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Solicitud de licencia para disputar en latín una proposición teológica

El documento expone el parecer de Digo de Esculier sobre la posibilidad de disputar en la universidad una proposición teológica previamente suspendida. Apoyándose en la autoridad del Abulense y en una referencia al P. Possa, sostiene que una doctrina no puede considerarse vulgarmente escandalosa cuando se discute en latín y con rigor escolástico, por lo que afirma que la proposición está libre de censura. Solicita a V. S.ª autorización para reanudar la disputa, alegando que la suspensión ha complicado el curso del M.º de Prima, quien aprobó y firmó dicha proposición. También señala que el debate permitiría aclarar la necesidad de intención del ministro para la validez del sacramento, ya fuera implícita o expresa, y menciona la posición contraria sobre una intención virtual y confusa. El escrito está fechado en Lima, en octubre de 1692.

Transcripción mejorada

Refuerzo esta razón con la autoridad del [ilegible] de nuestra España, el Abulense, con cuya autoridad exorna su doctrina el P. Possa, ubi supra, vers. «Similiter», etc., ibi:

«Ut autem probet esse scandalosam vulgariter, convincere sermone vulgari scriptum, aut vulgo fidelium propalatam doctrinam aliquam in materia speculativa. Item, si latine scholastice discutiatur, non potest esse vulgariter scandalosa», ut optime convincit Abulensis in defensorio.

Y así juzgo que no hay inconveniente alguno en que se dispute en la universidad dicha proposición, pues está libre de toda censura; y el escándalo vulgar, que es el único que puede obstar, cesa disputándose en latín y con rigor escolástico.

Y aun juzgo, salvo el alto y sabio juicio de V. S.ª, al que me sujeto, que, en las circunstancias ocurrentes, debe V. S.ª darme licencia para que se dispute, por las razones siguientes. La primera y principal: porque, con la suspensión que justamente mandó V. S.ª de que no se disputase, está complicado el curso del M.º de Prima, que aprobó y firmó dicha proposición.

La segunda, porque los medianamente doctos y que entienden latín oirán, inter disputandum, que siempre se requiere en el ministro intención de hacer válido el sacramento, implícita o expresa, según la variedad de estas dos opiniones; como los autores de la contraria, convencidos de los argumentos que les hacen los defensores de esta proposición, dicen que basta en el ministro intención virtual y confusa, que, a la verdad, es lo mismo que lo que estos dicen, llamando esa intención implícita y expresa.

Este es mi parecer, salvo el alto y sabio juicio de V. S.ª.

[Lima], de octubre de 1692.

Digo de Esculier

Transcripción original

Refuereo esta racon con la authoridad de el sub-
de nra) spana (l'Abulense, con cuya authoridad exorn-
su dotrina el Pe Possa ubi supra vers similiter, etc. ibi
Ut autem probet esse scandalosam vulgariter, Convincere
sermone vulgari scriptum, aut vulgo fidelium propalatam
trinam aliquam in materia speculatiua : : : Item si latine
scholastice discutiatur, non potest esse vulgariter scandalos
ut optime convincit Abulensis in defensorio.
Y assi jusgo, que no ai inconueniente alguno
que se dispute en la universidad dha proposicion; pues este
libre de toda censura : y el escandalo vulgar que es el que unico
mente puede obstar) cesa, disputandose en latin, y rigor y col
lico. Y aun jusgo, saluo el alto, y sabio juicio de V. S.a
me sugeto, que en las circunstancias occurrentes debe V. S.a
licencia, para que se dispute, por los racones. - La primera
y principal; porque con la suspension que justamente ma
do V. S.a de que no se disputasse, està complicado el cu-
to del M.o de Prima, que aprobo, y firmo dha prop
cion = La 2. porque los medianamente doctos, y que en
enden lutin oiran inter disputandum que siempre se re
quiere en el Ministro intencion de hacer ualido Sacrames
implicita, o expressa, segun la variedad de estas dos opir-
nes; como los Authores dela contraria conuencidos del
argumentes que les hacen los defensores de esta prop
dicem, que basta en el Ministra intencion virtual, y
fussa, que ala verdad es lo mesmo, que lo q estos dicen,
mando essa intencion implicita, y acipsa. Este y
parecer, salvo el alto, y sabio juicio de V.S. Timi-
de Octte 1692
Digo de Esculier

Temas

Disputa universitaria; censura doctrinal; escándalo público; teología sacramental; intención del ministro; autorización eclesiástica

Personajes

Abulense; P. Possa; Digo de Esculier

Lugares

España; Lima