Transcripción mejorada
[Fragmento ilegible]
Caterina, 140.
En su grado basta para que en materias morales se pueda usar de opinión probable, sin que obste el uso de la más probable y de la cierta. Vázquez, 2, q. 19, art. 6, disp. 63, cap. 2 et 3, con otros más autores que cita, para presentir el [texto ilegible] de Thomas del Bene, *Enius*, tract. morales, tract. 2, dub. VIII, n. 3.
Sin embargo, digo que en materias tocantes a la recta y válida administración de los S. Sacramentos, en el valor de los cuales interesa tanto el culto divino, la salvación de los fieles, la obligación del ministro y el crédito universal de la Iglesia, es evidente la obligación de seguir la opinión más cierta y más segura. Y es doctrina de Agustino, *De Baptismo contra Donatistas*, cap. 3, y lo defiende Suárez, tom. 3, *in 3 part.*, disp. 16, sec. 2, con otros muchos autores que cita, aunque con alguna limitación de los casos en los cuales la necesidad hiciere lícito el uso de opinión probable en materia de los Sacramentos.
Y en este sentir será capaz de absolución el penitente que, en caso de muerte, diese señales de contrición, aunque no manifieste en especie algún pecado; y será lícito bautizar en un [fragmento dudoso] si se temiere la muerte de la criatura antes de salir del útero; y otros semejantes casos que no vulneran ni tocan las partes esenciales del Sacram[ento], en el uso de las cuales no admito probabilidad alguna.
Y es común sentir de los canonistas contra Marcos Vidal, *in sua Arca vitali*, tract. *de op. probab.*, inquisit. 2, los cuales cita Mastrio en sus *quest. mor.*, disp. 1, q. 4, art. 2, n. 72, donde, con la sutileza de su maestro Escoto y [con] claridad, distingue las cuestiones *in materia iuris* y *in materia facti*. Aquellas tratan especulativamente de la bondad de los actos; estas discurren de su valor y práctica. Y afirma que, aunque en las cuestiones de derecho es lícito el uso de probabilidad, en las cuestiones de hecho, cuyo valor y rectitud no dependen del humano juicio, sino de la voluntad del institutor y legislador, es contra toda moral prudencia obrar con probabilidad, y aun con certidumbre, dejando el camino más cierto y más seguro, sin riesgo alguno de pecado y de irritación.
La cual doctrina se deduce claramente de nuestro sutil Escoto, 4, dist. 3, q. 2, donde, con sus secuaces, defiende no ser lícito el uso de opinión probable y segura en concurso de la más probable y más segura.
Transcripción original
unto, e c. un
receuant
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Caterina
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en sugrado basta para que en materias morales se pueda usar de opinion pro
bable, sin que oblique el uso de la mas probable, y de la cierta Vasquez y .2. q. 19.
art 6. disp 63 cap 2 et 3. corf de mas authores quecita para presentir el
Thomas del Bene Enius tract. morales tract. 2. dub. VIII n. 3. Sin em
bargo digo que en materias tocantes ala recta y valida administraçion de los
S. Sacram.tos en el valor de los quales interesa tanto el culto divino, la saluaci-
on deles fieles, la obligaçion del Ministro, y el credito universal de la Yglesia
es evidente la obligacion de seguirla opinion mas cierta, y mas segura, y es doc-
trina de Aoustino 1 de Baptis contra Donatist cap 3 y lo descende suarez
tom. 3 in 3 part. disp. 16 sec. 2 con otros muchos authores que cita aunque
con alguna limitacion delos casos en los quales la necessidad hiziere licito
or
el uso de opinion probable en materia de los sacram. y en este sentir sera a
paz de absolucion el Penitente que en caso de muerte diese señales de
contricion aunq no manifieste en especie algun pecado, y sera licito bau-
tizar en un dedo si se temiere la muerte de la Criatura antes de salir
del utero, y otros semesantes cassos que no vulneran, ni tocan las partes essen
ciales del Sacram en el uso de las quales no admito probabilidad alguna
y es comun sentir de los canonistas contra Marcos, vidal in sua Arca vitali
tract. de op. probab inquisit. 2. los quales cita Mastrio en sus quest. mor
disp. 1. q. 4 art. 2. n. 72. donde con la sutilesa de su Maestro scoto y probaci
claridad distinque las questiones in materia iuris, et in materiafacti, a
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aquellas tratan especulatiuam dela bondad delos actos, estas discurren de
su Valor, y practica, y afirma que aunque en las quest de derecho es licito
el uso de probabilidad en las quest de hechos el valos y rectitud de los
quales no depende del humano juicio sino de la voluntad del institutor
y legislador, es contra toda moral prudencia obrar con probabilidad, y
aun con certidumbre dejando el camino mas cierto, y mas seguro sin riesgo
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alguno de pecado, y de irritacion la qual doctrina se deduce claram de nro
Subt. Escoto 4 dist. 3 q. 2. donde con sus sequaces defiende no ser luito
el uso de opinion probable, y segura enconcurso de la mas probable, e mas se
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Temas
Teología moral; opinión probable; administración de los sacramentos; bautismo; absolución sacramental; contrición; prudencia moral; derecho canónico
Personajes
Caterina; Vázquez; Thomas del Bene; Agustino; Suárez; Marcos Vidal; Mastrio; Escoto