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Censuras teológicas sobre la intención ministerial y los sacramentos

La transcripción presenta una argumentación teológica y jurídico-canónica sobre la autoridad de la ley, la tradición eclesiástica y la intención del ministro en la administración de los sacramentos. Sostiene que la práctica transmitida desde Cristo, los apóstoles y la Iglesia fundamenta la necesidad de la intervención ministerial, cuya ausencia o defecto podría volver inválido el sacramento. El texto clasifica distintas censuras doctrinales, entre ellas temeraria, errónea, escandalosa, malsonante, impía e injuriosa, y afirma que varias cualidades pueden concurrir simultáneamente en una misma proposición. También examina la impiedad como oposición al culto divino, a la Escritura, a los sacramentos y a la veneración debida a la Iglesia. La exposición cita autoridades teológicas y jurídicas, entre ellas D. Thoma, Aristot. y Albertino, aunque numerosos pasajes resultan ilegibles o corruptos.

Transcripción mejorada

Retentum est ab Melcocio. Authoritate traditum este rectissime exegitur, qn ba tocque e ꝑ no tiene fueros de Ley, como lo descienden diferentes author[es].

Cum feriat sex eut. Conducinde S. eis. I. ex quoq facit illud Graum Cabi[d. d. de Leges]: infraentur cum temus gantur, firmantur cum moribus; utrin[que] approbanda notienales, si ses. En los antecedentes quaesos, que la bastante aquello que la intención. E si milico es tarte esseñcial, o a lo menos muy pasa a Maler ou Soixante de mre deuino, hemos de creer que destre Chrisio Atoleoles, y dellos Apostoles a toda la Iglesia ha dimanado la bractua, y el particular intención del Ministro en la administración de los SS. Sacramos; de te que, sin nota de temeridad, no se puede negar la necessidad de su concurso, el qual será errio y nullo el Sacramo y fia es desbrina de Daramo en sus que[stiones].

De haeresi et eius speciebus, quis[?], 3, n. 10, §. Axiom. 35: temeraria propositio; dumque exceptio, per exemplo sine ratione procreiti ab universa Lege Eccieux, ut nostro, posto forme in heredo del 5.º Sastolien, no. 6, art. 8, v. 45, eo G. Thema 2, S3, no. I: temere, imo. At alteri [ilegible] fuese aliquid in contemptum legis.

Y por quanto [ilegible] carece de [finciam] socido, y está reprobada por el común sentir de les [ilegible], quodu con justo título quinque por diferentes motivos qualificada deten[ta], the retrobable.

Síguense diez [ilegibles] notas de erronia, de temeraria y de improba[ble], que tampoco carecen de prueba, sin deducirlas de los Sagrados Concilios, y son: de [ilegible], tesixosa, escandalosa y malsonante. Conformándose a la doctrina de [ilegible], in Enchiridion, tit. 24, n. 18, y de Albertino, quest. 6, n. 26, los cuales enseñan que, aunque las proposiciones son distintas, sin embargo pueden simul et semel concurrir, de forma que la misma proposición puede tener diferentes cualidades y censuras.

Not[a]s de en cuanto a las censuras de impía y de injuriosa. Debe prevenirse que tiene especie de impía y de injuria [ilegible] todo lo que se opone a la piedad, no como especial virtud, sino contra el Espíritu Santo. En orden a lo que es debido a Dios, ex D. Thoma, II, q. 12, pertenece al culto el no contradecir a Escritura alguna, o [ilegible] entendida, ex Aristot., l. XV, 2, De doctrina Christiana, cap. 7. Y, por consiguiente, todo lo que fuere contrario a los actos que desde la piedad a Dios y cualquiera religión se refiere; todo lo que conduce al culto divino y a la veneración a la Iglesia y de S. J. Saram será especie de impiedad injuriosa a Dios y a su Iglesia.

Con este fundamento pruébase la censura de impía y de injuriosa, pues se opone directamente al culto divino, a los SS. Sacramentos, de fondo en términos [ilegibles]. Las operaciones [ilegibles], y por dicho divino han de ser sacramentales, y [ordenadas] con deliberación y con intención a la justificación y santificación de...

Transcripción original

retentum est ab Melcocio Authoritate traditum este rectissime exegitur, qn
ba tocque e ꝑ no tiene fueron de Ley como lo desienden diferentes author
Cum feriat sex eut. Conducinde S. eis. I. ex quoq facit illud Graum Cabi
d. d. de Leges infraentur cum temus gantur firmantur cum moribus utrin
approbanda notienales, si ses En los antecedentes quaesos que la bastante
quello que la intención. E si milico es tarte esseñcial, o a lo menos muy
pasa a Maler ou Soixante de mre deuino hemos de creer que destre Chrisio
Atoleoles, y dellos Apostoles a toda la Iglesia ha dimanado la bractua, y el
particular intención del Ministro en la administración de los SS. Sacramos de
te que sin noia de temeridad no se puege negar la necessidad de su Concurso
el qual sero erriio y nullo el Sacramo y fia es desbrina de Daramo en sus que
de iseresi et eius speciebus quis 3. n. 10. 8. Axiom. 35 temeroria propositio
dumque exceptio, per Exemplo sine ratione procreiti ab universa Lege Eccieux, ut
nostro, posto forme in heredo del 5° Sastolien no. 6. art. 8. v. 45. eo G. Thema 2.
S3 no. I temere imo. At alteri .m. fuese aliquid in cotemptum legis. y por quanto
1-10
pretifican carece de finciam socido, y esta reprobada por el comun sentir de les
sa Pissa, quodu con justo titulo quinque por diferentes motiuos qualificada deten
the retrobable
Siguense dias veteridas notas de crronia de temeraria, y de improsab
que tardboco carecen de prueba sin deducirlas de los Sagrados Consilios, y son de
de infuziosa, tesixosa, Escandalosa, y malsmiante. Conformandose a la doctrina de
co in Enchirim. tit. 24. n 18. y de Albertino, quest. 6. n. 26. los quales enseñan
aunque las trobosiciones son distinctas, sin embargo pueden simul, et semel concura
forma que la misma presosicion pisede tenez diferentes qualidades, y Certuros
Noias de em quanto a las ristas de Empia, y dempliziosa deuese brevenir, que tiene esseci
pia, y de infuri Empresan todo lo que se opone a la piedad no como especial virtud sino cont. P.
Espiritu e sancto Enorden aloosegieso deuido a Dios, ex D Thoma. M q 12
incorpore al qual culto pertenece el no contradecir a Escritura alguna, o extenua
no Entenaida ex Arigult. lxv. 2. de doctrina Christian. Cap. 7. y por consiguie
dolo que fuere contrario a les actos que deste la piedad a Dios, y cuá religión a los
se refiere todo lo q conduce al culto diuino, y a la veneracion a la Yglesia, y de
S. J. Saram sera esbecie de Empiedad en uziosa a Dios y asu Ygiesza
con este fundam pruebase la Censsira de Empia, y de injuriosa fose
se opone directamte al culto diuido a los S. S. Sacramtos defondo en terminos
ciones brutales las operaciones, y por dezicho divistro han de ser sacramentales, y
nadas con deliberacion y con intencion a la justificacion y santificacion de

Temas

Derecho canónico; teología sacramental; intención del ministro; validez de los sacramentos; herejía; censuras doctrinales; impiedad; injuria a Dios y la Iglesia

Personajes

Melcocio; D. Thoma; Aristot.; Albertino