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La intención del ministro y la validez de los sacramentos

El fragmento analiza la relación entre la intención interna del ministro y la validez de los sacramentos. Sostiene que un ministro puede realizar externamente con seriedad el rito de la absolución y que el sacramento sea válido, incluso si en secreto pretende burlarse del penitente y no absolverlo. Sin embargo, distingue esta situación de la intención verdaderamente conforme con lo dispuesto por el Concilio, expresada como ánimo serio de actuar y absolver. Quien exteriormente ejecuta el rito, pero interiormente tiene una intención contraria, solo simula y se aproxima al sentido atribuido a Lutero y otros herejes. El segundo argumento se basa en la extremaunción y en la epístola canónica de San Tiago, que exige la oración de los sacerdotes. El texto cuestiona que una oración fingida o interiormente perversa pueda producir un sacramento dependiente de un acto opuesto a Dios.

Transcripción mejorada

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[El mi]nistro [tiene] ánimo e intención de hacer externamente con seriedad, e [incluso] halló que absolver. Esto es lo que ha dicho el Concilio; y con esto se comprenderá más [claramente], que es ministro [de Cristo], y que, en su intención oculta, tiene ánimo de burlarse del penitente y de no absolverlo; y no obstante será válido el [sacramento].

Por esta solución, que igualmente se aplica a los demás [sacramentos], sabe [—] que no se compadece [con] lo que profesan los Concilios tan claramente como la de [Juliano], y otros herejes que [sostienen] tal condición; pero aunque externamente jugase el ministro y no hiciese intención de hacer lo que discurre la [Iglesia], sería válido el sacramento. Pero [se dirá] que no dista mucho de [la verdad], porque poco le mueve dentro del ánimo de hacer el acto seriamente que tener ánimo de simular hacer ese acto seriamente.

El que en la realidad tiene intento particular y oculto de absolver al penitente, y de que se conforme el acto externo que seriamente hace con la intención verdadera que tiene, es el que tiene ánimo de hacer semejante acto como lo ordena el Concilio: *animus serio agendi et absolvendi*. Pero el que tiene una intención [contraria] al mismo acto que exteriormente ejercita, este tiene ánimo solo de simular y dar a entender exteriormente que hace con seriedad el acto, pero no tiene ánimo de hacerlo con seriedad; y así contraviene a la disposición del Concilio. Es verdad que no tan claro y abiertamente como Lutero, pero no va lejos de su sentido.

El segundo fundamento se deduce del sacramento de la extremaunción, que, según la epístola canónica de San Tiago, pide para su eficacia la oración de los sacerdotes: *Inducat presbyteros Ecclesiae, et orent super eum*. Pues ¿quién dirá que es oración delante de Dios la de aquel que exteriormente reza y, interiormente, con ánimo depravado, hace lo contrario? Este tal no rogará a Dios, sino que tentará a Dios. Pues ¿qué católico se persuadirá de que un sacramento de la Iglesia ha de depender de un acto que [se opone] a Dios? O, para inferirlo más formalmente:

*Et sic consequenti propositio: tentatio Dei est, si [se] diffin[a] in effectu del* [ilegible].

*Le maison d'assire ; ses fiefs que il sera dans que entre ce qui est* [ilegible].

1.00

Transcripción original

135
nistro animo e intencion de hacer externamente con sercedad e hallo q
absolvers a esto es lo que gido el concilio: y con esto se comprendere ma, y pis
que es ministro ry ejus en su intención oculta un animo de burles del géni-
tente a de no absoluolo: e no obstante sera valido el celo
Por esta solucioz, que ygularmente e aplica a los demos giou-
mentos, sabe con suos, que no se compachendia y lo profesizien en la conde-
Manos de los Concilios tan claramente, como la de Julhino, y obras hereses
que dicion, per aunque extenamente jocase el ministro, i ho haciele inten-
cion de haver lo que discorre la solesta seria valido et sacramento. Pero
Ao di que no di tabo mucho de q te cena perq poco lo m'ore deneo et ani-
no de hacer el alto seriamente, que tener animo de simular hacer ese alto
serimente. El que en la realidad tiene intento particular, p oculio de absol-
que al penitente, y de que se conforme el acto externo, que seriamente hace
con la intención verdadera que tiene, es el que tieme animo de hacer sentamte
el acto, como lo ordena el concilio. Animus serio quendi et ab olvendi pero
el que tiene una intencion de granada, y centroria al mismo a los siaio, que ex-
toriormente exercita; este tiene animo solo de simulacra p due a entender exte-
riormente, que hace con feriedas el solo, pero no tiene animo de hacerle con serie-
dar: e obi contraviene a la dispoticion del Concilio. Es verdad que no tan
1.00
clato p abiertamente, como Luthero, gero no vuy lexos de su sentido.
El segundo fundamento se deduce de el sacramento de la ex-
prema uncion, que segun la epistola canonica de S. Tiago G. pide para su
officiencia la oracion de los Sacerdotes. Inducat Presbyteros Ecclesia, et o
rent suges eum. Pues quien dira que es oracion delante de Dios, la de aquel
que sobiento extenosmente legide, e interiosmente con animo deponado esse que
sinde e tratandro lo continario? Este tal no grara a Dios; sino tentara
en Bios, pues q catholico se persuadirá, que un sacramento de la Yglesia a mia
de Ciende, por un allo que esenta a Dios? o para inferiado mas formalmente.
Et sia contentati ꝓssitio tentatio de Dios ꜓s di finna in effecio del
Le maison d'assire ; ses fiefs que il sera dans que entre ce qui est
N

Temas

Intención sacramental; validez de los sacramentos; absolución penitencial; extremaunción; oración sacerdotal; autoridad de los concilios; herejía; simulación ritual

Personajes

Juliano; Lutero; San Tiago