Transcripción mejorada
Ante V.S. y por cuanto han llegado a mi noticia algunos nuevos reparos que se hacen en la probabilidad de dicha sentencia, informaré a dichos reparos para que, con vista de mi satisfacción, pueda V.S. determinar lo que fuere servido en justicia.
Dícese nuevamente lo primero: y los autores que defienden hoy esta opinión son franceses, como Mario Scribonio y Contenson, no estar recibido el Concilio de Trento en aquel Reino.
Respondo:
Lo primero: el R. Pasqualigo, que también la defiende entre los modernos, no es francés, sino italiano y sapientísimo teólogo; y Catharino y Salmerón, que la defienden después del Tridentino; el P. Valencia, que la tiene por probable, no tienen nada de franceses, y los dos últimos son finos españoles, [jesuitas].
Es error decir que el Concilio no está admitido en Francia por cuanto a los decretos dogmáticos; por supuesto, no se admiten súplicas ni apelaciones. En aprobándolos el Papa, son como los artículos de fe: no se sujetan a apelaciones humanas, porque tienen la infalibilidad divina. En este punto no ha habido teólogo ni católico que dude de las definiciones del Concilio, aprobadas por el Pontífice, que sean de fe en toda la Iglesia, sin dependencia de aceptación de los fieles y reinos de ella.
Pasa el Card. Pallavicino, tratando en lib. 9, cap. 10, n.º 16, la aceptación del Concilio Tridentino en Francia, supone fueron en ella recibidos los decretos tocantes a dicha doctrina y adorados al punto como de fe, y que solo los legislativos tocantes a reforma tuvieron dificultad por ser derechos y privilegios del Reino. Las palabras empiezan así:
«Decreta Tridentina adorata illi fuere tanquam sacrosancta, quamquam disciplinae decreta in difficultate offenderint».
Lo más que han atribuido algunos a los franceses es la sentencia de que no son de fe las definiciones del Papa cuando no las promulga con examen de Concilio, hasta que la Iglesia las acepte; y aun de esta sentencia los vindica Caramuel, Theologia fundamentalis, a n.º 250.
Pero de las definiciones conciliares, ni francés ni alemán que sea católico ha soñado tal fantasía; y en el caso presente se ve en dichos autores franceses, Scribonio y Contenson, que por el primer fundamento de su conclusión ponen la autoridad del Tridentino, y todo su cuidado es averiguar la mente del Concilio, como pudieran hacerlo del Evangelio, teniéndola por no menos cierta regla de fe, por teología, según aquel texto común de S. Gregorio Papa, que iguala los concilios de la Iglesia con los Evangelios, lib. 1, [ilegible].
Véase también A. P. Cárdenas, A 2.º, tract. 3, n.º 10; Diana, t. II, tract. 10, resolut. 1, que aún…
Transcripción original
ante V s Y por qto Pan llegado ami noticia alg nue
Reparos q se hazen en la probabilid.o de dha sentente
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pueda VS. determinar lo que fuere seruido en justicia
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Opinion son françeses como Mario Scribonio, Contensen
no estar recebido el concilio de Trento en aquel Reyno
lo 1o, R Pasqualigo, q también la defiende entre los Mob-
Respondo
nos, no es Frances, sino Italiano, y saptimo Theologo: Y Cathera
estio, x salmeron, q lla defienden despues de el Tridento
el Pe Valencia Qla tiene por probable, no tienen nada de
ceses, y los dos ultimos son finos españoles sobre jesuitas.
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qto a los decretos dogmaticos, p defee; por ꝑrenestos no se admit
suppetissime, ni appellaciones en approbandolos el Papa son como los o
Articulos de Fee, Rno se sujetan a appellaciones humanas, po
tienen la infalibilidio diuina. Pen este punto no ha auido
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probadas por el Pontifiçe, q sean defee en toda la 2 p.a sin
pendencia de accept.m de los Fieles, Reynos de ella. Passe
Carg. Palauicino tratando En Lib. 9 Cap. 10 nº 16
la accep.on de el concilio Tridentino en Francia suppone
eron en ella Receuidos los decretos tocantes á dha Dostro
y adorados al punto como defee, y que solo los legislatiuos
cantes a Reforma iuuieron difficultd for e gr derechon, &
vilegios de el Reyno. Las palabras empiezan assi: Decreta
trini adorata illi fuere tanquam sacrosancta, quamquam di
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algunos a los françeses es la senta de que no son de fee las definicion
el Papa, qdo no las promulga con Examende Concilio hasta, p
glesia las accepte, y aun de esta senta los vindica Caramuel
Theolog. fundamentalis a nº. 250. Pero delas definiciones con
ciliares, ni Françes, ni Aleman, ꝗ sea Catholico a Sonado
fantacia, y en el caso presente seruee en dhos authores Franc
Scribonio, y Contenson, que por el primer fundamto de ma
clusion ponen la authorid. de el Tridentino, y todo su
dado es averiguar la mte de el Concilio, como pudieran
de el Cuang.o teniendola por no menos cierta vegla de
fei, p Theologia segun aquel texto comun de S. Exegorio Papi
iguala los concilios gles con los Euanj Lib. 1o regolh
Vease tambien A P Cardinas A 2º Fratt 3. A
nº 10, Diana. T.II. Pratt 10 â resolut 1 q au
Temas
Concilio de Trento; autoridad de las definiciones dogmáticas; aceptación del concilio en Francia; teología católica; infalibilidad pontificia; controversias doctrinales; probabilidad de una sentencia
Personajes
Mario Scribonio; Contenson; R. Pasqualigo; Catharino; Salmerón; P. Valencia; Card. Pallavicino; Caramuel; S. Gregorio Papa; A. P. Cárdenas; Diana