a intencion juré inserma escon el aprionda tengeda
genar vaudan Cajurisdũnon, o no haser validam,
gracia o la justicia como es manificado envolo grosissimo
tibico, en malbos casos morales de los sodatarios, y commis-
ssar, et que usur. Iesoderes agenes. Quora mesma el povendo
rogo, sujeto esplandes inconvenientes si el valor del esgre-
pues y principios, padelas sentencias de los jutas, hubie-
ra de desonder e grima privada e intema porque cada
lia con la pesso se ou dieran d'aver atras con perfedeis de
los privilegiados y sentenciados, deguesedudieran ponos o
muchos exemores. Luego siendo el goviemo de la Registi-
pa de Christo Señor Nuestro Thomas prudente, aiene-
de sujado institutissi, ses essebrecs, que a sus Reusces,
Ministros disse strasaculpa il para otrir validamente ensa
dombre en la administra de los santementes que
va que llenen las rebublicas bien ordenadas, esto es de
que poniendo lo formos. * * * * * " * *
segua. E poso na meniego era los detes validos de los sacr-
amenos, convoluntad e intención de hazerlos como los
baje la Lolesia ꝑ por consicuiente en hombre de el mismo
Christo, queden validos, e ausericiles estes contrarios
of her in or the
dulgras, como lo fueran en qualguia de ombros bemana

Temas

Validez sacramental; intención del ministro; administración de sacramentos; jurisdicción eclesiástica; autoridad de la Iglesia; justicia; leyes; ministros religiosos

Personajes

Christo Señor Nuestro

Lugares

San Antias