Transcripción mejorada
[Exronca]
De iure divino
147.
Todas las conocidas razones deducidas del derecho divino, con otras muchas que expresan diferentes teólogos y canonistas, concurren a aprobar a priori lo erróneo de la proposición que se propone, y no es de menos fundamento para [ilegible] la que [ilegible] ofrece su derecho divino y canónico, con principio inconcuso de que la Iglesia, como regida siempre por el Espíritu Santo, no puede errar en materias de fe. Ex Matth. 28: «Et ego vobiscum sum usque ad consummationem saeculi». Aduce S. Cirillo in Joan., cap. 25: «Credere oportet fidei, quamvis a nobis Christus corpore absit, virtute tamen sua omnia gubernare», y [ilegible] «cum eis est qui eum diligunt».
De suerte que siempre que la Iglesia declarare por falsa, errónea o herética alguna proposición, no culpa la falsedad por error extrínseco, sino que tan solamente declara y manifiesta el error; de la forma que, así como un médico, visitando al enfermo, no introduce la enfermedad y el achaque, sino que lo reconoce y lo manifiesta, así la Iglesia, siempre asistida del Espíritu Santo para sus oráculos, declara y publica los errores de las proposiciones. Ita Paramus, lib. III, de haeresi et eius speciebus, j. 3, n. 19. Ex Gabriel Biel, in 4, dist. 12, q. ult.
Del cual principio de fe se deduce este evidente argumento: Las proposiciones que la S. Romana Iglesia, por sus generales concilios y por sus pontífices, declara y determina en materia de fe son verdaderas intrínsecamente, sin dependencia de los concilios; luego las proposiciones que condenare por falsas y por erróneas serán intrínsecamente falsas: «in iure validum est argumentum a contrario sensu». Glossa, intelligi cap. Cum Apostolica, 7, de iis quae fiunt a praelatis, et Farin., cum communi.
Luego, habiéndose declarado por tres concilios generales ser necesaria la intención del ministro para el valor del S. Sacram., será a lo menos errónea cualquier proposición en contrario, quedando definido y resuelto este dogma católico primeramente en el Concilio Constanciense, sess. [ilegible], en la condenación de Juan Wicleff y de Juan Hus, sectarios modernos, y en la sess. 45 y bula de Martín 5, del año de 1427.
Luego, en el Florentino, in decreto super unione Armenorum; y asimismo en el Tridentino, sess. 7, can. II, de Sacram. in genere, et sess. 14, cap. 6, can. 9; y en la bula de León X contra Lutero, art. 12: aserciones todas católicas que concurren a aprobar que es tan intrínseca y tan necesaria la intención del ministro para el valor del sacramento, que sin ella será írrito y nulo de iure divino, sin dependencia de lo determinado por la Iglesia en sus concilios, y se confirma afundam.te
Transcripción original
Exronca
deu re diurne
147.
Todas las Correnidas Cazones geduidas del derecho diuino conotras
muchas que expresan diferentes Theologios y Canonistas concurren aprobar a brie
ri lo Exronco de la protesicion que se brotine y no es de menos fundamento
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para sintinto la que bressem a polzerino frece si derecho aiuno y canonico
con principio inneciole que la Polessa come regida nemore por el Espiritus
no puede exlar en materias defei ex Plath 28 = et Ego vobiscum sum usq
da consummationem seduti. aonae S. Cirillo in Joan. Cas 25 Credere obortet
fice es quamvis a nobis Christus corpore absit, virtute tamen sua omnia guberna
re e M. Coraniendo et asscurso et cum eis est qui eum diligunt - Desurte que si
embre que la Yglesia declarare por falsa Aronca, o heretica alguna proposicion, no
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culipia la faisedad por error extrinseio sino q tan solam.t declara y ma
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nifiesta el error en la forma que si meque visitando al emfermo no intro-
auce la Enfermedad, y el achaque sino lo reconoce, y lo manifiesta, assi la Ygle
na siembre asistida debespiritu Sancto para sus oraoulos declara, y publica los
Errores delas proposiciones = ita Paramus lib. III de hereci et eius speciebus, j. 3 n 19
Ex Gabriel Biel in 4 dist. 12 q ult.
Del qual principio de feé se deducefrer estidente este argumento = Las
proposciones q la S Romana Yglesia por sus generales concilios, y por sus Pon
tifices declara y determina en Material de fee, son verdaderas intrinsece sin de
pendencia de los Consegos, Juego las profesiciones, que condenare por falsas, y por Erzone
as seran intrinsece falsas = in suze validum est argumentum a contrario sensu
Gios intelligi cap cum Apostolica 7 de iis quæ fiunt a Prelat et Farin cum commu
ni = Luego auiendose declarado por tres consilios generales ser necessaria la intención
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del Ministro para el valor del S. Sueram sera a homenos Errenea qualquier proposi
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cion en contrario quedando definido y resuelto este dogma catholica primeram en el
Concilio Constansiense sess. plt. En la condenacion de Juan Viteleff y de Juan
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Hus sectarios modernos, y en la sec. 45 y Bulla de Martin 5 del ano de 1427
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Luego en el Florentino in decreto super unione Armenorum, y assi mismo en el Tri
denting sess. 7. Can. II de Sacram. ingenere et sess 14. cap. 6. can. 9. y En la Bie
la de Leon X contra Luthero Art. 12 = Asserciones todas Catholicas que concu-
ren aprobar que es tan intrinseca y tan necessaria la intencion del Ministro para
el Vator del Sacramto que sin ella sera irrito, y nullo de iure divino sin defendencia
delo determinado por la Yglesia en sus consilios, y se confirma Afundam.te
Temas
Derecho divino; autoridad doctrinal de la Iglesia; intención del ministro; validez de los sacramentos; concilios generales; condena de proposiciones erróneas; dogma católico
Personajes
S. Cirillo; Paramus; Gabriel Biel; Farin.; Juan Wicleff; Juan Hus; Martín 5; León X; Lutero
Lugares
Iglesia Romana; Concilio Constanciense; Concilio Florentino; Concilio Tridentino