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Censura teológica de una proposición contraria a la doctrina eclesiástica

La transcripción expone la censura teológica de una proposición cuyo contenido concreto no se conserva íntegramente. El autor sostiene que dicha proposición contradice el derecho divino, las tradiciones apostólicas, la institución de Cristo, la predicación de los apóstoles y la práctica general de la Iglesia. Para fundamentar su juicio cita a padres antiguos y modernos, entre ellos Orígenes, Tertaciano, Clemens Romanus y Dionisio Areopagita, así como diversos autores y autoridades teológicas. La proposición es calificada con varias notas: errónea, temeraria, improbable, impía, peligrosa, injuriosa, escandalosa y malsonante. También se invocan la bula de Paulo III, los concilios Constantiniense, Florentino y Tridentino, y el decreto de Inocencio XI de 11 de marzo de 1679, que condenó 65 proposiciones y prohibió defenderlas, imprimirlas o discutirlas, salvo para impugnarlas.

Transcripción mejorada

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[ilegible] de San Juan [ilegible]. Arritum Sanctus, no solo la institución, [sino] precisa necesidad, como lo prueban todos los padres más antiguos, [entre ellos] Polena, Orígenes, Tertaciano, Clemens Romanus, Dionisio Areopagita y otros muchos, apud Vásquez, in 3 p. p. P. Thomi, art. 1, n. 3; y se compadece por [el] aviso general de la Iglesia de este [ilegible] in occasion.

De la cual doctrina se debe inferir que la proposición que se propone, contraria al derecho divino y a las apostólicas tradiciones, por las cuales consta el general uso y santa costumbre de la Iglesia, autorizada y observada por los padres antiguos y modernos, y, como debemos creer, originada de la institución de Cristo, predicación y promulgación de los apóstoles y de la venida del Espíritu Santo, y tan próxima a la ruina y perdición de las almas, no solo será malsonante, pero escandalosa. S. Simón, ibidem, y lo prueba ex Hier. 6. L. [ilegible] de quibus de Legibus, [ilegible], y con deferentes y gravísimos autores.

1673

Todas estas notas de errónea, de temeraria, de improbable, de impía, de peligrosa, de injuriosa, de escandalosa y malsonante concurren a la censura de la proposición contenida, y todas tan dignas de la corrección y consiguiente reparo en la jurisdicción apostólica de este Santo Tribunal, como lo expresa la bula de Paulo III, en la constitución que empieza: In Apostolici Culminis specula; sin embargo de considerarse con independencia de las declaraciones y determinaciones de los sagrados concilios Constantiniense, Florentino y Tridentino, y del oráculo de la Santidad de Inocencio XI, en su decreto de 11 de marzo de 1679, donde condena 65 proposiciones, y entre ellas la que califica; y en el § Quicumque prohíbe el defenderlas, imprimirlas y tratar de ellas, disputándolas pública o privadamente, nisi forsan impugnando.

En fuerza de las cuales determinaciones y declaraciones pasa la contenida proposición a nota más digna de reparo y de censura, para la cual supongo por principio innegable que, aunque no todas las determinaciones de los concilios generales son de fe, por cuanto algunas son puramente doctrinales y teológicas, y cualquier proposición en contrario no podrá padecer más nota que de temeraria y errónea, las que se contienen en los cánones son artículos de fe, y los que diferentemente sintieren incurren ipso iure en las censuras que el mismo [ilegible] fulmina.

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Y la proposición que se pronunciare en contrario, aunque secundum se considerada pudiera notarse de herética, por cuanto ex dictis se opone al derecho divino, a las tradiciones apostólicas, concilios generales, determinaciones de la Iglesia, autoridad de padres así antiguos como modernos, uso y costumbre deducida desde los apóstoles y discípulos de Cristo, contraria al culto

Transcripción original

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am horte) de San Juan Acubite Arritum Sanctus nosolo hi institucion bexon pie
cisa necessidad como lo prueban todos los padres mas antiguos o la Polena Oricines
Testaciano Clemens Romanus Dronino Arcepagitay otras muchos apud Pasquez
in 3 p. p. P. Thomi Art. 1 n. 3 y se compaña por Avio general o Vla Yglesia de este ne
to
in occasion.
Dela qual doctrina se deue inferir que la proposición que se prepone torintra
ria di detteno divino, y a las Apostolicas tradiciones por las quales consta el general uso
1673
Santa Costumore de la Yglesia authorisada, y obseruada por los lacires antiguos y mo-
dernos, y (como devemos creer) originada de la institucion de Christo, predicacion y
promugacion de los Apistoles y de la venida del Espiritu Sancto y tan proxima a la
ruina y perdicion de las almas no solo será mal sonante pero escandalosa = sta Siman
ibidem, y lo prueia ex Hier. 6. L. diustuma de quibus de Legibus, Fran. y con deferen
tes, y gravissimos authores.
Todas estas notas de Erronia de temeraria deimprobable de empio de
peligrosa de injurioso de Escandalosa, y malsonante concurren a la Censura de la propo
licion contenida, y todas tan dignas de la correccion y consieniente rebaso en la jurisdicios
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Apostolica de este Santo Tribunal como lo expressa la Bula de Paulo III en la cons-
titucion que empieza = In Apostolici Culminis specula sin embargo de considerarse
.
con indesendencia de las declaraciones y determinaciones de las sagrados consilios cons
tanciense Florentino Tridentino y del oraculo de la Santidad de Innocenció XI
En su decreto de 11 de Marzo de 1679 donde condena 65 proposiciones, y entre ellas
la qe delifica y en el S quicumq prohibe el defenderlas imprimirlas y tratar de ellas
disputandolas publica, o priuadamte nisi forsan impugnando, en fueria de las
guales determinaciones, y declaraciones pasa la contenida proposicion a nota mas dig-
na de reparo y de censurat para la qual sus pongo por principio innegable que
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aunq no todas las determinaciones de los consilios generales son defée por quanto al
gunas son pure doctrinales y theologias y qualquier proposiçion en contrario no podra
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padecer más nota que de temeraria, y erronca las que se contienen en los canones son
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articulos defée y los que diferentems sintieren incurren ipso iure en los censuras que
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el mismo con alzo fulmina y la propostcion que se pronunciare encontrario aun
que secundum se considerata pudiera notarse de heretica por quanto ex dictis se
opone al derecho divino a las tradiciertes apostolicos consilios generales determina
ciones ella Yglesia authoridad de padres assi antiguos como modernos uso
y costumbre deaucida desde los Aposides y descipulos de Christo contraria al culto

Temas

Censura teológica; Derecho divino; Tradiciones apostólicas; Autoridad de la Iglesia; Concilios generales; Condena de proposiciones; Jurisdicción apostólica; Inocencio XI

Personajes

Polena; Orígenes; Tertaciano; Clemens Romanus; Dionisio Areopagita; Vásquez; S. Simón; Paulo III; Inocencio XI; Cristo