Transcripción mejorada
Por solo venir nombre, se mal entendenado.
Pues, ¿en qué cosa, cuáles dosan esse giordo que la ple mayor rongent n'a la quitter, qu'il est, à ce qu'elle sont éloigné? So mesmo que le guerre concessa a querebbei, se modio vivora in victoria di mirali creosten a absolver, que podron abi suis in intendere a hacer inteniten contraria: y presenta: son gli y por los de l'iges etate, quelle; et quedea o no confetados y vupligados? Veniquer si estas impolos perché porque no se le prohiba sudiguta publica.
A Vreagli pa sino pre sendo suceder gieng y sei muito. Podro sionos a solis a estas conchiones: ojo decir que no era necessaria la intención de tempre sui per el valor de los arrozamentos, y que como el a sucesiore pronunisse testamente, si altoquando, gloria, sin traison de las galerines y forma de los samentas, quare molesta competente, ung.r Magie i intencion particulare uni Ci, e si es de no hava fal esecimento, que con todo eso lo havia.
Fuese a otro lugar, ghera de esta ciudad, a donde tal opinien en se auia oido: holtado e el tal Pedare linona de Purposona, y de cumpere con la Iglisia: ꝑbrese a confesar con un Cura, quien lo garcio (bien que insuflamento, como lo suporpo) que no le debia darle observión a Pedro.
El penitente, por la publicidad en que se hallaba, le decía al cura: «Padre, echimo V. M. la absolución; porque no lo poten, y haya intencien de vio absolucione, si le parece que no estoy caparz ab de absolución». El cura, que supongo no ser docto, lo hiciese assi: p distinta q. ꝑ alimenta promenciose: «Ex te absilio a peccatis fui». & e interiorma notuuiesse intención de absoluerles.
Digo que agora el tal Pedro pudiera, aunque con bellas venia se la dia diese armado al tal Cura, decir en sí: «Yo he oído en unas conclusiones, que con eya materia cinquiente, ꝑ el ministro pronuncio sentimente las galabras de un dienamento, aunque en la interior dejua su intencion contraria, con todo qe ha[...] valido. Yo he presto que tratenta postanie para el sacramento de la pre-Manda, pues he confesado todos mis pecadas con todo el dolor que luego gido: este Padre Cura no quatro absoluere; pero ya ho pronunciado feria y engigamente las galabres de la ausiunto, y en intermion giudida contraria he only deale you are been at case: from from it, as they be the qui relui vostra di Agassano, o no me vuelvo ouvogejar más de las preades confelorer en Lina
Transcripción original
por solo venir nombre se mal entendenado.
Pues en que cosa, cuale dosan esse giordo que la ple mayor rongent n'a
La quitter, qu'il est, à ce qu'elle sont éloigné. So même que le guerre
concesse a querebbei, se modio vivora in victoria di mirali creosten a absolver, que
podron abi suis in intendere a hacer inteniten contraria: y presenta: son gli
y por los de l'iges etate, quelle; et quedea o no confetados y vupligados? Veniquer si
estas impolos perché porque no se le prohiba sudiguta publica.
A Vreagli pa sino pre sendo suceder gieng y sei muito. Podro
sionos a solis a estas conchiones: ojo decir que no era necessaria la intención de
tempre sui per el valor de los arrozamentos, y que como el a sucesiore pronunisse
testamente, si altoquando, gloria, sin traison de las galerines y forma de los
samentas, quare molesta competente, ung.r Magie i intencion particulare uni
Ci, e si es de no hava fal esecimento, que con todo eso lo havia. Fuese a otro lugar
ghera de esta ciudad, a donde tal opinien en se auia oido: holtado e el tal Pedare
linona de Purposona, y de cumpere con la Iglisia: ꝑbrese a confesar con un Cura,
quien lo garcio (bien que insuflamento, (como lo suporpo) que no le debia darle
observión a Pedro: El penitente, por la publicidad en que se hallaba, le decía al
cura: Padre echimo V. M. la absolución; porque no lo poten, y haya intencien
de vio absolucione, si le parece que no estoy caparz ab de absolución: el cura que su
pongo No ser docto) lo hiciese assi: p distinta q. ꝑ alimenta promenciose: Ex
te absilio a peccatis fui. & e interiorma notuuiesse intención de absoluerles.
Digo que aora el tal Pedro pudiera, aunque con bellas venia se la dia
diese armado al tal Cura, decir en sí: Yo he oído en unas conclusiones, que con
eya materia cinquiente, ꝑ el ministro pronuncio sentimente las galabras de un
dienamento, aunque en la interior dejua su intencion contraria, con todo qe hau-
Sciemunardo valido. Yo he presto que tratenta postanie para el sacramento de
la pre-Manda, pues he confesado todos mis pecadas con todo el dolor que luego
gido: este Padre Cura no quatro absoluere; pero ya ho pronunciado feria
y engigamente las galabres de la ausiunto, y en intermion giudida contraria
he only deale you are been at case: from from it, as they be the
qui relui vostra di Agassano, o no me vuelvo ouvogejar más de las preades con-
felorier en Lina
Temas
Sacramento de la penitencia; absolución sacramental; intención del ministro; confesión; validez de los sacramentos; controversia teológica