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Censura teológica de una proposición sobre la administración sacramental

El documento sostiene que una proposición relativa a la administración de los sacramentos pertenece a la jurisdicción del Santo Oficio por considerarse impía e injuriosa, y recomienda someterla a los censores del tribunal. Añade las calificaciones de peligrosa, malsonante y escandalosa. La nota de peligrosa se fundamenta en el riesgo moral y espiritual que implicaría que un ministro negara deliberadamente su cooperación en la administración sacramental, causando perjuicio a los fieles y actuando contra su obligación. El texto invoca el derecho canónico, pasajes de los apóstoles y del Eclesiástico, así como autoridades teológicas citadas, para afirmar que en materia de fe debe preferirse la observancia más estricta del derecho divino y las tradiciones apostólicas. Finalmente, relaciona las censuras de escandalosa y malsonante con los daños atribuidos a ciertas proposiciones de Erasmo contra la confesión auricular.

Transcripción mejorada

Pertenece a la jurisdicción del Santo Oficio; pues, aunque la depravación y negativa de la fe se reputara a menosprecio, y a falta de culto, basta para la irritación de [ilegible], que [ilegible] se califique de impía y de injuriosa la proposición contenida, y su corrección, que, con conveniente reparo, se sujete a los censores del Sr. Tribunal.

Con igual unión de las dos notas de impía y de injuriosa concurren otras tres: de peligrosa, de malsonante y de escandalosa, a la censura que la misma proposición [ilegible].

Nota de peligrosa. La de peligrosa, cuyo esencial concepto es ser ocasión de peligro moral en materias de fe y de religión; y siendo no solo evidente el peligro de la irritación del celo, a la cual se precipita el ministro que con depravada voluntad denegare el concurso de particular intención en la administración de los sacramentos, así por el cargo de su obligación como por el espiritual daño de los fieles, no se excusa de esta nota de peligrosa la proposición.

Se confirmó porque, aunque tuviese aparente probabilidad, ex dictis in notabili tertio, [ilegible] sin gravísima culpa: ita Machadus, De perfect. confess., tom. I, lib. [ilegible], tract. 19; et Molina, Commentaria, [ilegible], tract. 3; y todos los más autores que citan.

Y siendo doctrina católica que la seguridad de las proposiciones y opiniones [ilegible] que no se desvíen de la ley divina ni materialmente ni formalmente, como lo prueba el [ilegible] en sus tratados morales, disp. 5, n. 6, es constante que en materias tratadas por el derecho canónico cualquier disonancia interior es pecaminosa, ex Apostolo:

«Qui autem discernit —hoc est, disputat, dubitat vel hæret—, si manducaverit, damnatus est».

Y ex eodem Apostolo, no solo el obrar contra conciencia, pero [ilegible], es condenable; ex Ecclesiastico: «Qui amat periculum, peribit in illo».

Doctrina toda expresada en derecho canónico y aprobada de todos los autores, los cuales enseñan que en materias de fe y de religión siempre se debe preferir lo que favorece a la más exacta y muy observante observancia del derecho divino y de las tradiciones apostólicas, en orden al culto de los sacramentos y a la salvación de las almas, siendo semejantes causas las más favorables al reino, cum summa sit ratio, qui facit pro Religione. L. Sunt personæ, ff. [ilegible].

De la censura de peligrosa se infiere la de escandalosa y malsonante, según doctrina de Torquemada, de Albertino y de Alphonso de Castro, apud [ilegible], tit. 54, De propositionum qualitate, pág. 10; por cuanto no solo es ofensiva de los oyentes católicos, pero es ocasión de ruina y de escándalo, para cuya doctrina Páramo, en [ilegible] hæresi et eius speciebus, quæst. 3, Axiom. 3, trae el ejemplar de las ruinas lamentables que han ocasionado a todo el Septentrión las proposiciones de Erasmo, dando ocasión y motivo a las blasfemias de los sectarios modernos contra la confesión auricular, atribuyéndola como invención humana introducida en la Iglesia por Innocencio III en el Concilio Lateranense, siendo de derecho divino, deducido de San Mateo [ilegible].

Transcripción original

pertenece a la Jurisdicien del Santo oficio pues aunq la de pranadas y negativa dela
tad se depuiera a menosbrecio, y afalta de culeo basta para la irritacion de Sacran, que
raquese Califique de Empia, y de inhiriosa la profosicion contenida, y su correcion, que
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con igual unión de las dos notas de Empia y de injuriosa concurren otras les dejes
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se confirmo porque aunque tutteza aparente probabilidad ex dictis in notabili tertio
puede traticar sin grauissima culpa- ita Machadus de perfect. Confess. tom. t. lib.
trac. 19. et Molina com V. t. E. tract. 3. an todos los mas Authores que citan
y siendo destrina Catholica que la seguridad de las proposiciones, y opiniones connistes
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que no se deuien dela Ley ducina ni materialmente ni formalmte como lo prueba el
Bene en sus tractatos moral. disp. 5 n 6 es constante que en materias auttas
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(4) qui autem aisternit (hoc est disputat, dubitat, vel hęret) si Manducauerit damna
st. et Ex eodg Apost. no solo el obrar contra conciencia pero illa nonfauente es con
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recho Canonico, y aprobada de todos los Autores los quales ensenan que en matin
defec y de Religion siempre se deue preferir lo que favorece a la mas exacta, y muy
observancio del derecho divino y de las traduciones apostolicas en orden al culto
Sacramtos y ala saluacion de las almas siendo semejuntes causas las mas faisoros
reino cum summa sit ratio, qui facit pro Religione. L. sunt persone ff. Tho. sumpt
Dela Censura de peligrosa se infiere la de Escandalosa y mal sonante segun
Nota de Escanda doctrina de Torquemada de Albertino, y de Alphonso de Castro apud Timone
tit 54 de proposit qualitate pag. 10 por quanto nosolo es ofensiua delos oyentes Cor
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cos, pero es ocaçion de ruina, y de Escandalo para la qual doctrina Paramo en lixo
hresi, et eius speciebus quest. 3. Axiom. 3 trae el exemplar delas ruinas Lamin
que an ocasionado a todo el Septentrion las proposiciones de Erasmo dando ocasen
motivo a las plasfemias delos sectarios modernos contra la Confession auricular a
ciandola como inuencion humana introducida en la Yglesia por Innocenció III
Concilio Luteranense siendo de derecho diuino deducido de S. Matheo P. P.

Temas

Inquisición; censura teológica; proposiciones heréticas; sacramentos; derecho canónico; conciencia moral; escándalo religioso; confesión auricular

Personajes

Machadus; Molina; Torquemada; Albertino; Alphonso de Castro; Páramo; Erasmo; Innocencio III; San Mateo

Lugares

Septentrión