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La intención del ministro y el valor de los sacramentos

La transcripción defiende que la intención mental del ministro, orientada al culto y la reverencia debidos, es necesaria por derecho divino para la validez de los Santos Sacramentos. Sostiene que, al depender de ellos la justificación y salvación de los fieles, administrarlos sin la debida intención constituye una irreverencia sacrílega y hace inválida la acción sacramental. El texto responde a la postura atribuida a Soto, según la cual la omisión o depravación de la voluntad del ministro produciría únicamente culpa de irreverencia, sin irritar el sacramento. Como apoyo, compara esta exigencia con la contrición o atrición en la Penitencia y con la intención del adulto en el Bautismo. También cita a P. Arriaga y Bordonio para explicar que el abuso sacramental incluye tanto fines supersticiosos como desviaciones de la institución de Christo. La transcripción concluye de forma incompleta.

Transcripción mejorada

149.’27.

Siendo de fe que Christo concedió a la Iglesia todo lo necesario para la veneración y debido culto a los SS. Sacramentos, al cual principio de fe se conforma la doctrina de Alexand. I. p. q. 15, art. 1, donde prueba que es de derecho divino necesaria la intención del Ministro para el valor de los Sacramentos, ex Matth. 28: «Baptizantes eos», etc. 1299.

Y dando la razón de la institución de Christo, así ordenada y ejecutada por los Apóstoles y demás Ministros, dice no haber propia razón para que la reverencia debida a tan altas operaciones, del valor de las cuales depende la justificación y salvación de los fieles, con que será sacrílega impiedad e injuriosa a la Iglesia denegar a las acciones sacramentales el debido culto de una santa y recta intención para los fines sobrenaturales de la institución de Christo, sin que obste la instancia de Soto, 4. Sent., dist. 1, q. 5, art. 8, donde, con la doctrina de su Maestro el Angélico, prueba que, si las circunstancias de la institución de Christo solo se atendieran en orden al culto y a la veneración, la depravada voluntad u omisión del Ministro en la administración de los Santos Sacramentos sería culpa de irreverencia y no causa de irritación.

No obsta, porque si el motivo de la institución de Christo fue —como es de fe— que las acciones sacramentales se ejecuten con el debido culto y reverencia, y se perfeccionen y cumplan para sus efectos con el concurso de la intención del Ministro, queda de iure divino necesaria, y sin ella irrito el Sacramento. Y como discurre el P. Arriaga ibidem, sec. 2, n. 11, así como el valor de la Penitencia depende de la Contrición o Atrición interior, y el valor del Bautismo en el adulto de la intención de recibir el Sacramento, doctrina que ningún católico puede negar, así de la voluntad de Christo puede depender, como depende, el valor de los SS. Sacramentos de la mental intención del Ministro, con motivos de culto y de reverencia, de forma que por su defecto sea irrito y nulo el Sacramento; y cualquier proposición en contrario, no solo contra el derecho divino, pero contra la religión y reverencia debida a la esencia y valor de las operaciones sacramentales.

Sigue esta doctrina Bordonio en su Tribunal Sagrado, cap. 22, «De abusu sacramentorum», ex Gloss. 11, «Abutentes», C. «Nonnulli», 28, «De rescript.», donde advierte que el abuso de los Sacramentos no solo sucede cuando se aplicaren a fines diferentes de la institución de Christo, en el cual los perversos abusan de los SS. Sacramentos para sus supersticiones, pero también cuando en la administración se desvían de lo señalado y ordenado por la institución de Christo, de lo cual se infiere defecto punible de conocida irreverencia y falta de obsequio. Y es constante que cualquier abuso de los Sacramentos…

Transcripción original

149.’27.
siendo de fee que Christo concedio ala Dolesia todo lo necessario para la veneracion, y
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devido culto a los C. Sacram al qual principio de fee se conforma la doctrina de
Alexand. I. p. q. 15. Art. I donde prueba que è
echo diuino necessaria la inten-
son del Ministro para el valor e les Sacramtos ex Math 28 Baptizantes eos ettos
1299
.
y dando la cazon de la institucion de Christo sic et sie ordenada, y executada por los
Apostoles y demas Ministros, dize no auer propria razon que la reverencia devida
atan altas operaciones del valor de las quales depende la justificacion y saluación
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desos fieles, con que será sacrílega empiedad, e injuriosa a la Yglesia denegar a las
acciones Sacramentales el deuido culto de una Santa, y resta intencion para los
fines supernaturales dela institucion de Christo sin que obste la instancia de Soto
4. Sent. dist. I. q. 5. art. 8. donde con la doctrina de su Magestro el Angelico preun
ne que si las circunstancias dela institucion de Christo solo se atendieran en orden
al culto, y a la Venezacion, la deprauada voluntad o omission del Ministro en la
administración de los Santos Sacram fuera culpa de irreuerencia, y no causa de
irritacion = No obsta - porque si el motuso de la institucion de Christo fue (como es
defec) que las acciones sacramentales se executen con el devido culto, y reuerencia
y se perficionen, y cumplan para sus efectos con el concurso de la intención del Ministro
queda de uire diuino necessaria, y sin ella irrito el Sacramo, y como discurre el Pe
Arriaga ibidem sec. 2. n. 11. assi como el valor dela Penitencia depende de la Con
tricion, o Atricion interior, y el valor del Bautismo en el adulto dela intención de
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receiur el Sacram doctrina que ningun catholico puede negar = Assi de la volun
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tad de Christo puede depender como depende el Valor delos S. S. Sacramto de la men-
tal intención del Ministro con motiuos de culto, y de reuerencia, de forma que por su de
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fecto seaizrito, y nullo el Sacram y qualquier proposicion en contrario no solo contra
el derecho divino pero contra la religion, y reverencia devida a la essencia, y valor de
las operaciones sacramentales.
Sigue esta doctrina Bordonio en su Tribunal Sagrado cap. 22 de Ab-
usu sacram. ex Gloss. 11 abutentes. C. Nonnulli 28. derescrip. donde aduierte
que el abuso delos Sacramtos no solo succede quando se aplicaren afines diferentes dela
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instituçion de Christo, en el qual los peruersos abusan de los SS. Sacram.s para sus
supersticiones pero tambien quando en la administracion se desuian de lo senata
do y Ordenado por la institiçion de Christo delo qual se infiere defecto punible de conocio
da irreuerencios, y falta de obsequio = Y es constante que qualquier abuso de los sacram

Temas

Sacramentos; intención del ministro; culto y reverencia; derecho divino; validez sacramental; abuso de los sacramentos; teología escolástica

Personajes

Christo; Alexand. I.; Soto; P. Arriaga; Bordonio; el Angélico