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Debate sobre proposiciones condenadas y la validez de prácticas bautismales

La transcripción presenta una discusión teológica sobre la prohibición, condenación y posible defensa de determinadas proposiciones doctrinales, especialmente en materia de sacramentos y bautismo. Se sostiene que, tras una condenación atribuida a Inocencio, no debe seguirse públicamente ni en secreto la práctica o doctrina cuestionada, aunque pueda parecer especulativamente verdadera o probable. El texto examina la autoridad de S. Thomas y de otros doctores, así como excepciones vinculadas a casos de necesidad, entre ellas ciertas formas de bautismo y el uso de agua rosada. También se critica la respuesta del defensor de un escrito y se mencionan implicaciones del sigilo. Aparece una referencia a D. r. Cárdenas. El documento está parcialmente ilegible y contiene segmentos en latín, francés y alemán, además de formulaciones truncadas.

Transcripción mejorada

[quos prahibi, non a doctrinam, mandando pene de excomunión] contre quando vissiendo, ni se trate en público ni en secreto. Yo me parece que, per charissimos e quatodas las propiscas, et in genomides quo ad praximis, et un peu de l’empliquer, et de lui est, que je vous vous fais deo quoad in eum, quem quinque althas quedam doge dor in par.

En secreto: porque, como la doctrina de las opiniones hasca o ha cosa, que una diterum per lo graciere, si está postra de prohibeo, eodem prohibit tam de una en orden dessa práctica saltin como escarata li de, fará de que tenga delal domine, en estunque es Pense, in saccondimno como perdentes, y escenda.

Echandenus Iovebna remosalsas, corpo di lumbier con el D. r. Cárdenas in crisi. No debito tolmi perobere asinendo, ella proposición assi conclugado, como madera, emiret infide, porque tendría por verdadero el assento que condença anno Pontifici como falso. Arie lo mismo per oleum et Proabissimis e nostro in leque: condenamos luego por parte de la condemnación de Inocencio no sólo el uso o práctica de la proposición dicha, sino también su doctrina, aun pareciendo falta, sino verdadera y probable speculativi, por estando cosa. No sé qué pueda responder a lo dicho el defensor y autor del escrito.

A lo que respecta de lo que dice el sobredicho decreto, que si la proposición se sustentase, le pidiera para seguir su sentencia, siendo especulativa, tampoco se puede seguir de S. Thomas, que fue: «Es válido el Baptismo en el puño y en las espaldas» [ilegible]. Constissory donnitatis, y otras palabras del Santo y otros doctores, aunque sean sus días probados, por ser las contrarias las más seguras, lo cual no se ha [ilegible] visto.

Admiro mucho, señor, que diga el defensor del escrito que a nadie se le [ilegible] que la opinión dicha de S. Thomas y otras no se pueden seguir. Porque después de la condenación de Inocencio no se puede seguir la dicha opinión de S. Thomas, ni las de los otros autores en materia de sacramentos, aunque sean señores más probables, sino la más segura, fuera de algunas en caso de necesidad, como esta de S. Thomas y otras de estos doctores, como de baptisar con agua rosada [ilegible], y así [ilegible] lo contrario: proposición de ordinato, a su primera proposición condenada por Inocencio. Y esto no es contra la autoridad del P. S. Thomas, [ilegible] nuestro defensor, diciendo el Pontífice prohibirla, per doctrinam del misericordium que Alterius Doctoris.

De la sobredicha respuesta del escrito del Padre de la Inocencia, de sigilo, [ilegible], un [ilegible] será grandísimo, a [ilegible] las proposiciones concluidas, pudieron seguir [ilegible] speculativam, et quae consequitur, defender en público, diciendo que, aunque estamen [ilegible] dadas, pra quia usum, non la práctica, pero que ellas eran [ilegible] seguras, [ilegible] probables; y así se pudiera [ilegible] que la opinión, como emorado [ilegible], que el suscrito se podía conferir por escrito, y [ilegible] ferro absente, que fue probable antes que se [ilegible].

