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Distinción entre proposiciones escandalosas y erróneas en la fe

El documento examina la calificación teológica de quien defiende una proposición condenada por la autoridad pontificia como escandalosa. Para ello cita la doctrina de Moya, en sus Questiones selectae, donde sostiene que defender una opinión contraria a otra condenada por la Iglesia como escandalosa no implica necesariamente error en la fe. Sin embargo, esa defensa puede generar sospecha de error o herejía, especialmente si supone afirmar que la Iglesia se equivocó en su juicio. Como ejemplo se presenta la proposición atribuida a quienes, después del decreto de Alexandro VII, sostuvieran que los mendicantes podían absolver en cualquier lugar de los casos reservados a los obispos. El texto concluye que dicha defensa no convertiría necesariamente a su autor en hereje, sino que permitiría calificarlo de escandaloso y suscitaría sospecha de herejía. La primera parte contiene varios pasajes ilegibles y expresiones latinas fragmentarias.

Transcripción mejorada

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Aviendo reconocido que la constara que si a la dicha [ilegible]: «Ad valorem mer[c]amenti sufficit», y decia sido [ilegible], ex alio loco parecto, me debia [ilegible]. Bien que in sui sua singo[c]aces, in adalto gloriae de [ilegible] e gauloitus era craneo. [Ilegible], se [ilegible] a la seberemente y de [ilegible] cives de pla de lo vico, en matroio de [ilegible]. Hera espos que esba possessiçion. «Ad solorem a sacramente» y lo panno no se ogone emmediatamente a la determina[s]os de Innocencios, sino es mihiate: que en quando a fuerza leito firmación, mains de venir a quel le opence que. «Père moy sinon de remesing de ygi-e-a». Soda vu no exercitens la refusa de conocier de fides.

Desprademe a esto la doctrina de Moya en sus Questiones selectae, tom. 1, tract. 3, disp. 8, quest. 6, num. 22, donde dice lo siguiente:

«Quamvis defendere opinionem contradictorie oppositam illi quam Ecclesia ut scandalosam damnavit contingere possit absque errore in fide; secus vero, fieri non de scandalosa, quia id esset asserere Ecclesiam in suo iudicio errasse: quod, ut praedixi, aut errorem, aut haeresim iudicat. Inde qui post decretum S. Pontificis Alexandri VII affirmaret mendicantes posse ubique et in casibus episcopis reservatis absolvere; unum e duobus inter necesse esset se defendere: propositionem scandalosam, immo, aut Ecclesiam errasse. Verum cum hoc ultimum determinate concedere non oporteat, nihil affirmaret ex quo evidenter posset erroris convinci. Tametsi non levem suspicionem contraheret.»

Por estas palabras se vee que, en sentir de este autor, si una proposición está prohibida por el summo Pontífice por escandalosa, y sale alguno defendiéndola, no por eso se condenará por erróneo en la fe, aunque, por ocasión de ella, daría fundamento para que le tuviesen por tal, sino sólo de escandaloso; como al que, después de la condenación de Alexandro VII, dixese que los mendicantes en qualquier parte podían absolver de los casos reservados a los obispos —la qual proposición se condenó por escandalosa—. Este tal no se condenaría por hereje, sino por escandaloso; y parece que, según esto, no sería de él la herejía, sino sólo la sospecha de que [ilegible].

Transcripción original

the
136
Aviendo reconocido que la constara que si a la dicha
dion: Ad valorem Mereamenti sufficit & decia sido e mias,
Exal i loco parecto, me debia medizarla. Biai que in sui sua singo,
caces, in adalto gloriae de coachte e gauloitus era craneo.
pesso, se gronto a la seberemente y de Imoremio cives de pla de lo vico
En matroio de sionamentos. Hera espos que esba possessiçion. Ad solorem
a sacramente & lo panno no se ogone emmediatamente a la determina
sos de Innocencios, sino es mihiate: q en quando a fuerza leito firmación,
mains de venir a quel le opence que. Père moy sinon de remesing de ygi-
e a. Soda vu no esercitens la refusa de conocier de fides
Desprademe a esto la doctrina de Moya en sus questiones felicias
rem. 1. tract. 3. disp. 8. quest. 6. num. 22. donde dice lo sis. tento: quamvis
defendere opinionem contradictorie oppositum illi, quam Ecclesia ut
1.7.15
andulosum semnauit, contingere possit absque errore in fide; secus verso
nieri non de scandalosam, quia id esset afferere, ecclesiam in suo judicio
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esse: quod, ut praedixi, aut carorem, aut haeglim jupit. Inde qui post
decretum S. Pontificis Alexandri VII. affirmaret mendicantes posse ubisue
et Cassibus Egiscopis Deseruatis absolvere; unum e dibus inter necesse et
sunt se defendere propositionem scandalo, im, aut Ecclesiam errasse. Verum
cum hoc ultimum determinate concedere non copetur, nihil affirmaret.
ex quo evidenter posset erroris conuimi. Tametsi non leuem suspicionem
Contraheret.
Por estas palabras se vee, que en sentir de este Antoni, se una
proposicion está prohibida por el summo Pontifice por escandalosa; y sale
alguno defendiendola, no por eso se condemná por emones en fido comunca
pro oficam bene la sospecha que daria para que le miesen per tal) sino solo
de Sonta, sesso, como al que despues de la condenacion de Alexandro VII
dixese que los mendicantes en qualquiero parte podion absolvió de los cosas
reparados oiles obispos (la qual proposicion se condenó por abardanzo a
Este tal as se condenaria por corromo inifirle, sono por escandaloso; y pague-
que son que sera de lui n'a estaté a été oblié de la
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Temas

Teología moral; herejía; proposiciones escandalosas; autoridad pontificia; censura doctrinal; confesión sacramental; facultades de los mendicantes

Personajes

Moya; Alexandro VII