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Opinión probable y seguridad en la administración de los sacramentos

El fragmento analiza el uso de la opinión probable en materias morales y establece una distinción respecto de la administración válida y recta de los sacramentos. Sostiene que, por estar en juego el culto divino, la salvación de los fieles, la obligación del ministro y el crédito de la Iglesia, debe seguirse la opinión más cierta y segura, salvo situaciones de necesidad. Como ejemplos, considera suficiente la manifestación de contrición para absolver a un penitente moribundo aunque no detalle sus pecados, y admite el bautismo en circunstancias de peligro para la vida de una criatura antes de su nacimiento, siempre que no se afecten las partes esenciales del sacramento. Apoya esta doctrina en Agustino, Suárez, Vázquez, Thomas del Bene, Mastrio y Escoto, y critica la posición atribuida a Marcos Vidal.

Transcripción mejorada

[Fragmento ilegible]

Caterina, 140.

En su grado basta para que en materias morales se pueda usar de opinión probable, sin que obste el uso de la más probable y de la cierta. Vázquez, 2, q. 19, art. 6, disp. 63, cap. 2 et 3, con otros más autores que cita, para presentir el [texto ilegible] de Thomas del Bene, *Enius*, tract. morales, tract. 2, dub. VIII, n. 3.

Sin embargo, digo que en materias tocantes a la recta y válida administración de los S. Sacramentos, en el valor de los cuales interesa tanto el culto divino, la salvación de los fieles, la obligación del ministro y el crédito universal de la Iglesia, es evidente la obligación de seguir la opinión más cierta y más segura. Y es doctrina de Agustino, *De Baptismo contra Donatistas*, cap. 3, y lo defiende Suárez, tom. 3, *in 3 part.*, disp. 16, sec. 2, con otros muchos autores que cita, aunque con alguna limitación de los casos en los cuales la necesidad hiciere lícito el uso de opinión probable en materia de los Sacramentos.

Y en este sentir será capaz de absolución el penitente que, en caso de muerte, diese señales de contrición, aunque no manifieste en especie algún pecado; y será lícito bautizar en un [fragmento dudoso] si se temiere la muerte de la criatura antes de salir del útero; y otros semejantes casos que no vulneran ni tocan las partes esenciales del Sacram[ento], en el uso de las cuales no admito probabilidad alguna.

Y es común sentir de los canonistas contra Marcos Vidal, *in sua Arca vitali*, tract. *de op. probab.*, inquisit. 2, los cuales cita Mastrio en sus *quest. mor.*, disp. 1, q. 4, art. 2, n. 72, donde, con la sutileza de su maestro Escoto y [con] claridad, distingue las cuestiones *in materia iuris* y *in materia facti*. Aquellas tratan especulativamente de la bondad de los actos; estas discurren de su valor y práctica. Y afirma que, aunque en las cuestiones de derecho es lícito el uso de probabilidad, en las cuestiones de hecho, cuyo valor y rectitud no dependen del humano juicio, sino de la voluntad del institutor y legislador, es contra toda moral prudencia obrar con probabilidad, y aun con certidumbre, dejando el camino más cierto y más seguro, sin riesgo alguno de pecado y de irritación.

La cual doctrina se deduce claramente de nuestro sutil Escoto, 4, dist. 3, q. 2, donde, con sus secuaces, defiende no ser lícito el uso de opinión probable y segura en concurso de la más probable y más segura.

Transcripción original

unto, e c. un
receuant
.
Caterina
140
en sugrado basta para que en materias morales se pueda usar de opinion pro
bable, sin que oblique el uso de la mas probable, y de la cierta Vasquez y .2. q. 19.
art 6. disp 63 cap 2 et 3. corf de mas authores quecita para presentir el
Thomas del Bene Enius tract. morales tract. 2. dub. VIII n. 3. Sin em
bargo digo que en materias tocantes ala recta y valida administraçion de los
S. Sacram.tos en el valor de los quales interesa tanto el culto divino, la saluaci-
on deles fieles, la obligaçion del Ministro, y el credito universal de la Yglesia
es evidente la obligacion de seguirla opinion mas cierta, y mas segura, y es doc-
trina de Aoustino 1 de Baptis contra Donatist cap 3 y lo descende suarez
tom. 3 in 3 part. disp. 16 sec. 2 con otros muchos authores que cita aunque
con alguna limitacion delos casos en los quales la necessidad hiziere licito
or
el uso de opinion probable en materia de los sacram. y en este sentir sera a
paz de absolucion el Penitente que en caso de muerte diese señales de
contricion aunq no manifieste en especie algun pecado, y sera licito bau-
tizar en un dedo si se temiere la muerte de la Criatura antes de salir
del utero, y otros semesantes cassos que no vulneran, ni tocan las partes essen
ciales del Sacram en el uso de las quales no admito probabilidad alguna
y es comun sentir de los canonistas contra Marcos, vidal in sua Arca vitali
tract. de op. probab inquisit. 2. los quales cita Mastrio en sus quest. mor
disp. 1. q. 4 art. 2. n. 72. donde con la sutilesa de su Maestro scoto y probaci
claridad distinque las questiones in materia iuris, et in materiafacti, a
fl
aquellas tratan especulatiuam dela bondad delos actos, estas discurren de
su Valor, y practica, y afirma que aunque en las quest de derecho es licito
el uso de probabilidad en las quest de hechos el valos y rectitud de los
quales no depende del humano juicio sino de la voluntad del institutor
y legislador, es contra toda moral prudencia obrar con probabilidad, y
aun con certidumbre dejando el camino mas cierto, y mas seguro sin riesgo
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alguno de pecado, y de irritacion la qual doctrina se deduce claram de nro
Subt. Escoto 4 dist. 3 q. 2. donde con sus sequaces defiende no ser luito
el uso de opinion probable, y segura enconcurso de la mas probable, e mas se
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Temas

Teología moral; opinión probable; administración de los sacramentos; bautismo; absolución sacramental; contrición; prudencia moral; derecho canónico

Personajes

Caterina; Vázquez; Thomas del Bene; Agustino; Suárez; Marcos Vidal; Mastrio; Escoto