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Debate sobre la probabilidad especulativa y práctica en materias religiosas

Fragmento de un tratado o dictamen teológico-moral sobre la conveniencia de distinguir entre probabilidad especulativa y probabilidad práctica en la administración de los sacramentos y en materias religiosas. El autor considera peligrosa dicha distinción porque podría introducir incertidumbre en la interpretación de la doctrina y afectar la tranquilidad de la Iglesia. Invoca el parecer de Córdoba y Dorca, quienes la juzgan inútil tanto en asuntos de fe y religión como en materias morales, y cita a Diana para sostener que la probabilidad práctica deriva de la especulativa. También reúne autoridades como Navarro, Lessius, Armilla y Juan Antonio, según las cuales la rectitud práctica exige un juicio moralmente cierto que excluya todo temor de lo contrario. La transcripción contiene varios pasajes ilegibles y queda inconclusa.

Transcripción mejorada

[ilegible] gura en la administración de los S. Sacram. Ibidem Scotus, § 3, de materia necessaria, ex cap. «Si quis autem», de Poenit., q. 7, et ex cap. «Viuentis» de [ilegible] salibus, et ex cap. «An audiendum».

[ilegible]

Esta resolución, aunque tan autorizada, parece [ilegible] de extender [ilegible] alguna en la administración de los S. Sacram., contra el común sentir de los canonistas; y aunque el P. Mastrio satisface al inconveniente [ilegible] con la distinción de probabilidad especulativa y práctica, de la cual usan diferentes autores para sus decisiones en materias morales, sin embargo, reconociendo desde luego de cuán grave inconveniente puede ser el uso de la motivada distinción en la inteligencia de la más pura doctrina, para la cualificación de las proposiciones que la agudeza de los humanos ingenios pueda motivar contra la general tranquilidad de la Iglesia, tengo por peligroso el uso de semejante distinción, y no se debe admitir en materias de religión.

El reparo es de Córdoba, lib. 3, q. 5, y lo sigue Dorca, [ilegible] de actibus humanis, los cuales constantemente dan por inútil y por infructuosa la distinción de lo especulativo y lo práctico, no solo en materias de fe y religión, pero generalmente en todas las materias morales; y se prueba con un principio innegable: que la probabilidad no puede dejar de ser [ilegible], [ilegible] y con incertidumbre; luego será imposible que con la seguridad práctica concurra en la misma materia probabilidad especulativa, et viceversa.

Lo confirma Diana, part. 2, tract. 13, resol. 5: «Impossibile est opiniones speculatiue probabiles in praxi tuto amplectari non posse, cum probabilitas practica a speculatiua probabilitate oriatur, et ab ea solum differat, tamquam effectus a sua causa».

Y es común sentir de autores gravísimos que para la rectitud práctica se requiere el juicio no especulativo, sino práctico y moralmente cierto, ita ut excludatur omnis formido oppositi. Navarro, cap. «Si quis autem», n. 63, de Poenit.; Lessius, de Iust., lib. I, cap. I, dub. I, de prudentia; y lo siguen [ilegible]. De vero opinionis usu, Armilla, verb. «Opinio», n. 2, y otros muchos canonistas y escolásticos, en conformidad de la cual doctrina, Juan Antonio, in voto Platonis, de exam. propositionum, cap. 13, dice que en materias morales es peligrosa la proposición que, revestida de aparente probabilidad especulativa,

Transcripción original

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gura en la administraçion de los S. Sacram ibidem Scotus §. 3. de
ma necessaria ex cap. siquis autem de Poenit. q. 7 et ex cap uiuenis de s
salibus, et ex cap. an audiendum
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Esta resolucion (aunque tan authorisada) parece
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cincien de estender belidad alguna en la administracion de los s. sacram contra el com
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con la distinción de probabilidad especulatiua, y practica de la qual vian
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reconociendo desde luego de quan graue inconveniente puedeser e luso de
la molivada distincion en la inteligencia de la mas pura doctrina pa-
la qualificacion delas proposiciones que la agudeza de los humanos inge-
pueas motivar contra la general tranquilidad de la Yglesia, tengo porque
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de Religion = El reparo es de Corduba lib. 3 q. 5. y lo sigue dorca lati
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de actibus humanis los quales constantem dan per inutu, y por infructuos
distincion de los speculatiuo, y lo practico no solo en materias de fee y
religion pero generalmte en todas las materias morales, y se prueba con un
principio innegable que la probabilidad no puede dejar de ser am formidi
despposito, y con incertidumbre, luego será imposible qe con la seguridad pa
tica concurra en la misma materia probabilidad esteculatiua, et vicever
lo Confirma Diana part 2. tract. 13. resol. 5. imperceptibile est oppiniones
Speculatiue probabilem, in praxi tuto amplexari non posse, cum probabilitas
tica a speculatiua probabilitate oriatur, et ab ea solum aiferat ta, pdam effi
a sua causa = y es comun sentir de Autores gravissimos que para la rectitud
tica se requiere el juicio no especulatiuo, sino prachio, y moralmte cierto ita ut
cludatur omnes formido oppositi = Nauarro ca b. siquis autem n. 63. di
de Pœnit. Lesius de Iust. lib. I. cap. I dub. I de prudentia, y lo siguen
yetan, devere oppinionis usu Armilla verb opinio n. 2. y otros muchos co-
nistas, y escholasticos en conformidad del aqual doctrina Juan Antonio
in voto Platonis de Exam proposit cap 13 dize que en materias mora
es peligrosa la proposicion que reuestida de apparente probabilidad especi-

Temas

Teología moral; probabilidad especulativa y práctica; administración de los sacramentos; doctrina religiosa; canonistas y escolásticos; certeza moral; cualificación de proposiciones

Personajes

Scotus; P. Mastrio; Córdoba; Dorca; Diana; Navarro; Lessius; Armilla; Juan Antonio