‹ Volver a resultados

0286

Debate escolástico sobre el pecado mortal y la modificación de proposiciones teológicas

La transcripción presenta una discusión escolástica de teología moral sobre la calificación de determinadas proposiciones y conductas como pecado mortal. Se examina el caso de quien afirmara absolutamente que el júbilo o deleite relativo a una mujer no constituye pecado mortal por tratarse de materia leve, señalando que dicha proposición contravendría un decreto atribuido a Alexandro VII. Elias, citando a Lumbier, sostiene que la cuestión podría ser materia leve aparte de la realidad discutida, pero que, tras la condenación, la afirmación debe juzgarse mortalmente. El texto analiza asimismo si una modificación posterior, como añadir una razón referida al deleite o introducir una consideración especulativa, evitaría la censura doctrinal. Finalmente, se establece una comparación con otra proposición sobre la suficiencia de un sacramento y se alude también a una determinación de Alexandro VIII. Varias partes permanecen ilegibles o fragmentarias.

Transcripción mejorada

[Las corosciendas e pottenalas quæst. troe]
I think I conclus.
134

Biaco que ves la deprendre ab dintoimente, uno que chascun a quitar—
y dias que hablos, preculatim, y a a graciles, a que si sietroiente a lo q̄ chiedro
a dia que le habla de no es florros que no le fiscara delle, no hecho con ognar
in sobre: perchone di a' séguntà, que mi su sietora más de califiec
a plein vous plaisser, moyen que parolicion ser bien adalté. Uno—
das dei suma, sino esta promenciata post inlamente, y garrumiana abbla
de ves le de esone Montfestamente a la retaminador. Le Anno anno come queda.

Admon Orado. Era Pappostion Vt Caut es Exronens.

A declararme son este ejemplo: el que absolutamente dixese y defendiese
no ser pecado mortal el giulo a una mujer, por ser materia parva, contravendría
al decreto de Alexandro VII, que condenó dicha proposición. No pronto serre.

Elias, citando a Lumbier, dice: «Quizá es verdad, aparte rei, que el giulo que [es] de deleite es materia parva, y no es pecado mortal». Y con todo eso, y después de
la condenación de Alexandro, es justamente juzgado mortal, pues no puede decirse
que sea oportuno, sino que se certificó [ilegible] &c. A q. f. es cuando mor—
del, no por la falsedad de la opinión (que ya no está más definida), sino por
[ilegible]. Pregunto ahora: si [ilegible] no vienen [a] lo [de] pecado mortal, con esta modificación, por
[ilegible] de miliones de [ilegibles].

Que así se defendía absolutamente esta proposición. El escolástico no esperaba mortal
a los consejos de mis palabras, que la modificase; no contravendría a la determinación de
Alexandro VIII y sería proposición [ilegible], sin que lo
que él será, que luego se declararía en las pruebas, diciendo que se entendía con esta modifica—
ción: «propter rationem delectationis»; porque le dirían que la proposición, como
la había puesto, era absoluta: [ilegible] si se [agregase] al dicho [¿sentido?].

Pues lo mismo digo, es de [ilegible]. «N. Valerem sacramenti sufficit &c.», que ella está pronunciada por testamento, y que se opone a las [¿declaraciones?] de [ilegible], que citamos, sin que le favorezca el decir que
luego se explica y la modifica con el término speculatiue. Porque las proposicio—
nes [ilegibles], admitida dicha modificatoria, digo que [ilegible]
es [ilegible], quien da ocasión a que se tenga por calificable, [ilegible] de que lo
que [ilegible], quod totius probabile, id est facilium vincente, anno divinas redibas.
Dito

Transcripción original

llas corosciendas e
pottenalas quæst. troe
I think I conclus.
134
Biaco que ves la deprendre ab dintoimente, uno que chascun a quitar-
y dias que hablos, preculatim, y a a graciles, a que si sietroiente a lo q̄ chiedro
a dia que le habla de no es florros que no le fiscara delle, no hecho con ognar
in sobre: perchone di a' séguntà, que mi su sietora más de califiec
a plein vous plaisser, moyen que parolicion ser bien adalté. Uno-
das dei suma, sino esta promenciata post inlamente, y garrumiana abbla
de ves le de esone Montfestamente a la retaminador. Le Anno anno come queda
Admon Orado. Era Pappostion Vt Caut es Exronens
A declarirme son esse exemplo: el que absolutamente dixese y defendigle
no ser pecado mortal el giulo a una mujer, per ser materia parvás contra vendría
Ao decreto de Alipassero VII que condenõ dicho progesiten. No pronto serre
Elias citando a Lumbier dice: quisa es verdad aparte rei, que el giulo que olo
de deleite es materia parua, y no es quado mortal. Y con todo eso y despues de
la condinazion de Alexandro, D es justígimamento gerado mortal, puis a no pon-
de cin ser oportos, sino que se certificio geliono &... A q. f. es quando mor-
del no por la fa edad de la opinión (que già no esta man de finida) sino por
de vinte pelimo. Prégunto aoie. Si pugno los Isochios no bienen el
no per suado mortal, con esta modificacioni, per
de miliones de leitasimis.
che aiÿ en a defendia absolutamente esta proposicien. El esculo no esperado mortal
a los consele mis galabra, que la modificasse, no controuendria a lo determinación de
Alexandro VIII. y seria proposicion cruonca infido, sin que lo
que el sera, que
luego se declararia en las pruebas, diciendo que se entendia con esta modifica-
sion: prrey e ratione delectationis; porque le dirian, que la procesicion, como
lo quia puesto era absoluta: ꝑ ꜑si se gronia al dicho storreto.
Pues lo mismo dico, es de Con cazco riion. N. Valerem sacra-
menti sufficit &. que ella esta pronunciada per testamente, p que qe i dopone
a lo los denación de Ianoveralo, que citamos, sin que le fauorgia el decir, que
lygo se explica q lo modifica con el termino speculatiue. Ponque las propositio-
1m to children it is sent
Pradhuc admitida dicho modificatore; dico que i saces izion
os a èsabili, quame da ocasion uene se tenga por qualiçable, l'eundos de que lo
qui esse, quod totius probable, id est facilium vincente, anno dipinas redibas
Dito

Temas

Teología moral; pecado mortal; proposiciones condenadas; casuística; autoridad doctrinal; argumentación escolástica; sacramentos

Personajes

Alexandro VII; Elias; Lumbier; Alexandro VIII