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Calificación teológica de las proposiciones erróneas en materias de fe y religión

El texto establece los criterios para calificar como errónea una proposición en materias de fe y religión, atendiendo tanto a la razón recta como a la doctrina teológica y al común sentir de los Santos Padres y Doctores de la Iglesia. Se explica que la proposición errónea se distingue de la herética por oponerse a una verdad católica no definida expresamente por la Iglesia. Se citan las opiniones de Corduba, Cano, Carena, Suárez, Alberghino, Canus, Simanca y otros autores. Como ejemplos se presentan las afirmaciones «Maria Virgo aliquando peccavit venialiter» y «Maria assumpta non fuit in Cœlum». La primera habría sido considerada errónea antes de una definición conciliar y posteriormente herética; la segunda se califica de errónea por contradecir una verdad católica aún no definida, considerada independientemente de las determinaciones eclesiásticas.

Transcripción mejorada

142
1.

De los discursos paso a calificar las proposiciones que se profieran, bien examinadas según la inteligencia de todos los prácticos que escriben en materias de fe y religión; y es mi sentir que, aunque se atienda con independencia a lo determinado y declarado por la Iglesia en sus generales Concilios, es errónea. Porque, aunque en declarar este grado de calificación discordan los autores, hallo que todas las diferencias de su esencial concepto se averiguan en la calificación que se previene.

Corduba, lib. V, q. 15, § «ideo magis», dice que es errónea la proposición que, en materias de fe y religión, se opone a la recta razón —la cual, ex Divo Augustino, est quidam animi motus visum mentis acuens veraque a falsis distinguens— y se opone juntamente contra alguna verdad teológica no definida ni expresamente declarada por la Iglesia.

Cano, lib. 12, apud Bariol., in Aphoris., m., pág. 203, califica de errónea la proposición que tuviere sentido contrario al común de los Santos Padres y Doctores de la Iglesia, a los cuales sigue Carena, part. 2, tit. 16, n. 5, donde advierte que la proposición errónea tiene menos de error que la herética, y cita al padre Suárez, disp. 19, De fide, y Alberghino, cap. 12, n. 6, dando el ejemplar de esta proposición: «Maria Virgo aliquando peccavit venialiter», la cual, antes del Concilio, fue errónea por cuanto se oponía al común sentir de los Padres; pero, después de la definición del Concilio, sess. 6, can. 25, se declaró por herética.

912

De suerte que proposición errónea será la que se opone a la rectitud de la razón, a alguna verdad católica, aunque no definida, y al común sentir de los Padres. Ita Canus, Simanca y Corduba, con el ejemplar de esta proposición: «Maria assumpta non fuit in Cœlum», la cual es contra la verdad católica, pero obscura y no definida por la Iglesia. Y, en este sentir, se califica por errónea la que se propone considerándola con independencia de las determinaciones de la Iglesia, en fuerza de las cuales se pondrá en otros grados de calificación y de nota.

Transcripción original

142
1.
De tos discursos passo, a qualificar la perfesicion que se proferan
bien examinada segun la ineligencia de todos los practicos que escriven
en materias de fee, y
Religion, y es mi sentir que dunque se atiere
da con indehendencia o lo determinado y declarado por la Yglesia en
sus generales Consilios = Es Erronca; porque aunque en declarar este gra-
do de qualificacion discordan les Autores, haito que todas las diferencias
de su essencial concepto se averiguan en la qualificaçion que se previene= Cor
dupa lib. V. q. 15 § ideo magis dice que es Orronca la propocision, que en
materias defeë, y de Religion se opene ala recta razon (la qual ex Diuo
Augustino est quidam cinimi motus visum mentis acuens veraque a falsis
distinguens) y se opone juntamente contra alguna verdad theologica no
atinida, ni expressamente declarada por la Yglesia = Cano lib. 12 apud
Bariol. in Aphoris. m. pagi 203 qualifica de Errenca la propocicion
que tuviere sentido contrario al comun de los Santos Padres, y Doctores de
la Yglesia, alos quales sigue Carena part. 2. tit. 16. n. 5 donde adiuerte q
la proposicion Erronca tiene menos de error que la heretica, y cita al
Padre Suarez disp. 19 de fide y Alberghino cap. 12. n. 6. dando el exem
plar deesta proposicion: Maria Virgo aliquando peccauit venialiter la
qual antes del Concilio fue Erronca por quanto se oponia al comun sentir
912
de los Padres, pero despues de la definicion del Concilio sess. 6. can. 25. se
declaro por heretica = Desuerte que proposicion erronca sera la quese opor
ne a la rectitud de la razon, a verdad alguna Catholica aunque no defini
da, y contra al comun sentir delos Padres = tta Canus, Simança y Corduba
con el Exemplar de esta proposicion = Maria assumpta non fuit in Cœlum
la qual es contra la Verdad Catholica pero obscura, y no definida por la
Eglesia, y en este sentir se qualifica por crronca la que se propone conside-
D
randola con independencia de las determinaciones de la Yglesia en fuerste
de las quales se pondrá en otros grados de qualificacion, y de nota

Temas

Teología dogmática; censuras teológicas; proposiciones erróneas; verdad católica; autoridad de los Santos Padres; Concilios de la Iglesia

Personajes

Corduba; Divo Augustino; Cano; Bariol.; Carena; Suárez; Alberghino; Canus; Simanca; Maria Virgo