Transcripción mejorada
Más medidos. A que averiguan mejor la mente de S. Thom. El Tridentino no condenan con censura ninguna la sentencia de Cayetano, como el P. Gran. Tract. 3, disp. 4; P. Meracio, D. 9, sent. p. 1; Martinon, D. 22, sent. 3; et Mro. Goneth, Disq. 6, art. 2; [ilegible]; Thom. Polono.
Y aunque el P. Suárez y el P. Vázquez la condenan, es falsa persuasión decirse condenada en el Tridentino, expresamente —dice el P. Vázquez—; se [ilegible] el P. Suárez, y por esto: «Iam tu defendi non posse».
Y no es mucho [que] se persuadiesen a esto, por haber la voz tan vulgar y recibida, que el P. Suárez, en su historia del Concilio, asienta como cosa cierta que fue condenada en el Tridentino esta opinión. Y asimismo Catherino, expresamente contra él, escribió el Card. Pallavicino, en el cap. 6 del lib. 9 de su historia, convencido con las actas originales del Concilio de que de ninguna suerte se condenó tal opinión ni sus autores. Y así, aunque el Card. [ilegible] no lo [ilegible], por eso la condena —como dije en el primer escrito—, con que cesa la censura de todos los que la condenaron en esta suposición.
Porque se me [ilegible] muchos, y aun todos los autores contrarios, los que no la condenan: unos porque solo la hacen con dicha suposición, que ya no va a lugar de [ilegible]; otros porque, sin censura alguna, la refieren. Y cuando todos la censurasen, ya se sabe que a la parte contraria no se debe dar fe en [ilegible] propia, y más cuando [ilegible].
El auto de la Suprema Inq. del año de 1626, por el que se ha intimado el mismo mes de septiembre en esta ciudad, tan justo como prudente, [dispone] que ningún Mro. particular censure opiniones ajenas, usurpando la jurisdicción del Sto. Tribunal. A lo que se llega que [ilegible] recibió A Mro. Goneth todas las proposiciones que pueden en lo moral merecer censura. En la Disp. de conscientia probabili, [ilegible] en el tomo [ilegible] tract. de altibꝰ [ilegible], no se acuerda ni toma en la pluma esta [ilegible].
Y también es muy eficaz comprobación que, habiendo en la [ilegible] 8 de la Comp.ª hecho muy especial índice de las sent.as que habían de desterrarse de las escuelas de la Comp.ª, así filosóficas como teológicas, esta no entró en el índice. Por todo lo cual, a V. S. pido y sup.te se sirva declarar, como tengo pedido, que [ilegible] no merece cens.as theologicas, y que es digna de defenderse en las escuelas por la [ilegible] de sus Patronos y fuerza de sus fundamentos. Que tengo allegados, dándome ello la grata licencia que solicito.
Otro sí suplico a V. S. que, previniendo lugar en derecho y permitiéndolo el fuero del Sto. [Oficio], se sirva V. S. mandar se me dé noticia de lo que en dicha mi conclusión [se notare], para que, según derecho, pudiere satisfacer en lo que se me señalare; corrija mi sentir, sujetándolo todo, como desde luego lo hago, a lo que V. S. se sirviere mandarme, y con cuanto hubiere lugar, siendo justicia.
Blding.
Transcripción original
mas medidos. A quel averiguan mejor la mente de S. Thom.
el Tridentino no confenan con censura ninguna la senta de Cat-
no, (moel P. Gran. Tract 3) disp. 4. P. Meracio D. 9. sett. p. 1.
Martinon. D. 22. Sett. 3. et Mxô Coneth. Disq. 6. art. 2. φcv.
Thom. Polono. Y aunq. el Pe Suarez, y Pe Vasquez la com
nan, es forla persua. de duirse condenado Ene Tridentino,
pressamte (dice el Pe Vazquez) se P.e suarez, p por esto: Iam tu
defendi non posse; E no es mucho Repersua diessen aesto, por aver
la voztan vuljax, grecebida, q. Po suaui en su hista de el
dentas assienta como cosa cierta, q fui condenada en el Tridua
esta opinon y Amismo Catherino expressamte contra un escrivi
el Card. Palancino el Cap.o 6 de A Lib. 9 de su hist.a conuenci
con las Actas originales de el Concilio, q de ninguna suerte seco
no tal opinion, ni sus authores, y assi aunque el Card.s no lo sien
por eso la condena (como dixe en el primer escrito) con que cessala
sura de todos los qe la condenaron en esta supposi. In porque se me
muchos, y aun todos los autbores contrarios los qe no la condina
vnos porque solo la hazen con dha suppon qe ya no ba lugar de
10.
de dha historia de el concilio, otros porque sin censura a juna la
fiiren. Y qdo todos la censurassen, y a se sabe, que a la parte
traria no se debe dar fee en
ropria, y mas qdo. Excellence
el auto de la Suprema Inq. de eI año de 1626 ꝑ se haintim
el mesmo mes de Sept.e En esta ciudad, tan justo, como prudencia
q que ningun Mro particular censure opiniones agenas usurpano
la jurisdicion de el S.to Tribunal. Al qe se llega, qe amenão reci
A Mro Goneth todas las proposiciones, q pueden en lo moral mes
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censura. En la Disp. de conscientia probabili, xtraè en el tomo
tract de altibꝰ sumanio, no se acuerda, ni toma en la pluma esta
estra. Y también es muy efficaz comprobon. qe auiendo en la
g.or 8 de la Comp. hecho muy especial indice de las sent.as
bian desterrarje delas escuelas de la Comp.a assi PhyloSoybycas
theslogicas esta no entro en el indici. Poxtodo lo q.
A V S. pido, y supp.te sesirua declarar como tengo pedido, q el ha con
no mereçe cens.as Theologica, y q es digna de defenderse en las escuelas por la
rido de sus Patrones, e fuerza de sus fundamtos. Q tenso allegados dandome
ello la grata Liza qe solicito.
to a 19.
Otro si supp. a V s.a pRaviendo lugar enderecho, y permitidolo el suero de el sto. 9
sirua V s.a mandar seme de noticia de lo que en dha mi conclu.on Cenotare
sonante pa ꝑ en lo que segun derecho pudiere satisfaga, en lo qe seme
lare corrisa mi sentir susetandolo todo como desde lucro lo buzos
RV s a se sirviene mandarme, e con quanto buviere lusar sido justicia.
Blding
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Temas
Censura teológica; Concilio Tridentino; Opinión de Cayetano; Autoridad inquisitorial; Jurisdicción del Santo Oficio; Enseñanza teológica; Escuelas de la Compañía de Jesús; Licencia para defender opiniones
Personajes
S. Thom.; P. Gran.; P. Meracio; Martinon; Mro. Goneth; P. Suárez; P. Vázquez; Catherino; Card. Pallavicino