Transcripción mejorada
Majeras, y e que salir potente, vous la soltez en venir en la vie, y esté com sean don defonder los sontsions; nécampoça la proparte, persero.
Ea aceridad des seys de L. Compeccar de Procuris. Cinque pudo concurritantia, pre- que la dha. prezioni es della santes terra, nada salum por essere, e ses solo resta terza a las gruvas de la chascun.
E todo sino esse, e cander, y a losceys, e m. pora orobas, si adeo princera gertiore mejus, contado su consobero Pateuilina; Gondo los Interesse che in tassibus, que obri consto s, possuntores dela compa sinere del presgere breisse, das de la Señor de la Perpogues, ou de respuestre, que todos essos santos y Doutores muy composto, abpregue de dono, quando la autoridad de S. Journo XI.
Pues aunque todos S. J. Sanctos y Doctores digna una essa, es sobre todos la declaraion del que estor del A dio lo procurada dicho on doctoria de l’Angelico Doctor Sancto Thomas, y así sus siccios, et en loi, ma mihi, e speransio es ninguna da autoridolimos, aunque exti cadidina obolora, iuo; y día espera le dad, aunque entre el Cardinal porque le no al Autor, del escriffo, día a pieta, ata muy serena toda latem pessad, com sese soprago deos que a desinacion de Snoronsio y assidece puedes presque eso de la grande vengue chez una générale, acondemneri, si opiniare, conque que a Asegnardo Cor. Cui Corcia, o pabili.
Autor del escripto que no segundo huvo que su leuession hace ventesse a la opinión contregue en la autoridad extra Fracha su comotassion con el meravacon, y a miver esta prueba mto, que es quel fin a esquebas de la intención de poner a segore eademo, y lo presestar la voluntad, e entendim hacer el acto externo sorio, y Religiogo Mameara o pomo lo nove la Pisa, es enhecho de verdad exercita e emphuiosa os honsente, o de fazer valido sermente, porque siel seruenta, no consiste mais, y e e la todo e tengo tesmo sio tamente hecho con obbero positiva de hacerlo que hace la sylecia estemuniente, si muy considera intenta, y quiere lo valido, del valido del acto, quinias el giore el mesmo.
E o esta la poneza de su conclussion y la opinión contraria constista que es la comunque para cosa, sino fuera de orner e Pasto, o trono, la intención de giros lo, checirlo, Lopore y hau la Igreu, sed si cest pala proponati excluie esta Intruccion mise, de este besta, poner el ministro a Joh.a externo; Evaro dice la conclusión cosa y poueba otra, que es la común sentencia contraria.
Pionte, ella, e perché a vuestra del escrito, diriente Tam’a mi a la otra voluntà contraria. El Ministro expresso es como quien quiere, per no seu erannisma cosa; gosto es imposible, porque aunque es verdad que uno oveio esterdunoso, en res, o no querer una otra, quando se determina a haurla la ade querer con retad die hum das); entonles no pedi no quererla; y siando no la vuiere, y respu- el echauzia con elientad deli como Sentonierio que de querello y lhe puedo uno dudoro a sua mia bofetada, y entonces fueres faz quelque farla, pero deten dijo si imberacion a dezla; no que lo querer no dar la syla raconos, porque como esto dicemus se obran pietro in hancis, quam pietas conocimior.
Si fueron dei brada y assi sua puesta una vita dado, que ha de mais.
Transcripción original
majeras, y e que salir poteble, vous la soltez en venir en la vie y esté com
sean don defonder los sontsions, nécampoça la proparte, persero
Ea aceridad des seys de L. Compeccar de Procuris. Cinque pudo concuritantia pre-
que la dha prezioni es della santes terra nada salum por essere, e ses solo resta terza
a las gruvas de la chascun
e todo sino esse, e cander, y a losceys, e m. pora orobas, si adeo
princera gertiore mejus, contado su consobero Pateuilina; Gondo Los Interesse
che in tassibus, que obri consto s, possuntores dela compa sinere del presgere breisse,
das de la Señor de la Perpogues, ou de respuestre, que todos essos santos y Doutores muy
composito, abpregue de dono, quando la autoridad de S. Journo XI. pues aunque todos
S. J. Sanctos, y Doctores digna una essa, es sobre todos la declaraion del que estor del
A dio lo procurada dicho on doctoria de l'Angelico Doctor Sancto Thomas, y asi
sus siccios, et en loi, ma mihi, e speransio es ninguna da autoridolimos, aunque exti
cadidina obolora, iuo: y dia espera le dad, aunque entre el Cardinal porque le
no al Autor, del escriffo, dia a pieta, ata muy serena toda latem pessad, com
sese soprago deos que a desinacion de Snoronsio y assidece puedes presque eso
de la grande vengue chez una générale, acondemneri, si opiniare, conque que a
Asegnardo Cor. Cui Corcia, o pabili. Autor del escripto que no segundo huvo
que su leuession hace ventesse a la opinión contregue en la autoridad extra
Fracha su comotassion con el meravacon, y a miver esta prueba
mto, que es quel fin a esquebas de la intención de poner a segore eademo, y lo
presestar la voluntad, e entendim hacer el acto externo sorio, y Religiogo Ma-
meara o pomo lo nove la Pisa, es enhecho de verdad exercita e emphuiosa os hon-
sente, o de fazer valido sermente, porque siel seruenta, no consiste mais, y
e e la todo e tengo tesmo sio tamente hecho con obbero
positiva de hacerlo que hace la sylecia estemuniente, si muy considera
intenta, y quiere lo valido, del valido del acto, quinias el giore el mesmo. E o esta
la poneza de su conclussion y la opinión contraria constista que es la comunque
Para cosa, sino fuera de orner e Pasto, o trono, la intención de giros lo, checirlo,
Lopore y hau la Igreu, sed si cest pala proponati excluie esta Intruccion
mise, de este besta, poner el ministro a Joh.a externo; Evaro dice la conclusión
cosa y poueba otra, que es la comun sentencia contraria
Pionte, ella, e perché a vuestra del escrito, diriente Tam'a mi
a la otra voluntà contraria el Ministro expresso es como quien quiere, per no seu eran-
nisma cosagosto es imposible, porque aunque es verdad, que uno oveio esterdunoso, en
res, o no querer una otra, quando se determina a haurla la ade querer con re
tad die hum das) entonles no pedi, no querer la: y siando no la vuiere, y respu-
el echauzia con elientad deli como Sentonierio que de querello y lhe puedo
uno dudoro a sua mia bofetada, y entonces fueres faz quelque farla pero deten
dijo si imberacion a dezla, no que lo querer no dar la syla raconos, porque como esto
dicemus se obran pietro in hancis, quam pietas conocimior
si fueron dei brada y assi sua puesta una vita dado, que ha de mais
Temas
Intención del ministro; validez del acto externo; autoridad de santos y doctores; opinión teológica; voluntad y entendimiento; doctrina de Santo Tomás