Transcripción mejorada
*fuisse in animo easo prose che* — hasta aquí el ya citado Cardenal. Y después, libro 12, cap. 10, hablando de Punz, en que estamos de la intención del Ministro, y en la sesión en que principalmente se fundan los censores, *circa illa verba concilii — sexto agendi, et vere absolvendi* — escribe estas palabras en favor de la opinión de Catharino: *ex hisce postremis verbis conicere potest quisquis ea legit, haud esse expunctam sententiam Catharini aliorumque [ilegible] rogorum [ilegible], sacramento, quo ratum sit, sufficere [ilegible] voluntatem sexto agendi, et obesse tantummodo [ilegible], quem [ilegible], ut supra suscipiens agnoscere possit*.
De esta [ilegible], no se ha dicha proposición contra la mente del Concilio, lo mucho que en este punto se debe deferir a la autoridad de este Cardenal, doctísimo teólogo de nuestra Compañía de Jesús, diligente indagador de todos los sucesos del Concilio.
La 3.ª razón es que dos teólogos novísimos y muy doctos de nuestra Compañía de Jesús, que son el P. Martinon y el P. [ilegible]nal, aunque impugnan acérrimamente la proposición sobredicha y opinión de Catharino, solo la llaman falsa, sin darle otra censura alguna. De donde se infiere que, aun después del Santo Concilio [ilegible], no merece censura esta proposición.
Lo que parece que al presente obsta más a dicha posición es el escándalo que se experimentó cuando se vio fijada en las puertas de la Universidad.
A esto respondo que este escándalo es muy pasible en los ignorantes y en los medianamente doctos. Y si acaso lo ha habido en algunos doctos, tengo por cierto que se originó en ellos de no haber visto ni estudiado el punto de propósito, ni leído los autores que *ex professo* la tratan; porque esta proposición no es escandalosa *theologice*, ni escandalosa *vulgariter*. No es escandalosa *theologice*, porque no da ocasión a ruina en materia moral, *nec movet ad executionem peccati per modum dictaminis et doctrinae securae*; pues antes, como advierte el P. Salmerón, y es cierto, no se puede poner en la práctica sino cometiendo pecado mortal, porque en cuanto al uso práctico está obligado el [Ministro]...
Transcripción original
fuisse in animo easo prose che - hasta aqui el ya citado
Cardenac. Y despues. libro 12 cap. 10 hablando de
punz, en que estamos de la intención deel Ministro, y en la
session, en que principalmente se fundan los Censores cir-
ca illa verba concilij - sexiò agendi, et ueaè absoluendi -
cribe estas palahias en fauor de la opinión de Catharino il
ex hisce postremis verbis conycere potest quisquis ea leguit
haud esse expunctam sententiam Catharini aliorum que Phaes
rogorum openantium, sacramento, quo ratum sit, sufficior
Alinisio voluntatem sexio agendi, et obesse tantum modo ioc
quem idirte, ut supra suscipiens agnoscere possit. De esta
ta, no sex dha proposicion contra la mente deel Concilio,
lo mucho que en este punto se debe deferir a la authorida
de este Cardenal doctissimo Theologo de nra Comp. de Jesus
diligente indagador de todos los sucessos de el Concilio,
La 3a raçon es, que dos Theologos nouissimos, y muy doctos
nra compa. de Jesus, que son el Pe. Martinon, y el Pe
nal, aunque impugnan accemente la proposicion sobaedha
y opinión de catharino solo la llaman falsa sin darle
otra consura alguna. De donde se infiere, que aun des
pues de el Sto Concilio Fridno no merece censura esta pre
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Sirion.
Lo que parece que al presente obsta mas adha
posicion es el escandalos que se experimento, pdo se uio fixo
en las puertas de la Universidad.
A esto respondo, que este escandalo es mere passi
en los ignorantes, y en los medianamente doctos: Y si acaso lo
ha auido en algunos doctos, tengo por cierto, que se originò
en ellos de no auer uisto, ni estudiado el punto de proposit
ni leido los Anthores, que ex Professo la tratan: porque es
—
proposicion, ni es escandalosa theologice, ni escandalos a vul-
gariter. No escandalosa theologice, porque no da ocacion
a ruina en mat.a moral, nec mouet ad executionem peccat
ti per modum dictaminis et doctrinæ securæ; pues antes, eo
mo advierte el Pe Salmeron, y es cierto, no se puede una
doella en la practica, sino es cometiendo pecado mortal, per
que en quanto al usso practico esta obligado l'Alimpo
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Temas
Teología sacramental; intención del ministro; opinión de Catharino; censura teológica; autoridad del Concilio; Compañía de Jesús; escándalo académico
Personajes
Catharino; P. Martinon; P. [ilegible]nal; P. Salmerón