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Argumentación contra la defensa pública de una proposición por causa de escándalo

El fragmento sostiene que no conviene defender públicamente una determinada proposición y propone varias razones para suspender o prohibir temporalmente dicha defensa. La primera razón se basa en que una acción, aunque no sea mala en sí misma, debe evitarse cuando produce escándalo. El texto invoca como autoridad la doctrina del Angélico D. S. Thomas, citada en la segunda parte de la segunda parte, cuestión y artículo parcialmente inciertos, para distinguir entre el escándalo activo y el pasivo. Según la exposición, los bienes necesarios para la salvación no deben abandonarse aunque ocasionen escándalo, mientras que otros bienes que no son necesarios pueden quedar sujetos a suspensión. El fragmento termina introduciendo una distinción sobre el origen malicioso del escándalo. Incluye además un pasaje inicial de lectura incierta y varias secciones ilegibles.

Transcripción mejorada

Yendo el argumento
O. Ill.
119

[Fragmento de lectura incierta]
Mandamo[s] Vostra Señoria, volificatae et progenito, quando tum eo quam inficit intendis publica et speciliatis ministri genenci Ihrman Externum ab Ecolgia proscriptum, cicet habeas primarum istam tienem ꝓnisè internam, de aegravatam non conficiendo validum sanimentum. P. En coso de jesperue oplidor; que dijo mi mia, trescios dellum, non inu nentente et defendere en público concluis.

Concluyendo, pues, por lo último, digo, señor, que no conviene se defienda la tal conclusión en público. Y muévenme las razones siguientes.

§

Propónese la primera razón.

La primera razón es que, para que una acción se suspenda de hacerla en público, aunque en sí no sea mala, basta que de ella se siga escándalo. Sed sic est que de defenderse en público la dicha proposición se sigue escándalo. Luego se debe suspender y prohibir por ahora el que se defienda en público.

La mayor es doctrina asentada del Angélico D. S. Thomas, en la 2.ª 2.ª, q. B, art. 7, in corp., donde pregunta si se deben dexar las cosas espirituales por evitar el escándalo. Y responde que no habla del escándalo activo, sino del pasivo, porque solo en este tiene lugar la cuestión.

Esto supuesto, distingue entre unos bienes que son de necessitate salutis y que estamos obligados a ellos, pena de pecado mortal; y de estos dice el Santo que, aunque se siga escándalo, no se deben dexar: et ideo ea quæ sunt de necessitate salutis prætermitti non debent propter scandalum. Y entre otros bienes que no son de necessitate salutis. Y hablando de estos vuelve [ilegible] a diffinirlos. Porque o el escándalo que se sigue de los tales bienes nace de malicia, como cuando algunos quieren impedir…

Transcripción original

Yndo el argumento
O. Ill.
119
Mandamo Vostra Señoria volificatae et progenito, quando
tum eo quam inficit intendis publica et speciliatis ministri genenci
Ihrman Externum ab Ecolgia proscriptum, cicet habeas primarum istam
tienem ꝓnisè internam, de aegravatam non conficiendo Validum Sa
nimentum. P. En coso de jesperue oplidor; que dijo mi mia, trescios
dellum, non inu nentente et defendere en publico concluis
Commendando pues por lo ultimo, dito señor que no conviene
Se defienda la tal conclusion en publico. Y muevenme las varones
cruintes.
§.
Proponose la primera razon.
La primera razon es esbur para que una accion se suspenda
hacer en publico, aunque en si no sea mala, basta que de ella sesi-
escandalo. Sed sic est que de defendense en publico la dicha purposici-
on se sigue escandalo. Luego se debe suspender y prohibir por ahora el
que se defienda en publico. La mayor es doctrina assentada de el An-
gelice D. s. Thomas En la 2. 2. q. B. ant. 7 in corg. donde prenun-
ta, si se deben dexar las cosas espirituales por evitar el escandalo? Y
responde, que no habla del escandalo athuo, sino del passivo; porque
solo en este tiene lugar la question. Esto supuesto, distingue entre unos
bienes que son de necesitate salutis, y que estamos obligados a ellos
pena de pecado mortal; y destos, dice B. El Sancto B. que aunque
se figu grandalo, no se deben dexar, et ideo ea quæ sunt de necessitate
sulutis prætermitti non debent propter scandalum. Y entre otros bienes
que no son de necessitate salutis. Y hablando de estos vuelve el sr
Por a diffinonia. Porque o el scandato que se quede se uia de
los tales bienes nace de malicia, como quando algunos quieren im-
fendre

Temas

Teología moral; escándalo; defensa pública de proposiciones; suspensión de acciones; doctrina de D. S. Thomas

Personajes

Angélico D. S. Thomas