También se pudiera defender que es la forma la expresión et en essentia: «Ego, in nomine Patris», como a la forma de baptisar. Y digo que se pudieron defender, si espera [ilegible], que sólo es [autrukkels, weder gebir hoch gewiß gesquoed heißig, garastbar werden].

Transcripción original

quos prahibi, non a doctrinam, mandando pene de excomunien
contre quando vissiendo, ni se trate en publico ni en secreto. Yo me parece que
per charissimos e quatodas las propiscas, et in genomides quo ad praximis
et un peu de l'empliquer, et de lui est, que je vous vous fais
deo quoad in eum, quem quinque althas quedam doge dor in par
En secreto: porque como la doctrina de los opinones hasca o ha cosa, que una
diterum per lo graciere, si esta postra de prohibeo eodem prohibit tam
de una enorden dessa practica saltin como escarata li de, fara de que tenga
delal domine, en estunque es Pense, in saccondimno como perdentes, y escenda
Echandenus Iovebna remosalsas, corpo di lumbier con el d.re Cardinas in crisi.
no debito tolmi perobere asinendo, ella proposición assi conclugado, como
madera, emiret infide, porque tendría por verdadero el assento, que condença
anno Pontifici como falso. Arie lomismo per oleum et Proabissimis e
nostro in leque condemnos luego por parea de la condemnazione de Inizetiues nos
tos o bibe el po dela proponción dicha, sino también suddetrina, aun pare pesso
falta, sino verdadera, y probable speculativi, por estanda cosa, No se que pueda res-
sonder a lo dicho el defensor, y autor del Escrito.
Alo que respesa de y dice al sobredicho decreto, que si la pronionion se susten-
casso le pistera para seguit sis sentencia ondo especulatiu, tampoco se pnchino segul-
de s.r Thomas que fite, es valido al Baptismo en el puno, y en las espaldas inna-
ment. Constissory donnitatis, y otras pauhas del Sancto, y otros. Dehores, aunque sean
tus dias probastos, por ser las contrarias las más segaras, lo qual no se as tresido de visto
dolso. Achimiro mucho señor que diga el defensor del escrito, que anadie se le asfrielo
deus que la opinión dicha de s. Thomas, y otras no se pueden seguir. Porque des-
pues a la condemnaçion de Inocensio no se puede seguir ladicha opinión de Sn Tho-
de espeitra de eguesia, ni les de los oportes. Autores en materia de Sairamentes, aunque
señores más probables, sino la más segura, fuera de algunas en casa de nascio la
como esta de S. Thomas, y otras destros patores, como de baptisar con aqua rosado
tituros denciemdad, y assi deur lo contraria propo inde ordinato, a saprimera propo-
suso con demorada por inocensio, y esto no es contra la nuito idad de P.do Thomas,
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nosa defondirio, dicendo el Pontifice prohibidola, per doverina del
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misericordium que Alterius Doctoris.
De la sobre dicha respuesta del escrito del Parito de Snocencia de Sigillo
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un en sera vu grandesimo, a neto das las proposiciones concluadas depudieron siguir
spectitam, ei quaeconsiguiurite defiader eripublico, diciendo, que aunque estamen
tudina das, pra quia usum, non la practica, pero que illas eran venia seros
segualarne proballes, y assi sepudiera ogendes qe la opinión como emorado
sue el suscrise se podía conferir por escrito, y ellen ferro abso ante, que fue pro-
bable antes que se esre deranasse. Tambien se pudiera de sonder que es la forma
la ceprissation et en essentia l'esin nomine Patris. T.o como a la forma
de s'Baptisar, edigo que se pudieron de fonder, si espera eliteur, que solo es au-
trukkels, weder gebir hoch gewiß gesquoed heißig, garastbar werden

Temas

Censura doctrinal; condenación de proposiciones; autoridad pontificia; teología sacramental; bautismo; opiniones probables; defensa pública; sigilo

Personajes

D. r. Cárdenas; Inocencio; S. Thomas; Padre de la Inocencia