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Suspensión pública de una opinión sobre la intención ministerial sacramental

La transcripción recoge una discusión teológica y disciplinaria en torno a una proposición según la cual sería necesaria la intención particular del ministro para la validez de los sacramentos. El texto considera que dicha opinión puede producir escándalo, aunque este no procedería de malicia, sino de la insuficiente formación o entendimiento de quienes se sienten ofendidos por ella. Por ese motivo se plantea omitir o suspender la defensa pública de la conclusión. Se menciona que la proposición habría provocado escándalo manifiesto y que el Ex. Comte de la Monchia Piony, identificado como Cap.o Gen.l de esos Reyno, preguntó sorprendido si semejante opinión podía ser defendida. También se alude a la reacción de personas particulares y a la conveniencia de impedir cuidadosamente su defensa en público. La transcripción presenta además pasajes en latín y francés de lectura incierta.

Transcripción mejorada

Veleste l'agua, que viene espirituales en el fondo grandola

de glos de cedées moyen avec comme le Magistre ne se debendent
touches leurs poissances, porque de les grandes vosfesiron. Jean
Scusen sic eis collis quamadque ei per ilis acrecit, cum scilicet
de tener la même, quand il est dans la créatione.

Tamos, e, ez dohann, Phari churum, et ci chamina
Budi, pauor habere: quod esse contemnentium Domini docet.

A la grandoro fisci de la inserancia de los que se grandalizem
le restará. Que se l'hanc de las pyldores; y por tal trato se deben
esto tres, les oismes, visitantes. O en el entretanto que je les quito el esuntres, le Peder Signal. Mando que veuo justicieron, quare il exprimo mando
in b
sunt, foi iustis rana, vos diculturos, vel etiam interdum difficiliter.

Ium sui. La dichoine de esta grogificion, aun cuando
se vos dellos, et on bien espiritual que no es de necessitate salutie, y elle
candalo que de ella se sigue no es de malicia, sino es infirmitate, ve
ex isperantia de los que hoyba asse fienen por offentado, que es neceso-
ria la intencion particular del ministro para el valor de los sacra-
mentos. Luego se debe omitia, y suspendiça la dolo sa de esta conclu-
tion eis publicis, for cuitarlo.

La miner; esto es que le fizo escandalo de la dicha proposicion
se gaueba manifie, bendi por el hecho; que la registlica, se commença
mo.

Al pia que lo deseuria tal sentencia, en tanto grado que el Ex.
Comte de la Monchia Piony, qe Cap.o Gen.l de esos Reyno, paguntò
como admirado a V. S. fiera vendad que tal opinión e permisso defen-
dos. Los Phelosteras particulares (de que abrinda en epregino grado, esta
Ciudor, y muchas con agnos vriedianes principios de el morolj se gli-
a vos al oir semesance sentencia: y en esta de su el Mano, y escandalo
que le monsieur, que le même de Sarrneira le monde S. Fais. Augo-
de la dit nascuion se fyrre e con tulo. Ynfiçasse pues cuidestem.te
qui se debi suspender el defenderse en publico.

Nacido, y si lo dicho mui incordiendo, mi espera miento
con

Transcripción original

veleste l'agua, que viene espirituales en el fondo grandola
de glos de cedées moyen avec comme le Magistre ne se debendent
touches leurs poissances, porque de les grandes vosfesiron. Jean
Scusen sic eis collis quamadque ei per ilis acrecit, cum scilicet
de tener la même, quand il est dans la créatione
tamos, e, ez dohann, Phari churum, et ci chamina
Budi, pauor habere: quod esse contemnentium Domini docet.
A la grandoro fisci de la inserancia de los que se grandalizem
le restarál. Que se l'hanc de las pyldores; y pon taltrato se deben
esto tres, les oismes, visitantes. O en el entretanto que je les quito el esun-
tres, le Peder Signal. Mando que veuo justicieron, quare il exprimo mando
in b
sunt, foi iustis rana, vos diculturos, vel etiam interdum difficiliter.
Ium sui. La dichoine de esta grogificion, aun quando
se vos dellos, et on bien espiritual que no es de necessitate salutie, y elle
candalo que de ella se sigue no es de Malicia, sino es infirmitate, ve
ex isperantia de los que hoyba asse fienen por offentado, que es neceso-
ria la intencion particular del ministro para el valor de los sacra-
mendas. Luego se debe omitia, y suspendiça la dolo sa de esta conclu-
tion eis publicis, for cuitarlo.
La miner; esto es que le fizo escandalo de la dicha proposicion
se gaueba manifie, bendi por el hecho; que la registlica, se commença
mo.
al pia que lo deseuria tal sentencia, en tanto grado que el Ex.
Comte de la Monchia Piony qe Cap.o Gen.l de esos Reyno paguntò
como admirado a V. S. fiera vendad que tal opinión, e permisso defen-
dos. Los Phelosteras particulares (de que abrinda en epregino grado, esta
Ciudor, y muchas con agnos vriedianes principios de el morolj se gli-
a vos al oir semesance sentencia: y en esta de su el Mano, y escandalo
que le monsieur, que le même de Sarrneira le monde S. Fais. Augo-
de la dit nascuion se fyrre e con tulo. Ynfiçasse pues cuidestem.te
qui se debi suspender el defenderse en publico.
nacido, y si lo dicho mui incordiendo, mi espera miento
con

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; escándalo público; censura doctrinal; autoridad eclesiástica; controversia teológica

Personajes

Jean Scusen; Ex. Comte de la Monchia Piony; Monsieur de Sarrneira; S. Fais. Augo

Lugares

esta Ciudad; esos Reyno