Transcripción mejorada
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... no se puede practicar sin grave culpa. Circunstancias bastante para que se califiquen y condenen semejantes proposiciones, y no se admita el efugio de semejante distinción en materias morales, y mucho menos de fe y de religión, tocantes a la recta y válida administración de los S. Sacramentos.
Las razones de Juan Machado, De perfect. Confes., tom. 1, lib. 2, tract. 19, docum. 1, n. 4, y los que en Texeda, in Controvers. Theol., y Molina, tom. 1, lib. 2, tract. 3, n. 11, controvers. 1, y el P. Caramuel, en su Theol. fundam., tom. I, n. 609, pág. 103, sin embargo de tener frecuente el uso de semejante distinción en sus obras, parece que, convencido de la razón, dice que no es lícito obrar con opinión probable especulativamente, no habiendo juicio cierto y determinado práctico de la rectitud de la práctica y de la operación; et ibidem § his positis, respondiendo al argumento contrario, no admite en materias morales la consecuencia: possum sequi opinionem probabilem: ergo iuxta illam operari et sentire.
Y la razón fundamental es porque la rectitud de la práctica se ha de regular con dictamen práctico, y no especulativo, como latamente se probará en otra ocasión. Y es doctrina para cuya aprobación el P. Sánchez, lib. 1 de Matrim., disp. 41, n. 8, cita diferentes autores, con la autoridad de los cuales queda probado que la distinción de lo especulativo y práctico en las proposiciones que tocan materias morales de religión y de fe no solo es inútil, ociosa e infructuosa, pero evidentemente peligrosa y digna de convenientes reparos.
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Transcripción original
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hua no se puede practicar sin graue culpa = Grumstancias bastante para que se
qualificien, y condenen semejantes propositiones, y no se admita es effugio de se
mejante ditincion en mater morales, y muchos menos de fee y de religi
on tocentes a la recta y valida administraçion de los S. Sacramos = La
Razones de Juan Machado de perfect. Confes. tom. 1. lib. 2. tract. 19. docum.
1 n 4 y losquen Texeda in Controuers. Theol. y Molina tom. 1 lib. 2 tract. 3
n. 11 controvers. J. y el Pe Caramuel en su Theol fundam tom. I n. 609 pag.
Io3 sin Embargo de tener frequente el uso de semejante distincion en sus obras
parece que conuencido de la razon dice que no es licito obrar con opinion proba
ble especulatiuamte no auiendo juicio cierto, y determinado pratico dela rectitud
dela practica, y dela operacion et ibidem § his possitis respondiendo al argum
contrario no admite en materias mirales la consequencia = possum sequi
opinionem probabilem: ergo iuxta illam operari, et sentire, y la razon funda
mental es per que la rectitud de la practica se ade regular con dictamen practi
co, y no especulatiuo como latamte se probara en otra ocasion, y es doctrina para
cuya aprobacion el Pe Sanchez lib. 1 de Matrim. disp. 41 n. 8 cita dife
rentes authores con la Authoridad de Ros quales queda probado que la distin
cion delo especulatiuo, y prachio en las proposiciones que tecan materias mo-
rales de Religion, y defec, no solo es inutil, osiosa, e infructuosa pero euidente
mente peligrosa, y digna de los Conuenientes reparos
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Temas
Teología moral; opinión probable; juicio práctico; juicio especulativo; administración de los sacramentos; fe y religión; condena de proposiciones
Personajes
Juan Machado; Texeda; Molina; P. Caramuel; P. Sánchez