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Validez de la intención ministerial y repetición de misas

La transcripción expone una discusión teológica y jurídica sobre la validez de la Misa y del Bautismo cuando existen dudas o ausencia de intención particular por parte del ministro. Se plantea si deben repetirse los sacramentos o celebrarse nuevamente las misas vinculadas a estipendios, especialmente cuando la práctica se apoyaba en una opinión considerada probable. El texto recurre a la condenación de determinadas proposiciones por Urbano VIII y Alejandro VII, así como a la autoridad del Concilio de Trento y del Santo Tribunal. Se argumenta que, antes de ciertas condenaciones, era considerada probable la posibilidad de satisfacer varios estipendios con una sola Misa, sin que posteriormente se ordenara repetir todas las celebraciones realizadas bajo esa opinión. La conclusión busca sostener la legitimidad de una proposición y cuestionar su supuesta improbabilidad, aunque numerosos pasajes resultan ilegibles.

Transcripción mejorada

Aprego así. El sacrificio de la Misa, o su celebridad repetida, [ilegible] para la salud, como lo es el Baptismo; sed sic esto.

Y con todo eso, si manda y se volviesen a decir. Como [ilegible], [ilegible] tal su dicho [ilegible] intención. [Ilegible] es poco, e [ilegible] por fallo y [ilegible] en el [ilegible] y de [ilegible] cuestión se llama por el sacramento [ilegible], que el ministro [ilegible] lo mandó en los Baptizares, no porque [ilegible] por probable, por ser [ilegible] de necessitate salutis, se debe repetir. Confirmo más que vivan, si a [ilegible] así. Si fica probable que [ilegible] que es [ilegible], [ilegible] de [ilegible] era válido, años celebrada, a [ilegible], siguiente, hoc ac in [ilegible], vio [ilegible] voluntad y [ilegible] tanto sus piedras, quia dices esperat sacerdotem in intentione parochiae, y [ilegible] que [ilegible] no [ilegible] si [ilegible] poner [ilegible] ásper[o], si esto es mandato, fue porque todo lo ha tenido en este Santo Tribunal por errónea y falsísima la tal opinión.

Pruebo el antecedente. Antes de la condenación de Urbano VIII y Alejandro VII, Proposit. 8. p. 10, era probable que se podía satisfacer con una Misa a muchos estipendios. Declaró Su Santidad no ser probable. Con todo eso no se mandó que todos cuantos la hubiesen practicado volviesen a decir tantas misas cuantos estipendios se habían recibido; y no por otra razón, sino porque habían procedido con opinión [ilegible] probable; y quien con opinión probable así fuere, legítimamente satisface.

Luego, si era probable después de la definición del Concilio de Trento que se podía consagrar sin intención particular del ministro, no se hubiera justamente mandado que se volviesen a decir por sus dueños tantas misas como estipendios [ilegible] recibido el ministro que las dijo sin intención. Luego de este hecho [ilegible], se sigue la [ilegible] justa de esta dicha proposición y su improbabilidad.

Confírmase [ilegible]. Así no se puede [ilegible] a una [ilegible] cierta con una [ilegible] dudosa, y es [ilegible] positiva, [ilegible], quien [ilegible] Ioh. [Ilegible] con [ilegible] para [ilegible]. Ella [ilegible] nos es [ilegible] parece [ilegible] lo que no [ilegible] y estaba de [ilegible]. No obstante, para mayor [ilegible] y mejor explicación de lo que [ilegible], y era lo [ilegible]. [Ilegible] te falta. [Ilegible] a [ilegible] con [ilegible] que dependes de [ilegible], [ilegible]. Asentóse que, si [ilegible], no le [ilegible] será que ella se [ilegible] de [ilegible] alguna [ilegible].

Transcripción original

Aprego assi. El sacrificio de la Mija, o su celebridad repetido
non soscommo viegoario para la salud como la es el Baptismo; sed sic esto
Et con todo eso si manda y se voluissen a decir. Como Apíns, quoritas ci tal su
dicho An intencion. Hiero es poco, e bieni per fallo y pon corom
in the Treasr and of predictary question is called by the sacramentor
proprieceu che el ministro, y gloria lo mandato en los Baptizares non porque
geniendola per probable, per ser Moxamto de necessit.o salutis se debe repetire
confirmo mai che vivan, si a prístola assi. Si fica probable que
Somnati che es Loroza, sicripica de a Nisa era valudo, años solebrada, a conjun-
dol, seginte, hoc ac in adejum, vio forta beoganta volum et doque tanto
sas piedras, quia dices esperat sacerdotę in intention, parochia, i utiſſe
qui p. p. e. non adeo si effigendio pon ellaco aſsper, si esto e mando, fue porque
todo, lo ha tenido en este S.té Tribunal por enconca y falsísima la tal opinión
Pruebo el antecedente. Antes de la condenacion de Urbano VIII y Alexandro
VII. Proposit. 8. p. 10. era probable el que se podia satisfacer con una Misa a mucha
Estipendios. Declaró su Santidad no ser probable. Contodo eso no se mandó, que to
dos quantos la huuiesen practicado voluiesen a decir tantas misas, quantos e vigendios
se avían recebido: y no por otra razón, sino porque avíán procedido con opinión hy-
da intorres probable: y quien con opinion probable, asi fuer, legitimamente satisfacer
Luego Signora probable despues de la definicion del Concilio de Trento, que se podir
consagrar sin intencion particular de el ministro, no se huisera justamente
mandado, que se volvieran a decir por sus dueños tantas sitifas, como estipendios
ma decipido cynel ministras q las dixo sin intencion. Luyo de este hecho mor-
giestamte, se escipe la conferunabilidad justa de esta dicha propoticion, y su im-
probabilidad.
Confirmase Dios. Ainsi no seguede infifficier a una paula cierta con-
na paga sindosa, y es chadola positive, osserattere, quinie lingena Ioh. Fuecesse con
ma pera dia egunatino. Ella pago nes es parece se percere lo que no me
y estaba de parecha. No obstante para mayor homenamento, y notra explicacion
de lo que estimas le gancho, y era lo offi. Paremne te falta. Tresmois a doutes
Rerios con nos agros que dependes de afinciores, sest librobre. Assento esse
que si que no le de sera que elle se haver son de soit mise algunstre
nose

Temas

Sacramentos; Misa; Bautismo; intención del ministro; repetición de sacramentos; estipendios de misas; opinión probable; condenaciones doctrinales

Personajes

Urbano VIII; Alejandro VII

Lugares

Santo Tribunal; Concilio de Trento