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La intención del ministro en la eficacia de los sacramentos

El texto examina la necesidad de la intención del ministro para la unión moral de la materia y la forma, así como para la validez y los efectos de los sacramentos. Sostiene que las palabras pronunciadas materialmente carecerían de eficacia sacramental si no estuvieran determinadas por la intención ministerial, conforme al derecho divino y a la institución de Cristo. La argumentación se apoya en autoridades teológicas y doctrinales, entre ellas Santo Tomás, Gregorio de Valencia, Vásquez, Durando, Kemnicio y Catarino, además de referencias a los Padres de la Iglesia y al Concilio. Se afirma que la Iglesia no puede alterar sustancialmente la materia y la forma de los sacramentos ni añadirles efectos distintos de los establecidos. Finalmente, se introduce una salvedad relativa al sacramento de la Penitencia y a la naturaleza de la absolución.

Transcripción mejorada

7.8
144, 6

[Denna passealad], como le advierte Ervaita, y [doctam Cyrico Heygnadom], y consil., pág. 853: «En la inteligencia de las Sagradas letras no admiten por derecho humano sino lo que literalmente se expresa en ellas».

De los cuales principios [se nos muestra reducida] del derecho [divino].

Vino en la institución de Christo la necessidad de la intención del Ministro [para la unión moral] de la materia y de la forma, no solo en orden a la causalidad de los Sacramentos, que también conceden los [teólogos] modernos, pero también para los efectos sacramentales, lo qual no admiten, como consta [del examen de] Kemnicio, can. L., Sess. S., Concil., y también fue error de Catarino in libello 14 Hierciontos, n. 7, como lo advierte el P. Gregorio de Valencia, ibidem, disp. 3, q. [—], pág. 570.

Y aunque Durando, de d. 6, q. [—], y otros muchos autores se esmeran en probar lo mismo por diferentes razones deducidas de la misma naturaleza de los actos humanos, es constante que todo se ha de deferir al derecho divino, o expreso o deducido; de manera que, como la forma ex institutione Christi de suyo determina la materia ex se indiferente y determinable, así la intención del Ministro da valor sacramental a las palabras, las quales, pronunciadas solo materialmente, no tuvieran eficacia para los efectos a los quales fueren determinadas y señaladas.

Y se colige del fundamento con que Santo Tomás, in 4, dist. 6, q. 1, a. 6, de la deferencia e indeterminación de la materia a la forma, prueba ser necessaria la intención del Ministro para el valor del sacramento, y es conforme a la doctrina de todos los Padres más antiguos, a los quales está con gran cuidado el P. Gregorio de Valencia, ibidem, disp. 3, q. V, De sacramentorum latino; y el P. Vásquez, siguiendo la común y cathólica opinión de todos los autores, así antiguos como modernos, in tertia de los Sacramentos, tom. 3, disp. 218, n. 13, fundado en el derecho divino de la institución de Christo, advierte que la Iglesia no puede poner en ellos otros efectos del Sacramento ni innovar en lo substancial, que es la materia y la forma, [—]. Thema, art. 3 et 5, con el sentir general de todos los Padres de la Iglesia.

Sino es en el Sacramento de la Penitencia, por quanto la [absolución] no es forma distinta de la petición de la [—].

[La Iglesia les suministra de la Iglesia quodcumque solveritis, etc.]

Transcripción original

7.8
144, 6
denna passealad come le aduierte Ervaita, y doctam, Cyrico Heygnadom.
y consil. pag. 853 En las inteligencia de las Sagracias letras no admiten por dere
cho huino sino lo que liberalmente se expressa en ellas.
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Deios quales principios. Cet nos nos semhere ter geducida del derecho P.
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vino en la intitucion de Christo la necessidad de la intención del Ministro
pre lui moral mion de la materia y de la forma, no solo en oraen a la causalidad
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de los Sacramos, que tambien conceden los Seligarios modernes bero también ba-
ra los féctes sacramentales, lo qual no damiten como consta. D'examen de
Kemnicio can. L. Sess. S. Concil. y también fue error de Catarino in libello
14 Hierciontos n. 7. como lo adiuierte el Pe. Gregorio de Valencia indem disp.
3 q pao 570 = Y aunq Durando de d. 6 q e potios muchos outhores se
esmeran en probar lo mismo por diferentes raçones deducidas de la misma
naturaleza de los actos humanos. Es constante que todo se ha de deferir al
derecho Divino, o extresso, o deducido; de manera que como la forma exins-
titatione Christi de sua y determina la materia ex se indifferente, y determi
nable, assi la intention del Ministro da Valor Sacramental a las palabras las
quales pronunciadas sols materialmente no tuvieran eficacia para los efectos
a los quales fueren determinadas y senaladas, y se colige del fundamento con q
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Santo Tomas in 4 dist. 6. 1. 6 de la deferencia, e indeterinnucion as la ma-
teria, dela forma prusoa ser necessaria la intencion del Ministro para
el valor del sacramento, y es conforme a la doctrina de todos los Godres
mas Antiguis, a los quales esta con gran cuidado el Pe Gregorio de Valen
una ibidì disp. 3 q. V. de Sacramientopum latino, y el Pe Vasquez siguien
do la comun y catholica obimion de todos los Autores assi centinos como
modemos, en interla deles Sacramentos tom 3 disp. 218 n 13 fundado
nel Perecho de Nino de la institucion de Christo, Admerte que la
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sia no puede poner ence dios efectos del Sacramo ni innouar en lo substan-
cial que la natezia y de la forma E. B. Thema art. 3 et 5. con el sentir de
neral de todos los Pudres de la Yglesia = sino es en el Sacramiento de la
Perutencia per quanto la ds foliſcion juo esim forma diriram dela petitiad dala
L'Inserie les Sommisitres de M. Yglesia quodcumque viguieritis ett

Temas

Teología sacramental; intención ministerial; materia y forma de los sacramentos; derecho divino; institución de Cristo; efectos sacramentales; sacramento de la Penitencia

Personajes

Ervaita; Cyrico Heygnadom; Kemnicio; Catarino; P. Gregorio de Valencia; Durando; Santo Tomás; P. Vásquez; Christo