Transcripción mejorada
De la emberración de senatenta, porque si la huuteva aduotida, no sabe me villas, e filio, viendo que no sio impugnabon la intención particular para
Et pelos se los ha recomentos e preculativi, sino también y partire e genientos.
Nicla Contar p. e diasistose lysi a D. missive, que como vinnes arriba, soges que seria scripsio posser en practicæ ses opinion.
Dejo ahora la respuesta llana que se pudo dar a este inconveniente, que tú has de tesmoins deversa en espero, que en toda providencia, quien de pudo les files, cet la misma incertidumbre y disposer. Porque o pia les condos de tenir alguna sospecha de la malicia del ministro, o no. Lino senion por donde imputatione, no la intención no Henen para que de los plasses si presumen ma ate el siligimo no solo podrá impedir el valor del speramento, no deniente intension, sino cualquier maliciamenti alguna poteras.
Aos potestas mi una spaelia intención en común de hacer lo que la Iglesia y Christo de N. oche tune, si por otros muchos medios por donde perder a un las casamentes. Sogna la provincia sententia, e quedaba ese inceser portante propio. Alarex dejussuela es no saber uno si ese in Orpaccia de Dios que no, si está uno contiendio Vig. pugno.
Aos esseos ordenado se godea saluores, peng no sin estar en gracia de Dios. Es de seus que muy uno sin especial lo cielacion (que se hace a raves) puede saben che diones ouota que está conocia de Dios. Puis como fu mínima Mereglad les deux todos con esse Gionsuelo? Ella por eso fisso como paimo e constincaio? Que.
§ 3.
Prosigue el autor con otras repones, evitando el estandalo y quuebasole, one soo place.
Pour quelque partie de l'église de la cette fois et arrivée, et que nous tas, que por evitarse y debas suspender el defendesse en público, dice el autor, que más, y amunge, sedalizar aun los vinz eretendidos con plaes puestiones de Hygertoli, como fissies, fortara, su galaban, Ulrum oset jurius vel injutius? Si Churido, giendo i quaías, e ꝓtiguou por no quados ꜑ contodo que no se pache bon sus digutar, ꝓsigue el escondato que a los yntos les quedí dar el servido deglois.
Pour ce deux eigneur, traite la reffession je vous avez que celles plus choses strotiendo. Dira a giàs giordi chez han. A prenastro mmo hà dho.
Transcripción original
de la emberración de senatenta, perque si la huuteva aduotida, no sabe
me villas, e filio, viendo que no sio impugnabon la intención particular para
Et pelos se los a recomentos e preculativi sino tambien y partire e genientos
Nicla Contar p. e diasistose lysi a D. missive, que como vinnes arriba, soges
que seria scripsio posser en practicæ ses opinion.
Dexo hora la respuesta llana que se puedo dar a este inconueniente
que tu a tesmoins deversa en espero, que en toda providencia, quien de pudo
les files, cet la misma incertidumbre y disposer. Korque o pia les condos de tenir
alcune sospecha de la malicia de el ministro, o no. Lino senion per donde
imputatione, nola intention no Henen para que de los plasses si presumen ma
ate el siligimo no solo godra impedir el valor de el speramento. no deniente
Intension, sino calanto maliciamenti alguna poteras. Aos potestas
mi una spaelia intención en comun de hacer lo que la Iglesia y Christo de N. oche
tune, si por otros muchas medios por donde perdre a un las casamentes. Sogna
la provincia sententia, e quedaba ese inceser portante propio. Alarex dejussuela
es no saber uno si ese in Orpaccia de Dios que no, si està uno contiendio Vig. pugno
Aos esseos ordenado se godea saluores, peng no sin estar en gracia de Dios.
es de seus que muy uno sin especial lo cielacion (que se hace a raves) puede saben che
diones ouota que esta conocia de Dios. Puis como fu minima Mereglad les deux
todos con esse Gionsuelo? Ella por eso fisso como paimo e constincaio? Que
.
§. 3.
Prosigue el autor con otras repones evitando el estandalo y quuebasole,
one soo place
Pour quelque partie de l'église de la cette fois et arrivée, et que nous
tas, que por evitarse y debas sospender el defendesse en publico, dice el autor, que
más, y amunge, sedalizar aun los vinz eretendidos con plaes puestiones de Hy-
gertoli, como fissies, fortara, su galaban, Ulrum oset jurius vel injutius? Si
Churido, giendo i quaías, e ꝓtiguou por no quados ꜑ contodo que no se pache
bon sus digutar, ꝓsigue el escondato que a los yntos les quedí dar el servido deglois
pour ce deux eigneur, traite la reffession je vous avez que celles plus choses
strotiendo. Dira a giàs giordi chez han. A prenastro mmo hà dho
.
Temas
Intención ministerial; validez de los sacramentos; malicia del ministro; gracia de Dios; conciencia religiosa; autoridad de la Iglesia; escándalo eclesiástico; suspensión pública
Personajes
Nicla Contar; Christo de N.