‹ Volver a resultados

0181

Súplica para levantar la suspensión de una conclusión teológica

El documento contiene una súplica dirigida a una autoridad identificada como V. S. o V. I. para que levante la suspensión impuesta a un acto de oración y conceda licencia para defender una conclusión teológica considerada probable y defendible. El solicitante sostiene que una prohibición absoluta podría interpretarse como condenación de los Padres, Doctores y Maestros que respaldaron o dirigieron la defensa, perjudicando gravemente su fama y provocando escándalo entre los pueblos y los estudios. Afirma que la medida vigente fue una mera suspensión destinada a examinar la probabilidad de la conclusión, no una prohibición. Solicita además que los calificadores sean reconocidos por sus autores y que revisen lo expuesto en el memorial. Finalmente, declara su disposición a aceptar las correcciones y someter su juicio a la autoridad del Santo Tribunal y de la Iglesia Católica Romana.

Transcripción mejorada

Probabilidad de esta opinión, como de la autoridad grande de los Padres y Doctores que la defienden, y en particular [ilegible] y de los demás Maestros, de cuya aprobación y enseñanza ha emanado la defensa propuesta de esta conclusión, que quedarán gravemente lastimados, notados con censura y prohibición de este mi acto, por conclusión tan grande y [ilegible] de la Ciudad, que puede ser para los pueblos y aun para los estudios de mayor escándalo que dicha mi conclusión, cuando fuere censurable; pues se ocasiona la desconfianza que pueden tener de los Maestros que han defendido o dirigido la defensa de esta mi conclusión, como de personas [ilegible] de mala doctrina, en que podrá quedar gravemente agraviada su fama.

Por lo que excederá el concepto vulgar en sus discursos, si solo el mandato de V. S. de suspensión ha dado que discurrir lo que es notorio; cuánto más dará que decir la total prohibición, que se tuviera por absoluta condenación de dichos Doctores y Maestros, y de su doctrina; en que se atraviesan tantos derechos de justicia que obligan gravísimamente, como ponderan gravísimos DD. a punto de censuras. Por tanto,

A V. S. pido y suplico se sirvan, en atención de la justicia, que pase a estimar mi súplica, dar su ordinaria licencia para que pueda defender en mi acto de oración la conclusión, como tan probable y [ilegible], libre de censura, en que espero se me hará merced con sumo [ilegible], que pido y espero de la grande justicia de V. S. S.

Otro sí suplico a V. S. S. que, porque el mandato de V. S., como tan justificado, no ha sido de prohibición, sino de mera suspensión, en orden a averiguar la probabilidad y defendibilidad de la conclusión, se sirvan V. S. S. mandar que los calificadores que hubieren de calificarla se conozcan por autores aquí en este [ilegible], de los dichos Padres Salmerón, [ilegible], con la condición de que por ella, lo que sumariamente he propuesto en este memorial se reconocerá lo que defendí, para que, si en algo pecare, se me advierta; que en todo estoy sujeto a seguir como acertado lo que V. I. se sirviere mandarme, sujetando mi juicio y sentir a la obediencia de este Santo Tribunal, como dirección de Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana.

Dn. Joseph de Sor[ia] [ilegible]

Transcripción original

Probabilidad densa orinion como de la autonidad gran
de los pdes y Oxiores, que la defienden y en particular permis-
dito y el demis Maestros, de cuya avación, y enserenanso ba-
manado la defensa propuesta de esta conclusion, que ti-
quedarán gravemente lastimados, notados coniacensur
probificion de este mi Acto, per conclusion contangrande degan-
boda la Ciudad, que puedeser para los puedos y aun para lo es-
didos de mayor escandalo que dba mi conclusimo quando fu-
censurablez pues se ocasiona la desconfianza que pueden
tener de los Maestros que an defendido, o dirigido la defer-
de esta mi conclusion, como de personas toladas de malas que
chossa doctrina en que podra quedar gravemente a gravia
fama. Por lo que exederà el concepto vulgar en sus discursos
es sisolo el mandáis de V. S.a de suspension badado que discur-
lo que esnotorioi quanto mas darâ quedecis la total probu-
quesetubiera por absoluta condenacion de dhos Doctores, y Ma-
y de su doctrina: en que se atraviessan tantos derechos de fust
que obligan gravissimamte como ponderan gravísimos D D,
punto de Cenzuras. Portanto
A V. S. pido y supte se sirvan, en attención de la justicia, que pas
a estirami suplica, dar suoraia licencia raro que pueda de
der en mi Acto de orado, apa conclusión como tan probab.
doena de censura en que espero secevi merced con suso
quepido, y espero de la grande justifica.on de VSS.
Otro si sub.co a VSS. que porq.do el mandato de VSS como tan-
tificado no ha sido deprohibicion, sino demerá suspensiones
orden a averiguar la probabilidad y defensabilidad del
conclusion, Jesuvan VSS mandar que los Calificadores
hubieren de calificarla, se conoscan por Autores aqui en es-
De
a los dhos, Pe Salmeron, la fin, condicion que por ella,
loque sumariamte. Tpropuesto en este memorialde infam
sere conoscerá lo que defendó, para que si en algo brecen
seme advierta, que en todo estoy sujeto a seguir como como
acertado lo que VII sesirvieremandarme sujetando mi-
cù, sentir a la obediencia a este sto Inbusial, comodia
reccion de nra Sta Me Iglesia Catholica Romana
Dn Doreph de Sor
l'Oleay

Temas

Teología escolástica; censura doctrinal; suspensión de acto académico; autoridad de Padres y Doctores; licencia para defender una conclusión; calificadores; obediencia al Santo Tribunal

Personajes

Padres Salmerón; Dn. Joseph de Sor[ia] [ilegible]