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Defensa de la intención particular del ministro en los sacramentos

La transcripción presenta una argumentación teológica en apoyo de la nota de Orronca sobre la intención particular del ministro como requisito para la validez de los sacramentos. Sostiene que, aunque la Sagrada Escritura no declare expresamente dicha necesidad, la Iglesia posee por derecho divino la jurisdicción y potestad de regir a los fieles y administrar los sacramentos, autoridad conferida por Cristo a San Pedro y a los demás Apóstoles. También vincula ese derecho con la facultad de establecer reparos y castigos en el fuero exterior mediante delegados e inquisidores apostólicos, citando a Páramo, Barbosa y Guido Fulcodius. La calificación afirma que el ministro debe actuar con intención formal y sacramental, deliberada y orientada a administrar los sacramentos y sus efectos, además de aplicar materialmente la materia y la forma prescritas por la Iglesia. La mera pronunciación externa de las palabras y aplicación de la materia se considera insuficiente.

Transcripción mejorada

Pruébase la nota de Orronca, porque, aunque no consta expresamente por la Sagrada Escritura ser necessaria la intención particular del Ministro para el valor de los SS. Sacramentos, es constante y de fe que reside en la Yglesia la jurisdicción y potestad de regir a los fieles en orden a su propria salvación, y que la dio Christo, nuestro Salvador, primeramente a San Pedro y demás Apóstoles, de los quales derivó el Ministerio de los SS. Sacramentos: ex Matthæo 16, 18: «Tibi dabo claves Regni Cœlorum»; la qual promesa consta haberse cumplido ex Joan. 21, 17: «Pasce oves meas»; y a los demás Apóstoles, ex Matthæo 18, 19: «Quæcumque alligaveritis» etc., et ex Joan. 20, 23: «Accipite Spiritum Sanctum» etc., del qual derecho divino, como deducen algunos autores, la jurisdicción y potestad de la Yglesia para los convenientes reparos y castigos en el fuero exterior, por sus delegados e Inquisidores Apostólicos, quibus fidei tutela eiusque propago demandata est = Páramo, De Origine S. Inquisitionis, lib. 2, tit. 3, cap. 9, n. 50. Ex D. D. in cap. Sane, II, 2 = Barbosa, De officio Delegati, et Guido Fulcodius in suis quæst. n. 19.

Siguiendo la línea de mi calificación, digo que no solo se debe deducir del derecho divino citado la autoridad de los Ministros para la administración de los SS. Sacramentos, en orden a la regeneración espiritual y santificación de los fieles, pero también que el uso y el ejercicio del Ministerio ha de ser mediante la particular y especial intención del Ministro, no solo material, en orden a la aplicación de la materia y de la forma señalada por la Yglesia, pero la formal y sacramental, en conformidad de la institución de Christo, la observancia de cuyas leyes y divinos preceptos se encargó a los Apóstoles y demás Ministros de la Yglesia para que los guarden y cumplan humano modo. Es a decir, con cierta y deliberada intención de administrar los SS. Sacramentos y sus efectos, sin que baste la que naturalmente se requiere para la exterior pronunciación de las palabras y ablución de la materia, la qual intención también admiten los sectarios modernos, sin embargo de negar dos SS. Sacramentos todo género de ficació[n].

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Transcripción original

Pruebase la nota de Orronca, porque aunque no consta expre-
samente tos la Sagrada Escritura ser necessaria la intención particular
del Ministro para el Valor del SS Sacramentos; es constante, y de fe
stad de regir a los fieles en
que reside en la Yglesia la jurisdicion, y por
orden a su propria saluacion y que la dio Christo nuestro saluador prime
ramente a Sun Pedro y Pemas Apostoles delos quales deriuo el Ministe
rio delos SS. Sacramentos Ex Mathio 16. 18. tibi dube Claes Regni
Cœlerum la qual promesso consta auerse cumplido ex Joan. 1721 Pasce
oves meas, y a los demas Apostoles ex Matheo 18. 19. quaecunque alli
gaueritis ex.a et ouicumque solueritis etc.a, et ex Joan. 20. 23. Accipite
Spositum Sanctum Al.a del qual derecho divino como deducen algunos sta
thores la Jurisdicion, y potestad de la Yglesia para los conuenientes repa-
ros, y castigos en el fuero exterior por sus delegados e Inquisidores Apisto
2.
licos quibus fidei tuzela eiusque propago demandata est = Paramo de Orig
S. Inquis. lib. 2. tit. 3. cap. 9. n. 50. Ex D. D. in cap. Sane. II. 2 = Bar-
bosa de officio Delegati, et Guido Fulcodius in suis quist n. 19 = Siquien
do la linea demi qualificacion digo que no solo se deue dedueir del derecho di
uino vitado la Authoridad de los Ministros para la administraçion de
los SS. Sacramentos en orden a la regeneracion espiritual, y santi-
ficacion de los fieles pero tambien que el uso, y el exercicio del minis
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terio ha deser mediante la particular, y especial intencion del Ministro no
solo material en orden a la aplicacion de la materia, y dela Grma.
nalada por la Yglesia pero la formal, y sacramental en conformidad
de la institucion de Christo, la obseruancia de cuyas Leyes, y Diuinos pre
ceptos se encargo a los Apostoles, y demas Ministros de la Yglesia para
que los guarden, y cumplan humano modo. Es a decir con cierta y delibera
da intención de administrar los SS. Sacramentos y sus effectos sinque bas
te la que naturalmte se requiere para la exterior pronunciacion de las palabras
y abluacion de la materia la qual intencion tambien admiten los sectarios
modernos sin embargo de negar dos SS. sacramentos todo genero de ficació

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; autoridad de la Iglesia; jurisdicción eclesiástica; derecho divino; Inquisición apostólica

Personajes

Orronca; Christo, nuestro Salvador; San Pedro; Apóstoles; Páramo; Barbosa; Guido Fulcodius