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La intención ministerial y la forma de los sacramentos

El texto expone una argumentación teológica sobre la forma y la intención requeridas en la administración de los sacramentos. Sostiene que las palabras enunciativas e indicativas de las fórmulas sacramentales expresan la institución de Christo y manifiestan la necesaria intención del ministro. Christo aparece como causa principal, mientras que los sacramentos actúan como causas instrumentales y los ministros como causas morales segundas, mediante una potestad recibida extrínsecamente. La explicación se apoya en la Sagrada Escritura, las tradiciones apostólicas, los Padres de la Iglesia y los concilios. Se desarrolla especialmente el caso de la Penitencia, entendida como acto judicial cuya absolución debe pronunciarse en forma enunciativa e indicativa. También se aborda el Bautismo, señalando que la forma imperativa empleada por los Griegos podría ser válida, según Soto, si manifiesta adecuadamente la intención ministerial.

Transcripción mejorada

De jure divino. [ilegible]

[1]

… para el valor del Sacramento, por el modo indicativo que de la institución de Cristo queda deducido y recibido en toda la Iglesia Universal, en particular de la forma de cualquier Sacramento, por palabras enunciativas conformes al derecho divino y a lo expresado en la Sagrada Escritura y tradiciones apostólicas: «Ego te baptizo in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti». «Confirmo te Chrismate salutis». «Absolvo te a peccatis tuis», etc. «Accipe potestatem conficiendi Corpus et Sanguinem Christi». «Accipite Spiritum Sanctum; quorum remiseritis…».

Por el contexto de las cuales se reconoce primeramente el concurso del ministro a las acciones sacramentales y a sus efectos, como causa instrumental y ministerial, según el común sentir de los Padres de la Iglesia, o, según algunos escolásticos y en conformidad de los Sagrados Concilios, como causa segunda eficiente moral, por cuanto obra no por virtud propia, sino participada ab extrinseco de la institución de Cristo, que en la designación de los ministros dispuso que todas las acciones sacramentales fuesen de Cristo, como de causa principal; de los sacramentos, como causas morales instrumentales; y de los ministros, como segundas causas morales de los efectos del Sacramento, en virtud de delegación, como elegantemente discurre Lugo, disp. 4, sec. 5, n. 22: «Ex Apostolo: Legatione fungimur pro Christo».

Con que vienen a ser los ministros legados divinos, el obrar de los cuales, aunque sea con potestad participada ab extrinseco, sin embargo, todo lo que obraren en la eficiencia y administración de los sacramentos ha de ser ex propria et peculiari intentione, conforme a la institución de Cristo, bastantemente expresada en las palabras enunciativas e indicativas de la forma de los sacramentos.

[2]

Y consta con especial razón del Sacramento de la Penitencia, porque, siendo instituido como acto judicial —ex Matth. 18: «Quicumque solveritis…», et ex Joan. 20: «Quorum remiseritis…»—, debe, según derecho, pronunciarse la absolución en palabras enunciativas y de modo indicativo. Y de la forma de la Penitencia se puede discurrir de los demás sacramentos, sin que obste el modo imperativo del Bautismo de los Griegos, porque equivale al enunciativo, ex Soto, dist. 19, q. 1, art. 3, donde afirma que, por el valor del Bautismo de los Griegos, también en los latinos fuera válida la forma imperativa, como si dijera el ministro: «Absolvaris a me», porque de cualquier manera fuera enunciativa la pronunciación de las palabras y manifestativa de la necesaria intención del ministro; y de otra forma fueran ejecuciones falsas, impropias e indignas de la institución de Cristo, autoridad de la Sagrada Escritura y tradiciones apostólicas, contra las determinaciones de la Iglesia siem[pre].

Transcripción original

de jure divinon
Maria la intença
in all sumifie
1
tro para el Valir del Sacramto por el modo indicativo que de la institucion de
Christo queda deducido, y recibido en toda la Vniuersal Yglesia en el parei
cular dla forma de qualquier, Sacram por palabras e nunciativas conforma
das al derecho divino, y a lo empressado en la sagrada escritura, y tradiciones A-
postolicas. Ego te baptizo in nomine Patris, et Fily, ex Spiritus Sancti. M. Con
tirmote Chrismate salutis Ma Absoluote apeccutis tuis etc. Accipe potestatem
conficiendi Cordus et sanguinem Christi = Accibite Soixitij Sanctum, quorum
remiseritis e es.e por él contexto de las quales seresonose primeram el concurso del
simistro a las acciones sacramentales, y a sus efectos como causa in trumental y mi
nistez di en comun sentir de los Padres de la Yglesia, o serun algunos escholastios
y en Conformidad delos Sagrados consilios como causa segunda eficiente mo
ral per quanto obra no per Virtud propria sino participada ab Extrinselo dela institucio
2
p
in de Christo, que en la designacion a los ministros dispuso q todas las acciones
20
Sacramentales fuessen de Christo, como de Causa principal = decos sacramto como
caussas morales instrumentales y de los Ministros como segundas caussas Morales
delos esecos del Sacramo en virtud de delegacion como elegantem discurre Lugo dis
4 sec. 5. n. 22. ex Apostolo = Legatione fungimur pro Christo Ma con q vienen al
ser los Ministros Legados divinos, el obrar de los quales aunque sea con potestad
participada ab extrinseco sin embargo todo lo q obraren en la eficiencia, y administra
post
cum delos sueram ha de ser exprobria, et peculiari intentient conforme la institucina
2
Ie
de Christo bastantem expressada en las palabras enunciatiuas, e indicativas de las
2
forma de los sacramos, y consta con especial razon del Sacramo de la Penitencia
orque siendo instituido como acto sudicial = Ex Mathijo 18 quicumque solueritis ett
et ex Joan 20 Quorum remiseritis etc. deuese segun derecho pronunciar la absoluci
en por balaozas enunciativas y de mozo indicativo y a la forma de la Penitencia
the
se puede discurrir de los gemas sacramto sinque obste el modo imperativo del Bau
primo o Aos Friegos pfique egiualle al Enunciaticio ex Soto dest. 19. y. hart. 3. donde
afirma que del valor del Baptismo de los Griegos, tambien en los latinos fuera vali-
e
da la forma Imperativa como si dexera el Ministro Absolvaris a me porque de qual
oíner manera fuera enunciabua la pronunciacion de las palabras, y manifestativa
de la necessaria intención del Ministro y de otra forma fueran eccuciones falsas, em
proprios indignas de la institucion de Christo, Authoridad de la Sagrada es
critura, y tradiciones Apostolicas, contra las determinaciones de la Iglesia siem

Temas

Teología sacramental; intención del ministro; forma sacramental; institución de Cristo; Penitencia; Bautismo; autoridad de la Iglesia

Personajes

Christo; Lugo; Soto