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Defensa teológica de una opinión sobre la validez sacramental

La transcripción presenta la defensa de una conclusión teológica relacionada con la validez de los sacramentos administrados sin reflexión o intención suficiente por parte del ministro. El autor sostiene que la incertidumbre sobre este supuesto podría llevar a rebautismos, aunque afirma que su postura ofrece seguridad frente a las segundas intenciones del ministro. Argumenta que la discusión no debe prohibirse por escandalosa, pues cuestiones hipotéticas más extremas se debaten en las escuelas sin perjuicio para los fieles. También distingue el asunto de los puntos de fe y de la moral de las costumbres, al considerar que no implica un riesgo directo de relajación. Menciona el caso de la Corte de Pani y compara su situación con Lima. Finalmente, apoya su defensa en referencias a Quintana, Contenson, Poza y Abulensis.

Transcripción mejorada

Pues a todos toca el desconsuelo, que [ilegible], y demás sacramentos. Es por la incertidumbre que la intención [ilegible], por la cual se refieren algunos; cita el P. Quintana, *Quæstiones supra Tractatum* [ilegible]. 1.º De gran[de importancia] a quienes sea necesario rebautizar, solo por el desconcierto de este supuesto, que llega a ser extraordinario, sin otra causa. Así antes consolará que escandalizará a todos, a una, los dudo[sos], la seguridad que nuestra sentencia ofrece con la independencia de esas que podemos llamar segundas intenciones del Ministro.

Lo 2.º Mucho más se suelen escandalizar aun los más entendidos y nobles cuando oyen en las escuelas aquellas cuestiones hipotéticas: «Si Dios faltara a su palabra: *Utrum esset injustus vel [ilegible] infidelis*; si Cristo pecara: *Utrum posset satisfacere*». Y no por esto se prohíbe su disputa, porque los fieles saben reflexionar sobre que no les toca entenderlo. Y si en la Corte de Pani, donde había millares de rudos —que el serlo no se opone a ser cristianos viejos—, se defiende como la opinión más excesiva esta nuestra, como testifica Contenson, sin que los rudos se escandalicen ni los entendidos los alboroten, ¿por qué ha de tener Lima esta desgracia, mereciendo ser tenida por Corte?

Como esta cuestión no toca en los puntos de fe, de que todos deben ser instruidos, ni en los morales de costumbres, en que puede haber algún riesgo de relajarlas, no incurre su novedad peligrosa en aquello que, por buen gobierno, deba prohibir su pública disputa, como se ve en proposiciones de semejantes calidades. Y más cuando solo suponemos no serlo el sacramento administrado sin reflexión e intención, por el peligro probable de nulidad a que ha de exponerse el sacramento, sin grave irreverencia y sin daño injusto del recipiente, que es cuanto en el punto presente pudiera ofrecerse de escándalo a los rudos.

Por último, porque teológicamente se convence cuán ajena está nuestra conclusión de ser escandalosa en ningún sentido, véase el preludio 6 del P. Poza, en *Voto Platonis*, cuyas últimas palabras serán las últimas que debo decir en defensa de mi conclusión sobre esta objeción: *Item si latine et scholasticè discutiatis, non potest esse [videtur?] pariter scandalosa optime. Convincit Abulensis in defensorio*.

Porro, de lo cual, y por el derecho que de ello resulta, así de la pro[...].

Transcripción original

Pues a todos toca el desconsuelo, que eu in sentem-
ria centa incertidum (re qui intima a todos desupa)
dorslusción, y demas sacrame (es por la incinidumbre que
la intención jure internas per la qual se refierenzantores
algunos sita el Pe Quintana Quenas supra Traciat. 1° de grana
a quienes a Sias necessario rebaptisar, solo por el desconsure de
este sobre saito, quellegi aser extraordinario, sin otra coma
assi antes consolará, que escandalisara a todos a una los du-
dos la seguridad que nuestra sentencia ofrece con la inde periden-
cia de esas que podemos llamar secundas intenciones del Min.o
Lo 2o Mucho mas sesuelen escandalizar aun los mas entendidas
nobles quando oyen en las escuelas aquellas questiones hy-
pothetitas. Si Dios saltara a su palabra: Utrum esset injustus vel
Mum infidelis: Si Xpto peccara: Utrumposset satisfacere
Y no por esto se prohibe su disputa, porque los fieles saben reflec-
tir sobre que nolestoca el entenderlo. Y si en la Corte de Pa-
ni donde auia millares de rudos (que el serlo no se opone
aser crpianos viejos se defiende como la opinión mas secevia
esta nra, como testifica Contenson, sinque los rudos se escanda
lissen, y los entendidos los alvoroten; porque a detener Lima
esta desgracia? mereciendo ser tenida por Corte
Como esta question no toca en los puntos defeé de que todos de
benser instruidos, ni en los morales de costumbres, en que puede
aver algun riesgo de relajarlas, no incurre su novedad peligromsa
uno, que por buen bovierno deba prohibir su publica disputa. Como
ce en proposiciones desentejantes calidades. Y mas quando
cito supponemos no serlo el sacram.t administrado sin
eflexa, e intencion, poo el peligro probable de nullidad, a q
te exponerse el sacram sin grave irreverencia, y sin dan-
Justo del sucipiente, que es quanto en el punto presente pudie
a ofrecerse de escandaio a los oudos. Por ultimo porque theologi-
camente se convence, quan agena esta nuestra conclusión deseres-
candalosa en ningun sentido y viasse el preludio 6 de el P
Poza en voto Platonis cuias ultimas palabras seran lasul-
timas que debo decir en defensa de mi conclusion sobre esta obje-
cion. Item si latine et scholasticè discutiats, non potest essevid
pariter scandalosa optime Convencit Abulensis in defensorio
Porro delo qual, y por el derecho que delo aho resulta, assi de la pro-

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; rebautismo; escándalo religioso; disputa escolástica; nulidad sacramental; gobierno eclesiástico

Personajes

P. Quintana; Contenson; P. Poza; Abulensis; Cristo

Lugares

Corte de Pani; Lima