Transcripción mejorada
M. Ilustre Señor
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Mandóme V. S. calificar la proposición infrascripta, y que, en caso que no le hallase calidad teológica censurable, dixese mi sentir sobre si, attentis circumstantiis del escándalo que ocasionó la novedad de ella contra la común acceptación de la contraria, en materia tan delicada como es la del valor de los sacramentos después del Decreto de N. SS. P. Innocencio Undécimo, se puede o no defender en públicas conclusiones. Y obedeciendo al precepto de V. S., para proceder con más claridad, pondré primero la dicha proposición y, atendido su tenor, haré después mi juicio según los diversos estados que ha tenido su controversia.
Propositio
Ad valorem Sacramenti sufficit intentio
publica et specificativa Ministri ponen-
di signum externum ab Ecclesia praes-
criptum, licet habeat privatam intentio-
nem pure internam ac depravatam, non
conficiendi validum Sacramentum.
Para más entera noticia de este punto me ha parecido, Señor, poner aquí la razón que hizo lugar a su duda, los fundamentos de su controversia y los peligros que ha ocasionado su incauta resolución en la Iglesia, en tres estados en que considero esta proposición, para que, conocida la censura que se mereció en los pasados, se perciba con más expresión la que merece en el presente.
Valeret ne Baptismus ab Haereticis collatus; diu magna animorum contentione disputatum est in Ecclesia, et in primis Africa, ubi haec exorta est controversia. Quamplurium Episcoporum consilio, cui Agripinus Carthaginis Episcopus praesedit, decretum est nullum prorsus et invalidum esse huiuscemodi Baptismum: ideoque ab Ecclesia iterandum. Así lo refiere S. Cypriano, Epist. 11, ad Quintum, et Epist. 13, ad Iubaianum. S. Agustín, libro 2, de Baptismo contra Donatistas, cap. 5 et 8, et lib. de unico Baptismo, cap. 3; y durante aún todavía la controversia después de Agripino, que le dio principio, el mismo S. Cypriano, que le sucedió en la silla, le heredó también el dictamen; porque, juntando otros tres sínodos de Padres Africanos, nimio veritatis zelo ductus, decretó lo mismo con tanta tenacidad que, aun resistido de San Esteban, papa, que entonces gobernaba la Iglesia, persistió en su misma resolución, quejándose con palabras no decentes del Pontífice, aunque sin nombrarlo, como consta
Transcripción original
M. Ilustre Señor
101
Mandome V. S. calificar la Proposicion infrascripta, y que en caso que
no le hallasse calidad theologica censurable, dixesse mi sentir sobre si at-
tentis circunstantiis del escandalo, que ocasionó la nouedad de ella contra la
comun acceptac.n dela contraria en materia tan delicada, como es la del valor de
los sacramentos despues del Decreto de N. SS. P. Innocencio Undecimo, se pue-
de, o no defender en publicas conclusiones. Y obedeciendo al precepto de V. S.
para proceder con mas claridad, pondre primero la dha Proposicion, y atendi-
do su tenor, hare despues mi juicio segun los diuersos estados, q a tenido su
Controversia.
Propositio
Ad valorem Sacramenti sufficit intentio
publica, et specificatiua Ministri ponen-
di signum externum ab Aecclesia praes-
criptum, licet habeat priuatam intentio-
nem pure internam, ac deprauatam, non
conficiendi validum Sacramentum.
Para mas entera notiua deste punto me a parecido, Señor, poner aqui la ra-
zon, que hizo lugar a su duda, los fundamentos de su controuersia, y los pelo-
gros, qe a ocasionado su incanta resolucion en la Yglesia, entres estados, en q
considero esta Proposicion, para que conocida la censura, q se mereció en los
passados, se perciba con mas expression la que merece en el presente
Valeret ne Baptizmus ab Hareticis collatus; diu magna animorum con
tentione disputatum est in Aecclesia, et in primis Africa, ubi hæc exorta est
controuersia quamplurium Episcoporum consilio, cui Agripinus Cartaginis E-
piscopus praesedit, decretum est, nullum prorsus, et invalidum esse huiuscemodi
Baptizmum: ideo q ab Ecclesia iterandum. Assi lo refiere S. Cypriano Epist.
11. ad Quintum, et Epist. 13. ad Iubaiam. S. Agustin libro 2. de Baptizmo con
tra Donatistas Cap. 5, et 8, et lib. de unico Baptizmo Cap. 3; y durante aun to-
dauia la Controuersia despues de Agripino, que le dio principio, el mismo 8.
Cypriano, que le sucedio en la silla, le heredó tambien el dictamen; porque
juntando otros tres Synodos de Padres Africanos, nimio veritatis zeco ductus
decreto lo mesmo con tanta tenacidad, que aun resistido de San Estevan Papa
que entonces gobernaua la Yglesia, persistio en su mesma resolucion, quexan-
dose con palabras no decentes del Pontífice, aunq sin nombrarlo, como cons-
ta
Temas
Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; bautismo administrado por herejes; censura teológica; controversias eclesiásticas; conclusiones públicas
Personajes
Innocencio Undécimo; Agripinus Carthaginis Episcopus; S. Cypriano; S. Agustín; San Esteban, papa