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Análisis escolástico sobre la licitud de una opinión sacramental

La transcripción examina la licitud de una opinión relacionada con el valor de los sacramentos y sostiene que su práctica no puede justificarse por necesidad, pues depende exclusivamente del libre albedrío del ministro. Se distinguen casos de necesidad urgentísima, como el bautismo de un niño moribundo sin agua elemental, frente al uso ordinario de la opinión discutida. El texto afirma que dicha opinión ha sido negada y prohibida por N. D. P. Innocencio L., carece de ocasión lícita de ruina o pecado y debe considerarse meramente especulativa. También analiza si su defensa constituye escándalo vulgar. Con apoyo en P. Possa, se sostiene que no hay escándalo cuando la doctrina se expone en latín y con rigor jurídico o escolástico, en lugar de difundirse públicamente en lengua vulgar. La conclusión refuerza esta distinción.

Transcripción mejorada

99

De los sacramentos, a conformar su intención y voluntad con la intención y voluntad de Xpto. S.r nro., de la Iglesia. Utraque circa valorem sacramenti no se puede, ni nunca se pudo, recusar la opinión probable, relicta certa, sino en caso de necesidad urgentísima, como es bautizar al niño que nace en un dedo que descubre, o bautizarle con agua rosada, que, si se está muriendo, no hay agua elemental. En el uso y práctica de esta opinión nunca puede haber necesidad alguna, ni aun levísima, que cohoneste su uso, puesto que depende solo del libre albedrío del ministro; luego el uso que asegura la conciencia en otras opiniones circa valorem sacramenti no le puede haber en esta. Demás de estas razones, que demuestran ser ilícita la práctica de esta opinión, está ya negada y prohibida en la prohibición general de N. D. P. Innocencio L.

De estas tres razones se infiere con claridad que esta opinión, siendo impracticable lícitamente, non habet occasionem ruinæ et peccati, ni asegura dictamen de conciencia, y que está en términos de opinión meramente especulativa.

No es vulgariter escandalosa, que parece lo más principal en esta consulta, porque, aunque la proposición escandalosa vulgariter es qui in materia speculativa non auditur sine tumultu et offensione audientium, sive doctrina asserta sit probabilis, sive improbabilis, como la define el P. Possa in voto Platonico, præludio, ad vers. hanc notam brevius explico, mas requiere, además de esto, que se escriba y dispute en lengua vulgar y en público; pero no si se escribe y disputa en latín y en rigor jurídico y escolástico. Ibid. Possa: Scandalosus vulgariter est, si publice aut vulgari sermone eas doctrinas speculativas propalare audeat; non vero, si latine et scholastico aut iuridico rigore eas defendat: quod maxime observandum est.

Atiéndanse estas últimas palabras. De esta doctrina se infiere manifiestamente que, en el caso presente, cesa todo escándalo vulgar, puesto que la proposición es meramente especulativa, como queda arriba probado, y no se disputa en lengua vulgar, sino en latín y con rigor escolástico.

Refuerzo

Transcripción original

99
de los sacramentos a conformar su intencion, y voluntad con las
intencion, y voluntad de xpto S.r nro, dela iglesia. Utra
deque circa valorem sacramenti no se puede, ni nunca segudo
ressar de opinion probable, relictâ certâ, sinò en caso de nece
sidad urgentissima, como es; bautiçar al niño q nace en un
dedo que descubre, æbautiçarle con agua rosada, qe se escla
muriendo, y no ai agua clemental. En el usso y practica de
a
esta opinion nunca puede auer necesidad alguna, ni aun le
uissima, que cohoneste su usso, puesto que depende solo de el
libre aluedrio de el Ministro; luego el uso que assegura la conci-
en cia en otras opiniones circa valorem sacramenti, no le puede
auer en esta. - Demas de estas raçones, que demuestran ser
illicita la practica de esta opinion, estâ ya nedada, y prohi-
bida en la prohibicion general de não D. P. Innocencio L.
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De estas tres raçones se infiere con claridad, que
esta opinion siendo impracticable licitamente non pagbet ocu-
tionem ruinæ, et peccati, ni assegura dictamen de conciencia
y que esta en terminos de opinion mere speculatiua.
No es vulgariter escandalosa que parece lo mas
principal en esta consulta) porque, aunque la proposicion escan-
dalosa vulgariter es, qui in materia speculatiua non auditur
Sine tumultu et offensione audientium, siue doctrina asserta
sit probabilis, sine improbabilis como la define el Pe Possa
in voto Platonico præludio @ vers hanc notam brevius expli
co mda requiere demas de esto que se escriba, y dispute en len-
qua vulgar, y en publico; pero no, si se escribe y disputa en
latin, y en rigor juridico, y escolastico. Ibid. Possa. Scandalo-
sus vulgariter est, si publicè, aut vulgari sermone eas doc
trinas speculatiuas propalare andeat; non vero, si latine, et scho
lastico aut iuridico rigore eas defendat: quod maxime obser-
uandum est. Atiendase aestas ultimas palabras. - De esta
potrina se infiere manifiestamente, que en el caso presente ce
a
sa todo escandalo vulgar; puesto que la proposicion es men-
especulatiua, como queda arriba probado; y no se disputa vul-
gari sermone sino en latin, y escolastico rigor.
Refuerço

Temas

Sacramentos; teología moral; opiniones probables; conciencia; escándalo público; rigor escolástico; prohibiciones eclesiásticas

Personajes

Xpto. S.r nro.; N. D. P. Innocencio L.; P. Possa