Transcripción mejorada
Intención
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Pruébase por otro medio, el que no conviene su pública disputa, que no satisface el autor a lo que responde en su papel o memorial apologético.
El primo motivo, señor, que me persuade no ser conveniente la pública disputa de esta proposición, es el estar ejecutoriado en este Santo Tribunal, en juicio contradictorio, lo opuesto a ella. Por el año de 1620, se procedió en estos papeles a Francisco de Frías, Inq. [ilegible], habiendo así confesado que en el discurso de años no había tenido intención de consagrar ni de bautizar; y habiéndose remitido su causa a la Suprema, se le mandó castigar por este hecho.
Y lo que más hace a nuestro caso: se ordenó del Consejo Supremo que se volviesen a bautizar todos cuantos se hallasen vivos, por constar haberlos bautizado el tal sujeto, reconociéndose una gran misericordia de Dios y provechoso testimonio en contra de esta proposición, que se califica; y que, en tantos años y en tanto número de sujetos como había bautizado sin intención este reo, no se había muerto alguno. Ordenándolo así la divina Providencia, para que pudiesen lograr el Bautismo, y que no había quedado por su culpa, sino por la mala intención de aquel ministro. Confirmación eficacísima con que se persuade ser falsa la opinión que dice que no es menester la intención particular, etc.
Bien previó el autor este argumento, aunque no con las circunstancias que hemos observado y referido, y responde que, en orden a rebautizar a las dichas personas, así se debe hacer y mandar, y así lo supone por esta conclusión; porque, como no es cierta, sino meramente probable, y el Bautismo es preciso para la salvación, se deba reiterar sub conditione todas las veces que se duda probablemente.
Para impugnar esta solución, supongo que, cuando el Supremo Tribunal de la Santa Inquisición mandó que se rebautizasen todos los que aquel mal ministro había bautizado, mandó también que se mandasen decir cuantas misas había dicho el tal susodicho por estipendio; porque se restituyesen las limosnas que se les debía, y manifestándose caso así, no [ilegible]. Si lo [ilegible], los [ilegible] que salir, dicho, con falso de la instrucción de su engaño. Ego fui perse[ilegible].
Transcripción original
intencion
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5.04
vrebase por otro medio, el que no conviene su publica disputa
que no satisface el autor a lo que responde en su papel
O memorial afologetico.
Et piuo motiuo (señor oire mepersuade no ser conveniente la
problico disputa de esta propostion, es el estar executoriado en este s.ta Inif
bunal en quello contradictorio lo oquesto a ella. Par el año de 1620, e
procedio es estos parceles a Francisco de Frias, Inq. by tene, apudin ausi
do confesado, que en el discurso de años no auia tenido interoción de
con agrar, ni de baptizar et auiendose remitido, su causa a la suprema se le
mendo castigar por este hecho. Y lo que mas hace a nuestro caso, se ordenó
doel consejo su
que se pruiosen abaptizar todos quantos se hallasen vives, ꝑ constase auerlos
Vedelunis di
baptizado el tal suseto, reconociendose una gran misericordia de Dios, y pro-
ficioso testimonio en contra de esta proposicion, que se catifica: y que que
en tantos años, y en tanto número de susetes, como auia baptizado sin inten-
cion este reo, no se auia muerto alguno. Ordenandolo assi la divina pra
pridencia, para que pudiesen logara el Baptismo, y a que no tenia quedado por
su culpa; sino por la mala intencion de aquel ministro. Confanencia efica-
cissima con que se persuado ser falsa la opinion que dice, que no es menester
la intencion particular &c.
Bien preuio el autor este argumento, aunque no con las cir-
curistancias que hemos observado, y referido, y responde que en orden a
debaptizar a las dichas personas, assi se debe hacer, y mandar, y assi lo supone
por estra conclusión, porque como no es cierta, sino mere probable: y el Baptizano
precepues para la saluacion, se deba eselteras subconditione todas las vezes que se
Christio, ses probablemente.
Para impugnar este solucion suponyo que quando el supremo
Tribunal de lo Sta Inqvisicion mandó que se rebaptigasen todos los que aquel mal
segistra della baptizado, mandó tambien, que se mandasen decir quantas Ali-
que brancia siego el tal sincendato por estipendio; perque se restituero e olu-
dumas lo qe se les debta y manifestandese così eso no anca si lo s'abatas, los stillas
que salir, dicho, con falso de la infruccion dezo engañoa. Ego fui perse
the
Temas
Inquisición; Bautismo; Intención sacramental; Reiteración sub conditione; Francisco de Frías; Autoridad doctrinal; Misas y restitución de limosnas
Personajes
Francisco de Frías
Lugares
Supremo Tribunal de la Santa Inquisición