Transcripción mejorada
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No es hacerle agravio a la opinión de su sentencia, ni a la opinión y crédito de tres [ilegible].
Dejo ahora el otro, como lo pudiera decir: que el Santo Tribunal no ha menester, para sus determinaciones ni para prohibir una proposición, que poderosamente conste de su mala cualidad. Bástale parecer probable y que [ilegible] la condenasen, para que la quisiese recoger. Porque es [lo que dice] Caramuel, in Theologia fundamentali, in editione Francofurti, anno 1652, fundamentum 12, quaestio 1, fol. 187. Aunque hablan en otro punto principalísimo, como es: «An aliquis possit legere libros prohibitos, si certus sit sibi non obfuturum?». Concluye y afirma que sí, porque es probable. Dándose por entendido de la prohibición, dice que los señores Inquisidores no han menester, para prohibir una cosa, que ella sea ciertamente digna de prohibición, sino que les basta que probablemente juzguen que es digna de reprobación, para que lo manden; aunque la proposición u opinión que recogen sea en sí muy grave y la razón que da es porque los señores Inquisidores no saben ni han juzgado que sus determinaciones son más evidentes que las de los sumos pontífices; porque eso sería querer tener más divinidad que la Iglesia católica. Y con todo eso viene cada día a salir sentencia de los sumos pontífices que solo se fundan en una opinión probable.
Luego lo mismo pudiéramos decir en nuestro caso: que aunque la tal proposición, de que hablamos, fuese probable, si hubiera bastantes autores, como los [ilegible], que la diesen por error condenable, la podrán los señores lícitamente mandar recoger.
Las palabras de Caramuel son estas: «Sed neque hoc militat contra Inquisitionis auctoritatem. Hoc prima propositio: nemo potest legere libros prohibitos, etsi certus sit sibi non obfuturum, quorum est doctissima et probabilissima et prudentissima. Et si inquisitores velint sua esse evidentia, esse volunt sede ipsa Apostolica digniores. Nam praeter articulos Fidei, qui ad probabilitatem reduci non possunt, centena [ilegible] decreta a Pontificibus emanant, qui innituntur opinioni probabili».
Luego, sirviéndose Caramuel de opinión probable el que se pueden leer los libros prohibidos, si no perjudican al que los lee, con todo eso dice que muy justamente los prohíban los señores Inquisidores; porque hay muchas censuras que así lo señalan. [Goyne] también [dice] que, aunque fuese probable la proposición de que hablamos, la podrán los [señores] lícitamente prohibir, habiendo partes ciertas que la condenen, por [ilegible].
Transcripción original
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no es hacerle esfario a la opinión de su sentencia, ni a la opinion y credito de tres
Tetzas.
Dexo hora el outra, como lo perdiera decir, que el sto Tribunal no
ha menester para suo determinaciones, ni para prohibir una progesicion el que
podersemente conste de su maled qualidad. Bastabale probable parecer, y que
nunj de restores, que la condenasen, para qe lo queliese recoger. Porque es marquia
Caramuel in Theolog fundament in editione Francofurdent anno 1652 fundam
12. quysi 1. fol. 187. Kun hablan lo en otro punto principattico, como es, l'humo
aliquis possit. Cerere libros prohibitos, si certus sit sibi non obsuturum? Conde a
firma que si, p que es probable, dandose por entendido de la prohibición, dice que
los señores Inquisidores no han menester para prohibir una cosa, que ella ser-
siertamente fino de pachibicion, sino que les basta que probablemente supricen
que es digna de regerçoso, para que lo manden: aunque la proposicion u opinien que
recosen, de en si muy grabable, y la razón que da es, porque los señores Inquisido
tres no supran ni han juygado, que sus determinaciones, son más evidentes que
las de los summas pontificos; porque eso sería querer tener más disvidad que
la esede, si ytolica: y con todo ese venier cada día, salir cien derecias de los sum-
mos Pontifices, que solo se fundan en una opinion pro hable. Ligro lo mismo pu-
dienamos olecir en nuestro caso; que aunque la tal prozificion, de que hablamos
fliese probable; si huuiera bastantes autores, como los ocy, que la dienen por error
comernable, la podran los señores licitamente mandar recoyer. Las galabras
Caramuel son estas. Sed neque hoc militat contra inquisitionis authoritatem
Hoc primi propositio nemo potest sęsare libros prohibitos, etsi certus sit sibi non ob
quorum est doctissima et probabilissima, et prudentissima. Et si inquisitores ve
aut annia sua esse evidentia, esse volent sede ipsa Apostolica dijniores. Nam
frater articulos Fidei, qui ad probabilitatem reduci non possunt, centena diebuæ fin
tulis decreta a Pontifici emanant, qui innituntur opinissi probabili. Lugo si
de un teniendo Caramuel de Opinion probable el que se pueden leer los libros prohibi-
las quendas, lo tiene peligas el que los bee, con todo eso dice, que muy justamente lo
pachibon las e esseres Inquisidores; Goyne ay muchas conteres q assi lo seggiano di
Poras tambien, que aunque fuese probable la paogssicion de que hablamos, la godran
las Andres ciuttamente gachibia, auiendo partes certores, que la condesa, por
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Temas
Inquisición; censura doctrinal; prohibición de libros; opiniones probables; autoridad pontificia; teología