Transcripción mejorada
Valorem sacramenti: que el Ministro tenga verdadera intención de comunicarle [ilegible] el efecto del sacramento, que es la gracia, [ilegible] como principio cierto y [ilegible], que no se requiere en el Ministro intención, porque es ipso facto que sea válido el sacramento ex opere operato; la gracia al sujeto, aunque no la intente, etsi [ilegible], como le afirman los concilios del hereje, por no ser esto tal [ilegible].
Se pregunta nuevamente: si es necesario ad valorem sacramenti que de parte del Ministro haya intención actual o virtual de hacer las debidas acciones externas, que son sacramentales, ordenadas a Christo D. instituta, esto es, con intención de hacer válido el sacramento; o si solo baste hacer seriamente las operaciones exteriores, aplicando la forma a la materia, sin intención de hacer válido el sacramento, y con intención contraria de no hacerlo válido.
Esta es la presente controversia, ocasionada de las decisiones citadas del Concilio y cánones del derecho contra los donatistas; y la traigo desde su origen, no por vana ostentación de noticias, sino porque V. S. juzga injustamente, y fuera de la mente de los concilios y padres, en favor de aquellos pocos doctores que han defendido la conclusión y proposición de las mismas decisiones de los concilios, cánones y padres de la Iglesia, como después con más individuación diré.
Pero para que V. S. conozca con claridad el valor y censura que ha tenido semejante proposición y controversia desde estos primeros siglos, hago el juicio de ella por tres estados.
Primer §.
Tres estados ha tenido esta controversia de la necesidad de la intención del Ministro para el valor del sacramento. El primero, desde san Agustín, que comenzó a excitar la cuestión citada, hasta el Concilio Tridentino.
El segundo, desde el Concilio Tridentino hasta el Decreto de N. SS. P. Inocencio, en que, quibusdam opinionibus sedulo et accurate saepius discussis, anno 1679, sub interminatione Divini Judicii et sub poena excommunicationis latae sententiae, a qua non esset, praeterquam in articulo mortis, ab eo absolvi nisi a Romano Pontifice, no solo prohibió, bajo estas penas, que ningún doctor, de ninguna dignidad que sea, redujese a práctica cualquiera de las proposiciones condenadas en este Decreto, sino también que ninguno Rector eiusdem Collegii, status et dignitatis, illarum aliquam coniunctim vel divisim defendere posset, vel de eis utcumque, publice aut private, tractari et praedicare, nisi forte in propter [ilegible].
En el cual Decreto, la primera de las condenadas proposiciones [ilegible] et lo [ilegible], non est illudium in sacramentis conficiendis, se refiere a que, aplicando una probable [opinión] del valor del sacramento, [ilegible]. Et omni [ilegible].
Transcripción original
Valerem Speramenti, que el Ministro tenga verdadera interdion escien-
Comunicarle del suscipimio, el efecto del sacramento, que es la gracia
desenq mo principio cierto, y defo, que no se requere en el Ministro
indeſsion, porque ès ipſo, que ſea valido el sacramento ex opere o prebo lo
gracia al suntigiento, ocie ne pone, obex, aunque nola intente et effinitio
mo le afinen los consiltes del hereye, per no esseo tal esecio. Se pregunta-
mamente: si es necessario ad valorem sacramenti, quo de Ministro
Vio llega incencion, e actual, o Vixtual de hacer las debenos extine-
les esplanto son sooromintales, oront a Xpto D. instituta, esto es con
cun de haer valido sacramento. O vi sìlo baste haer seriamente los
cores rationes extorimus, dolicando la forma a lo materia, sin intentei
hacer valido sacramento, e con intencien contraria dono nacerto valle
Esta es la presente conta ouersia ocasionada de las decisiones ciòadas del
diliis, a canones del derecho contra los Donatistas; y la traigo de divir
desde su Orlyen no peruana obstentacion de notivas, sino porq uea V. S. qui
injustamente, y fuera delamente de los concilios, y padres en algado en
Fauerllos pocos Doctores, que an defendido la conclusión, y Proposum
de las mesmos decimones deles concilios canones, y padres de la Yglesia
mo despues con mas indibiducion dine. Pero para q V. S. conesca con
claridad el Valer, y censura, que a lenido semejante proposicion y con-
sim desde estos primeres siglos, hace el juicio de ella por tres estados es
Primer §.
Ires estades a tenido esta controversia de la necessidad de la intención
Ministro para el Valer del Sacramento. El V. desde S. Agustín, que
comenzó a excitar en la question citada hasta el concilio Tridentino.
V.o desde el Concilio Tridentino hasta el Decreto de N. SS. P. Inveni-
en que, quibus dom opiniosibus cedulo, et accurate sepiùs discusis anno
1679 sub interminatione Divini Judicij, et sub poena excomunicationis man
latæ sententiæ, a qua non eemt (praeter quam in articulo mortis) ab ouj
absolui, nisi a Romano Pontifice, no solo prohibio sub his pænis, qui
gun Decior de ninguna dignida, q sea, redus ya e practico qualquin
de las Provociones condinadas, eNoste Reexito, sino Pambien con las mai-
senes, e ningun Rector eiusdem Con litioris, statuo, et diplitatis, illu
illorum aliquam coniundim, l, diuissim defendere posus, l de eis, u
tius, publice aut galuatius tractori, e prædicane, nisi fortam in propter
En el qual Decreto la primero de las condenadas per cuindolim
tmoreaes, et lo sùvandos non est illudium in Sacramodis confiecto
se que opliciente pronabilem de Valore Sacramonti, reficia tuturi. Et Omi
Temas
Validez de los sacramentos; intención del ministro; gracia sacramental; doctrina sacramental; Concilio de Trento; condena de proposiciones teológicas; donatismo; derecho canónico
Personajes
san Agustín; Inocencio