Transcripción mejorada
Doctissima m. t.
[En] esta partícula, «principalmente» o «principal», se puede incluir, menos principal o secundariamente, la otra parte de la aserción (como en el ejemplo que puse del pecado venial), sino que muchas veces se pone para significar que aquella parte que se as[ume] debajo del término principal es más cierta.
Vt. Si uno [s]ienta que es anciano, no está libre de la obligación de ayunar entrando a los 60 años, sino en habiéndolos cumplido. Con todo, explicando al penitente la obligación de ayunar, se puede decir muy bien: «Los hombres de 60 años están libres de la obligación del ayuno principalmente» —catà, ay el principal— «si hubieren cumplido los 60 plenamente», sin que por aquel principal se entienda que en su sentido lleva como menos principal aquel sentir de los 60 completos.
A este modo dice, en nuestro caso, afirma S. Thomas que la intención perversa e irrisoria anula el sacramento, principalmente si se manifiesta en lo exterior; no porque anula si no se manifiesta en su sentir, sino porque la nulidad, cuando se manifiesta, es más cierta, o, por mejor decir, totalmente cierta entre los DD., y es otra disputable entre ellos, y no admitida de muchos, ni del mismo S. Doctor.
Esta es la respuesta del P. Dicastillo por sus mismas palabras, y lo es también nuestra exposición del texto, para que se vea la sinceridad de nuestra exposición, pues nos valemos de las mismas palabras, armas de nuestros contrarios, que esta que llamamos: «salutem ex inimicis nostris».
Dice el P. G[...]: todos los DD. que llevan la contraria condenan y censuran la nuestra de temeraria, próxima al error de los pirroneses, etc.
Resp.
Que es falso, pues basta para falsificar la objeción lo que dice asimismo el P. Dicastillo, [c.] n.º 46, contra el Card. de Lugo, que la califica de anticuada; y habiendo citado a S. Thomas y a los demás DD., por ella dice:
«Ex his patet hanc sententiam non esse ita abolitam et sepultam (ut ait Lugo); vides enim non Antiquos tantum, sed Recentiores etiam in illam inclinare, illamque ut probabilem et piam, atque etiam piam sequi, maxime post Florentinum et Tridentinum.»
Quien se pone tan de parte de los DD. que tienen nuestra sentencia por probable, piadosa y verdadera, y la asegura, ¡cuán lejos está de censurarlos y cuán cerca de seguirlos!
También el P. Bern[ardo], supra § 3, haciendo mención de que los modernos censuran nuestra sentencia, se aparta de ellos en la censura, porque siente ser sentencia de S. Thomas, por hallarse recibida de tantos DD., antiguos y modernos:
«Cuius Ecclesia sententiam hanc eiusque praecipuum defensatorem Catherinum gravissime carpunt Recentiores; equidem illi novum non infligo, nec ab aliis inflictam refero, quod et sententiam esse S. Thomae, prout § 3 demonstravi, et viderim iam in tot auctoribus.»
Ten[ga] n.º 46: dice que los modernos la reprueban por muchos inconvenientes, pero mal deducidos de ella: «sed me iudice non recte ex ea deductis».
¿Qué dicen en esto los contrarios? Relevados estamos de prueba con la confesión de la parte. Por lo que los modernos no...
Transcripción original
doctissima m.t Qua particula prscipui, o princip. Em.
p incluir, menos principal, o segundariamte la otra parte dela assis
tion (como en el Exemple que puse de especcado venial) sino que
muchas vezes se pone, pa significar, qe aquella parte, que se as
debajo dee termino pricipue es mascierta; Vt. Si uno Genasto
senta de que es anciano no esta libre de la obligacion de arunar
entrando a los 60 an, sino en auiendo los cumplido, con todo expu
cando a Pintente la obligon de ayunar se puede decir muy bien. os
Hombres de 60 an estan libres dela obligon del ayuno principalm
(catà ay el przcipui) si huuiere cumplido los 60 plenamte singl
por aquel prjespui se entienda, q. En su sint.d lleua como menos pal
cipal de aquel sentir de los 60 completos. A este modo, dice, en nro
caso affirma S. Thoma q. la inton perven a irrisoria anulla el sacramto
principalmte si se manifiesta en lo exterior no porq anulla sino se
manifiesta en su sentir sino porque la nullid.o q.do se manifiesta es mas
cierta, o por me soz decir totalmte cierta entre los D.D. y essotra dispu-
table entre ellos, y no admitida de muchos, ni de el mismo S. D.r esta
es la Vesp.ta de e Pe. Dicast.o por sus mesmas palabras, y lo es tambien nra
a la obsc.on de el texto, pa que se vea la syncerido de nra exposi
don, pues nos Vasemos de las mismas palabras, q armas de nuestros contra
rios, q esta q llamamon salutem ex inimicis nostris
icese lo P. Gl todos los DDs p. lleuan la contraria condenan, y censurar
la nra d temeraria, proxima al error de los piroses etc.
Respt.
q es falsso, ꝑ basta pa falcificar la Obj.on lo qdice Amismo Pe Dicasto.
cnel no 46 contra el Cardo de Lugo, q la califica de antiquada, y ani
endo citado a S. Thomas, y a los demas D D. por ella dice: Ex his patet
hanc sentam non esse ita aboletam, et sępultam (ut ait Lugo) .. (vides
enim non Antiquos tantum, sed Resentiores etiam in illam inclinare, illa
que ut probabilem, et piam, atque etiam piam segui, maximè post Floren
tinum, et Tridentinum. Qq.n se pone tandeparte delos DD. q tienen
Nxa Senta por probable piadosa, y verdadera, y aseuee, quan lejos està
de censurarlos, y quan cerca de seguirlos.
ambien e Pe Bern.a supa § 3. haziendo mension de q los modernos cen
suran nra senta se aparta de ellos en la censura; por q siente ser senta de
S. Thoma porq lance receuida de tantos D. D. Antiguos, y modernos
Cula Yglesia Sententiam hanc (dice) eiusque pazcipuum Defensato-
rem Catherinum grauissime carpunt Resentiores; equidem illi novii non
infligo, nec ab alij inflicta refero, quod et sentam esse S. Thomi prout §3.
demonstraui et vidiam jam in tot authoribus. Tene nº 46 dui, quelos Mo
dernos la reprueban por muchos inconvenientes; pero mal deducidos de ella: sed
me judice non recte ex eâ deductis. Q fidicen e cò los contrarios, releuados
estamos de prueba con la Confession de la parte. Por lo qe. los Modernos mno
Temas
Interpretación de la partícula principalmente; obligación de ayunar a los sesenta años; intención perversa en los sacramentos; validez y nulidad sacramental; controversia teológica; autoridad de Santo Tomás; censura de autores modernos; defensa de una sentencia probable y piadosa
Personajes
S. Thomas; P. Dicastillo; Card. de Lugo; P. Bernardo; Catherinus